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    <identificador>DOUE-L-1997-80903</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>954/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 954/97 del Consejo, de 27 de mayo de 1997, por el que se establecen para 1997 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, aplicables a los buques que enarbolen pabellón de la Federación de Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970531</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  124  del Acta de adhesión de 1994,  los  acuerdos  de  pesca  celebrados  con terceros países por el Reino de Suecia deben ser gestionados por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 3 del  Acuerdo  de  pesca  de  11  de  diciembre de 1992 celebrado por el Gobierno del  Reino  de  Suecia  y el Gobierno de la Federación de Rusia, la Comunidad ha mantenido  consultas,  en  nombre  del  Reino  de  Suecia,  con la Federación de Rusia acerca de sus derechos de pesca recíprocos en 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el   curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones acordaron  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades que fijaran determinadas cuotas de capturas para 1997 en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  las  disposiciones  necesarias para aplicar en  1997  los  resultados  de  las  consultas  mantenidas  con  la Federación de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  al  Consejo  fijar  las condiciones concretas en las  que  deben  efectuar  sus  capturas los buques que enarbolen pabellón de la Federación de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas   a   las  medidas  de  control  dispuestas  en  el Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación de los barcos de pesca, dispone  que  todo  buque  con  depósitos  de agua de mar refrigerada conserve a bordo  un  documento,  autenticado  por una autoridad competente, que indique en metros cúbicos el calibrado de aquellos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  1  de  enero  al  31 de diciembre de 1997, se autoriza a los buques con pabellón  de  la  Federación  de  Rusia para que capturen las especies indicadas en  el  Anexo  I  en  la  zona  de  pesca  de 200 millas náuticas de los Estados miembros   en   el   Mar   Báltico,   dentro   de   los  límites  geográficos  y cuantitativos  establecidos  en  dicho  Anexo  y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se circunscribirán  a  las  partes  de  la  zona  de  pesca de 200 millas que están situadas  a  más  de  12  millas  náuticas de las líneas de base que sirven para calcular las zonas de pesca de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 y siempre que se respeten los límites  establecidos  en  las  medidas  de  conservación vigentes en la zona de que   se   trate,   se  autorizarán  las  capturas  accesorias  inevitables  que consistan  en  especies  para  las  que no se haya fijado ninguna cuota en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  capturas  accesorias  efectuadas  en  una  zona  dada  que consistan en especies  para  las  que  se  haya fijado una cuota en dicha zona se imputarán a esa cuota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras  de  la  pesca  en  las  zonas  a las que se refiere dicho artículo. Los   buques   que   faenen   en   el   Mar   Báltico   también  observarán  las Recomendaciones  de  pesca  de  la  Comisión  Internacional  de  Pesca  del  Mar Báltico, tal como quedaron modificadas durante su vigésima segunda sesión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  llevarán  un  cuaderno  diario de pesca en el que se consignará la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  remitirán  a la Comisión la información contemplada en el Anexo III, siguiendo a tal efecto las normas fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los  buques  en  cuestión  que  dispongan  de  depósitos  de  agua  de  mar refrigerada  conservarán  a  bordo  un  documento, autenticado por una autoridad competente,  en  el  que  se  indique  en  metros cúbicos el calibrado de dichos depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  los  números  de  matrícula  de  los  buques deberán figurar claramente a ambos lados de la proa de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  capturen  las  especies  recogidas  en  el Anexo I deberán estar  en  posesión  de  una  licencia  y un permiso especial de pesca expedidos por   la  Comisión  en  nombre  de  la  Comunidad  y  respetar  las  condiciones establecidas en dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   rusas   notificarán   a   la   Comisión   el  nombre  y  las características   de   los  buques  a  los  que  pueden  expedirse  licencias  y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  expedirá  las  licencias  y  los  permisos especiales de pesca mencionados  en  el  apartado  1 a todos los buques para los que las autoridades rusas los soliciten.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  modificación  de  la  lista  de  buques en posesión de una licencia  y  de  un  permiso  especial  de pesca podrán presentarse en cualquier momento, debiendo tramitarse con la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentarse  a  la  Comisión  las solicitudes de licencias y de permisos especiales de pesca, deberán facilitarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y números de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre, apellidos y domicilio del propietario o armador,</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especies que se desee pescar,</p>
    <p class="parrafo">l)  período  para  el  que  se  soliciten  la  licencia y el permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  expedición  de  las  licencias  y  de  los  permisos especiales de pesca estará  supeditada  a  la  condición  de  que  el número de licencias y permisos especiales   válidos  en  cualquier  momento  de  un  mes  o  un  año  dados  no sobrepase las cantidades indicadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  licencia  y  cada permiso especial de pesca sólo serán válidos para un buque.  Cuando  dos  o  más  buques  participen  en la misma operación de pesca, cada  uno  de  ellos  deberá  disponer  de una licencia y de un permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  licencias  y  los  permisos especiales de pesca podrán ser anulados con vistas  a  la  expedición  de  otros  nuevos. La anulación surtirá efecto el día anterior  a  la  fecha  en  que  la  Comisión  expida  las  nuevas  licencias  y permisos  especiales.  Estos  y  aquellas  serán validos a partir de su fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  agotamiento  de alguna de las cuotas fijadas en el artículo 1, las  respectivas  licencias  y  permisos  especiales de pesca se retirarán total o parcialmente antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  incumplimiento  de  alguna de las obligaciones establecidas en el  presente  Reglamento,  se  procederá  a  la  retirada  de  las  licencias  y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">9.  Durante  un  período  máximo  de  doce meses no se expedirá ninguna licencia ni  permiso  especial  de  pesca  para  los  buques  que  no hayan respetado las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">10.  La  Comisión,  en  nombre  de  la  Comunidad,  presentará a las autoridades rusas  los  nombres  y  las  características  de los buques rusos que, por haber infringido  las  normas  comunitarias,  no  puedan faenar en la zona de pesca de la Comunidad durante el mes o los meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  estén  autorizados para pescar a 31 de diciembre podrán seguir faenando  al  principio  del  año  siguiente  hasta que las listas de los buques autorizados  para  el  año  en  cuestión  hayan sido presentadas a la Comisión y</p>
    <p class="parrafo">aprobadas por ésta en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">E1   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. WIJERS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de capturas asignadas a la Federación de Rusia para 1997</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca de Suecia (1)</p>
    <p class="parrafo">Especies  Zonas en las que se   Cantidades       Número de</p>
    <p class="parrafo">autoriza la pesca     (toneladas)      licencias</p>
    <p class="parrafo">Arenque   CIEM IIId             4 000              20(2)</p>
    <p class="parrafo">(1) Aguas de Suecia situadas al sur de los 59° 30' N en el Mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Simtultáneamente,  podrá  utilizarse  también  un  máximo  de  cinco buques nodriza no pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  faene  dentro  de  la zona de 200 millas marinas que, situada frente a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad,  está sujeta a la normativa   comunitaria   en   materia   de  pesca,  los  datos  que  figuran  a continuación  se  consignarán  en  el  cuaderno  diario  de pesca inmediatamente después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) capturada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación "recibido de" o "transbordado a";</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  nombre,  letras  y  números de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">2.4. el transbordo de bacalao no estará autorizado.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.   Después   de   cada  transmisión  de  información,  por  mediación  de  las autoridades competentes suecas, a la Comisión Europea:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: "IN", "OUT" o "TWO WEEKS";</p>
    <p class="parrafo">4.3.  en  el  caso  de  las  transmisiones  por  radio: nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  que  deberá  transmitirse  a  la Comisión, por mediación de las  autoridades  competentes  suecas,  y  las  ocasiones  de su transmisión son</p>
    <p class="parrafo">las que aquí se indican:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  el  buque  entre  en la zona de 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los Estados miembros de la Comunidad que está sujeta a la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.4;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en las que el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan más de una entrada al día en la zona, será suficiente una sola comunicación con motivo de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.4;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmision;</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya transbordado  a  otros  buques  o  desde  que  el  buque  entró  en la zona y la identificación   del  buque  o  buques  con  los  que  se  hayan  efectuado  los transbordos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  catorce  días  a  partir del decimocuarto día siguiente a la primera entrada del buque en la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.4;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmision;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  a)  El  nombre,  el  indicativo  de  llamada,  las  letras  y  números  de identificación externa del buque;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de licencia, si el buque cuenta con una;</p>
    <p class="parrafo">c) la identificación del tipo de mensaje ("IN"/"OUT"/"TWO WEEKS");</p>
    <p class="parrafo">d) la fecha, hora y posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  información  requerida  en  el punto 1 se transmitirá a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (télex:  24 189 FISEU-B) por mediación de  alguna  de  las  estaciones de radio mencionadas en el punto 3 y de la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Si  por  causa  de fuerza mayor no pudiera el buque transmitir el mensaje, podrá hacerlo otro buque en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de la estación de    Indicativo de llamada de la estación de</p>
    <p class="parrafo">radio                       radio</p>
    <p class="parrafo">Stockholm (Estocolmo)       SDJ</p>
    <p class="parrafo">Gryt                        (sin indicativo)</p>
    <p class="parrafo">Maarianhamina               OHM</p>
    <p class="parrafo">Helsinki                    OHG.</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La  información  requerida  en  el  punto  1 deberá incluir, por el orden que se indica a continuación, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de llamada;</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje ajustado al código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al entrar en la zona contemplada en el punto 1.1: "IN",</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona contemplada en el punto 1.1: "OUT",</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada dos semanas: "TWO WEEKS";</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición grográfica;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que esté previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas, utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya capturado  desde  la  última  transmisión,  utilizando  el código indicado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya transbordado   a   otros   buques   o   desde   otros  buques  desde  la  última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al que o desde el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  códigos  que  se  utilizarán  para indicar, de conformidad con el punto 4, las especies llevadas a bordo son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">COD - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">SAL - salmón (Salmo salar),</p>
    <p class="parrafo">HER - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SPR - espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">OTH - otras.</p>
  </texto>
</documento>
