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    <identificador>DOUE-L-1997-80907</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>334/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de la India.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/139/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19970826</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6109" orden="4">India</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/515, de 1 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81732" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 97/590, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha  detectado  la  presencia  de  Vibrio  cholerae  en camarones   pelados   y   cocidos,   procedentes   de   un   establecimiento  de transformación de la India, en el momento de su importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  de  Vibrio  cholerae  en  los  alimentos es el resultado  de  unas  prácticas  higiénicas  inadecuadas  antes  o  después de la transformación de los alimentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  de  Vibrio cholerae en los alimentos supone un riesgo potencial para la salud humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,  no  deben  autorizarse  importaciones suplementarias  de  productos  procedentes  del  establecimiento  afectado en la India;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  inspecciones  comunitarias  efectuadas en la India y los resultados  de  los  controles  llevados  a  cabo  en  los puestos de inspección</p>
    <p class="parrafo">fronterizos    comunitarios    demuestran   que   existen   riesgos   sanitarios potenciales  en  lo  que  atañe a la producción y transformación de crustáceos y cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  crustáceos  y  cefalópodos  frescos no deben autorizarse en espera de que una inspección comunitaria compruebe la situación in situ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,  al  presentarse  en  los  puestos  de inspección  fronterizos  comunitarios  para  su  importación,  los  crustáceos y cefalópodos   transformados   y   congelados   procedentes  de  la  India  deben someterse a muestreo a fin de demostrar su salubridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a los crustáceos y cefalópodos frescos, congelados o transformados, originarios de la India.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros  prohibirán  las  importaciones  de  crustáceos  y cefalópodos frescos originarios de la India.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además   de   lo  establecido  en  el  apartado  1,  los  Estados  miembros prohibirán    las   importaciones   de   crustáceos,   bajo   cualquier   forma, originarios,  del  siguiente  establecimiento  en  la  India:  Otean Bounty Ltd, código de fábrica n° 674.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  través  de  planes  de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros   someterán  cada  envío  de  crustáceos  y  cefalópodos  congelados  o transformados,  originarios  de  la  India,  a  una prueba microbiológica con el fin  de  cerciorarse  de  que  los  productos  en  cuestión  no presentan ningún peligro  para  la  salud  humana. Dicha prueba se llevará a cabo con vistas a la detección de salmonelas y Vibrio spp.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  autorizarán  la  importación  en su territorio ni el envío  a  otro  Estado  miembro  de los productos contemplados en el artículo 1, a  menos  que  los  resultados  de  los controles a que se refiere el artículo 3 confirmen la ausencia de salmonelas y de Vibrio spp.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  gastos  ocasionados  por  la  aplicación  de  la  presente  Decisión correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su mandatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
