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    <identificador>DOUE-L-1997-80902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>953/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 953/97 de Consejo, de 27 de mayo de 1997, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas disponibles en 1997 para los buques que faenen en aguas de la Federación de Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970531</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80705" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  124  del Acta de adhesión de 1994,  los  acuerdos  de  pesca  celebrados  con terceros países por el Reino de Suecia deben ser gestionados por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 3 del  Acuerdo  de  pesca  de  11  de  diciembre de 1992 celebrado por el Gobierno del  Reino  de  Suecia  y el Gobierno de la Federación de Rusia, la Comunidad ha mantenido  consultas,  en  nombre  del  Reino  de  Suecia,  con la Federación de Rusia acerca de sus derechos de pesca recíprocos en 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  dichas  consultas,  las  delegaciones  de  ambas  Partes acordaron  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades que fijaran determinadas cuotas de capturas para 1997 en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  las  disposiciones  necesarias para aplicar en  1997  los  resultados  de  las  consultas  mantenidas  con  la Federación de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una gestión eficaz de las posibilidades de pesca  disponibles  en  aguas  de la Federación de Rusia, conviene distribuirlas entre  los  Estados  miembros  en forma de cuotas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   pesqueras  reguladas  por  el  presente Reglamento   están   sujetas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  han  acordado  las  condiciones  adicionales  con  la Federación  de  Rusia  para  la  gestión  anual  de  los  TAC  y  las cuotas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Entre  el  1  de  enero  y  el  31 de diciembre de 1997, los buques que naveguen bajo  pabellón  de  los  Estados  miembros  estarán  autorizados  para faenar en aguas  sometidas  a  la  jurisdicción pesquera de la Federación de Rusia, dentro de los límites de las cuotas establecidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   cuotas   de  pesca  indicadas  en  el  Anexo  no  estarán  sujetas  a  las condiciones  establecidas  en  los  artículos  2  y  3  y  en  el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. WIJERS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto  de  las  cuotas  comunitarias  en  la zona de pesca de la Federación de Rusia para 1997</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas de pescado fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especie     División  Cuota comunitaria   Cuota asignada a los</p>
    <p class="parrafo">CIEM      de capturas         Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Bacalao     IIId            350           Suecia      350 (1)(3)</p>
    <p class="parrafo">Espadín     IIId          2 000           Suecia    2 000 (2)(3)</p>
    <p class="parrafo">(1)) Sólo podrán faenar simultáneamente siete buques, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sólo podrán faenar simultáneamente diez buques, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  No  obstante,  no  podrá  haber más de diez buques (sumando los bacaladeros y los de espadín) faenando simultáneamente en la zona de pesca rusa.</p>
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