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<documento fecha_actualizacion="20241021185419">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80916</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>988/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 988/97 de la Comisión, de 30 de mayo de 1997, por el que se establecen medidas transitorias relativas a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2202/96 del Consejo en lo que se refiere a los limones destinados a la transformación durante parte de la campaña 1997/98.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970531</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1997.</nota>
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          <texto>Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2202/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  ayuda  a  los  productores  de determinados cítricos y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Reglamento  (CE)  n°  2202/96 establece medidas  para  facilitar  el  paso  del  antiguo régimen al establecido en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3 de dicho Reglamento establece la concesión de ayudas  a  las  organizaciones  de  productores  por  las  cantidades entregadas para  la  transformación  con  arreglo  a  contratos;  que,  en  aplicación  del</p>
    <p class="parrafo">artículo   4,   las   organizaciones   de   productores   deben  hacer  que  los productores  individuales  no  afiliados  a  las  mismas  se  beneficien  de las disposiciones  del  artículo  3;  que, en virtud de lo dispuesto en el segundo y tercer  guión  del  punto  3  de  la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del  Consejo,  las  organizaciones de productores pueden,   en  determinadas  condiciones,  comercializar  la  producción  de  los miembros    de   otras   organizaciones   de   productores,   destinada   a   la transformación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  la  campaña  del limón comienza el 1 de junio, es necesario  establecer,  con  carácter  transitorio,  disposiciones de aplicación relativas  a  las  entregas  de  limones  al  inicio de la campaña 1997/98, a la espera  de  que  se  adopten  las  disposiciones  de  aplicación definitivas del Reglamento (CE) n° 2202/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  continuar  aplicando  mutatis  mutandis las medidas de  control  establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  n°  3338/93 de la Comisión, cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2251/96, hasta la  entrada  en  vigor  de  las  disposiciones  de  aplicación  definitivas  del Reglamento (CE) n° 2202/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  carácter  transitorio,  entre  el  1  de junio y la fecha de entrada en vigor  de  las  disposiciones  de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96, las organizaciones  de  productores  contempladas  en  los  artículos  11  y  13 del Reglamento  (CE)  n°  2200/96  y  las  agrupaciones de productores que posean un reconocimiento  previo  en  virtud  del  artículo  14  de  dicho  Reglamento, en adelante  denominadas  "organizaciones  de  productores",  que entreguen limones para  la  transformación  entre  el  1  de  junio  y  el  31 de agosto de 1997 y deseen  acogerse  para  estas  cantidades  a la ayuda establecida en el artículo 3  del  Reglamento  (CE)  n°  2202/96,  podrán  celebrar  precontratos  con  los transformadores,  al  amparo  de  lo dispuesto en el primer guión del artículo 2 del  Reglamento  (CE)  n°  3338/93, o con sus asociaciones o uniones reconocidas por un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que la organización de productores firmante de precontratos:</p>
    <p class="parrafo">-  comercialice  la  producción  de  los  miembros  de  otras  organizaciones de productores  destinada  a  la  transformación, de conformidad con lo establecido en  el  segundo  y  tercer  guión  del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-  haga  que  se  beneficien del régimen de ayudas los productores individuales, de   conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  4  del Reglamento (CE) n° 2202/96,</p>
    <p class="parrafo">deberá  firmarse  un  acuerdo  entre la organización de productores firmante del precontrato   y   las   organizaciones   de   productores,   o  los  productores individuales, contemplados en el primero y segundo guión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Este  acuerdo  deberá  referirse a las cantidades de limones entregadas para la transformación en virtud del precontrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precontrato  contemplado  en  el  artículo  2 se celebrará por escrito e incluirá la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección de la organización de productores,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y dirección del transformador o su asociación o unión,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de limones que se vaya a entregar para la transformación,</p>
    <p class="parrafo">- precio que se pagará a la organización de productores.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   la  organización  de  productores  actúe  como  transformador,  el precontrato  contemplado  en  el  apartado  1  se  considerará celebrado una vez transmitida  a  la  autoridad  competente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">- superficie total de cosecha de los limones,</p>
    <p class="parrafo">- estimación de la cosecha total de limones,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de limones destinada a la transformación.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada precontrato llevará un número de identificación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  organización  de  productores  entregará un ejemplar de cada precontrato al  organismo  designado  por  el  Estado  miembro  en el que se vaya a llevar a cabo  la  transformación.  Estos  ejemplares  deberán  estar  en  poder  de  las autoridades  competentes,  a  más  tardar dos días hábiles antes del comienzo de las operaciones de entrega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  limones  destinados  a  la transformación en virtud del precontrato deberán estar  enteros  y  ser  de  calidad  sana,  cabal  y comercial. Se excluirán los productos  atacados  de  podredumbre.  El  rendimiento  en  zumo  deberá  ser al menos igual al 20 % y tener un grado Brix igual o superior a 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  momento  de  la  entrega  en el establecimiento de transformación de cada  uno  de  los  lotes  de  limones  suministrados en virtud de precontratos, las  autoridades  competentes  designadas  por  el  Estado  miembro en el que se efectúe  la  transformación  comprobarán  el  peso  de  cada lote entregado, así como su conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  finalizar  las  operaciones  de control, se expedirá un certificado para cada lote, en el que se indicarán:</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y dirección de los contratantes,</p>
    <p class="parrafo">- la conformidad con los requisitos del articulo 3,</p>
    <p class="parrafo">- el peso neto.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  certificado  se  enviará  por duplicado a la organización de productores para  su  firma,  la  cual deberá ir precedida, por un lado, de la referencia de los  precontratos  correspondientes  a  las  cantidades certificadas y, por otro lado,   de  la  indicación  manuscrita  "conforme".  Seguidamente,  uno  de  los ejemplares  se  devolverá  inmediatamente  a  las  autoridades  competentes, con fines de control, y el otro se entregará al transformador.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las medidas necesarias para evitar el   fraude   y   garantizar   la  correcta  aplicación  del  régimen  de  ayuda establecido en el Reglamento (CE) n° 2202/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  y  obligaciones  resultantes  del  precontrato  contemplado en el artículo  3  deberán  transferirse  a  los contratos establecidos en el artículo</p>
    <p class="parrafo">2  del  Reglamento  (CE)  n°  2202/96 en el momento de la firma de estos últimos en   virtud   de   las   disposiciones   adoptadas   de   conformidad   con  las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
