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    <identificador>DOUE-L-1997-80910</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>965/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 965/97 del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados vivos originarios de la República Eslovaca y de la República Checa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970607</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="5">Eslovaquia</materia>
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      <materia codigo="6075" orden="4">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  en  forma de canje de notas entre la Comunidad Europea  y  la  República  Checa  y  entre  la  Comunidad Europea y la República Eslovaca  ,  firmados,  respectivamente,  el 22 de septiembre de 1994 y el 28 de octubre  de  1994,  relativos  a  determinados  productos pesqueros, completaron los  Acuerdos  europeos  con  los  dos  países  al  prever,  entre  otras cosas, contingentes arancelarios libres de derechos para truchas y carpas vivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  raíz  de  la  adhesión  de  la  República  de  Austria, la República  de  Finlandia  y  el  Reino de Suecia, el Consejo aceptó que convenía tener  en  cuenta  las  exportaciones preferenciales existentes de 150 toneladas de  truchas  vivas  originarias  de  la República Eslovaca y de 310 toneladas de carpas  vivas  originarias  de  la República Checa hacia los tres nuevos Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros;  que  aceptó  al  mismo  tiempo  prorrogar  los  Acuerdos  en forma de canje  de  notas  mediante  la  fusión  de las cantidades allí previstas con las vinculadas a la ampliación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  medidas  arancelarias  se  recogerán en los protocolos adicionales  a  los  Acuerdos  europeos con la República Eslovaca y la República Checa;  que  a  la  espera  de la entrada en vigor de estos protocolos, conviene que  estas  concesiones  entren  en  vigor de manera autónoma; que conviene, por lo  tanto,  abrir  contingentes  arancelarios  para  los productos en cuestión a partir  del  1  de  enero  de  1997,  y  ello  hasta  la entrada en vigor de los protocolos adicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de  la  Comunidad  a dichos contingentes arancelarios   y  la  aplicación,  sin  interrupción,  del  tipo  previsto  para dichos  contingentes  a  todos  las  importaciones  de  los  productos de que se trata   en   todos   los   Estados   miembros,   hasta  el  agotamiento  de  los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   corresponde   a   la   Comunidad  decidir  la  apertura  de contingentes  arancelarios  autónomos;  que,  sin  embargo, nada se opone a que, para  garantizar  la  eficacia  de  la  gestión  común de estos contingentes, se autorice  a  los  Estados  miembros  a utilizar las cantidades necesarias de los volúmenes  contingentarios  que  correspondan  a  las  importaciones  efectivas; que,  no  obstante,  este  modo de gestión exige una estrecha colaboración entre los   Estados  miembros  y  la  Comisión,  quien  deberá  seguir  el  estado  de agotamiento   de  los  volúmenes  contingentarios  e  informar  de  ello  a  los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspenden  los  derechos  de  importación de los productos que figuran en el Anexo,  originarios  de  la  República  Checa  y  de  la  República Eslovaca, al nivel  y  dentro  del  límite  de  los  contingentes  arancelarios  comunitarios anuales indicados respecto a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   contingentes   arancelarios   mencionados   en   el   artículo   1   serán administrados   por   la   Comisión,   que   podrá   tomar   todas  las  medidas administrativas  necesarias  para  garantizar  una  administración eficaz de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un  importador  presente  en  un  Estado  miembro  una  declaración  de despacho   a   libre   práctica   que   incluya   una   solicitud  de  beneficio preferencial  para  un  producto  contemplado  en  el presente Reglamento y esta declaración  sea  aceptada  por  las  autoridades  aduaneras,  el Estado miembro interesado,  mediante  notificación  a  la  Comisión,  utilizará,  con  cargo al volumen  contingentario  correspondiente,  una  cantidad  que  corresponda a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  utilización  con  indicación  de la fecha en la que se han aceptado estas declaraciones deberán transmitirse sin demora a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  utilizaciones  serán  concedidas  por la Comisión en función de la fecha de aceptación   de   las  declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  por  las</p>
    <p class="parrafo">autoridades   aduaneras  del  Estado  miembro  de  que  se  trate,  mientras  lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  Estado  miembro  no  utilice  dichas  cantidades, las reintegrará lo antes posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  cantidades  solicitadas  sean  superiores  al  saldo disponible del volumen   contingentario,   se   efectuará  la  asignación  a  prorrata  de  las solicitudes.   La   Comisión   informará   a   los   Estados   miembros  de  las utilizaciones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de  los  productos  en cuestión  un  acceso  igual  y  continuo  a los contingentes en tanto lo permita el saldo de los volúmenes contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SORGDRAGER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC  Designación de   Derecho Volumen del contingente anual</p>
    <p class="parrafo">de orden              las mercancías      %    Originario de  Originario de</p>
    <p class="parrafo">la República   la República</p>
    <p class="parrafo">Checa         Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">09.5261   0301 91 90  Truchas vivas</p>
    <p class="parrafo">(Salmo trutta,</p>
    <p class="parrafo">Oncorbynchus</p>
    <p class="parrafo">mykiss, Oncor-</p>
    <p class="parrafo">bynchus clarki,</p>
    <p class="parrafo">Oncorbynchus</p>
    <p class="parrafo">aguabonita,</p>
    <p class="parrafo">Oncorbynchus</p>
    <p class="parrafo">gilae)            0(1)     50 toneladas  200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">09.5263   0301 93 00  Carpas vivas      0(1)   1160 toneladas   50 toneladas</p>
    <p class="parrafo">(1) A reserva de conformidad con el precio de referencia.</p>
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</documento>
