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    <identificador>DOUE-L-1997-80900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>316/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 1997, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>30</pagina_final>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación   de   la   política   agrícola   común,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1287/95, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta del Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  5 del Reglamento  (CEE)  nº  729/70,  la  Comisión  debe  liquidar  las cuentas de los organismos  pagadores  a  que  se  refiere  el  apartado 1 del artículo 4 de ese mismo  Reglamento,  basándose  para  ello en las cuentas anuales presentadas por los   Estados   miembros,   acompañadas   por   los  datos  necesarios  para  su liquidación   así   como   por  los  certificados  de  integridad,  exactitud  y veracidad  de  las  cuentas  remitidas  y  por  los  informes elaborados por los organismos de certificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7  del  Reglamento  (CE)  nº  296/96,  de  16 de febrero de 1996, relativo a los gastos   que   deberán   transmitir  los  Estados  miembros  a  los  efectos  de contabilización  de  los  gastos  financiados con cargo a la sección de Garantía del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el  Reglamento  (CEE)  nº  2776/88, los gastos contabilizados en el ejercicio de 1996  son  los  efectuados  por  los  Estados miembros entre el 16 de octubre de 1995 y el 15 de octubre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  vencido  los  plazos  concedidos  a los Estados miembros para  presentar  a  la  Comisión  los  documentos  indicados  en la letra b) del apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) nº 729/70 y en los apartados 1,  3  y  4  del  artículo  4  del  Reglamento (CE) nº 1663/95, de 7 de julio de 1995,   por   el   que   se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  nº  729/70  del  Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  ha  efectuado  comprobaciones  de  los  datos</p>
    <p class="parrafo">remitidos;  y  ha  comunicado  a  los Estados miembros, antes del 31 de marzo de 1997,  los  resultados  de  sus  verificaciones  sobre dichos datos, acompañados de las modificaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  párrafo primero del apartado 1 del  artículo  7  del  Reglamento (CE) nº 1663/95, la decisión de liquidación de las  cuentas  contemplada  en  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 5 del Reglamento  (CEE)  nº  729/70  implica  la  determinación  del  importe  de  los gastos  realizados  en  cada  Estado  miembro  durante  el  ejercicio  de que se trate  y  que  deban  ser  reconocidos  con  cargo  a la sección de Garantía del FEOGA,  sin  perjuicio  de  que  se puedan adoptar decisiones posteriormente con arreglo  a  la  letra  c)  del  apartado  2  de  dicho  artículo;  que, según el artículo  102  del  Reglamento  financiero,  de  21  de  diciembre de 1977, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE,  Euratom,  CECA)  nº 2335/95,  el  resultado  de  la  decisión  de  liquidación,  que  constituye  la posible   diferencia   entre  el  total  de  los  gastos  contabilizados  en  el ejercicio  de  que  se  trate  en  aplicación  de  los  artículos 100 y 101 y el total  de  los  gastos  considerados  por  la  Comisión en la presente Decisión, debe consignarse en un artículo único como gasto de más o de menos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cuentas  anuales  de  algunos organismos pagadores y los documentos   que   las  acompañan  permiten  a  la  Comisión  decidir  sobre  la integridad,  la  exactitud  y  la  veracidad de las cuentas remitidas; que, a la vista  de  las  comprobaciones  efectuadas,  una  parte de las cuentas remitidas no  cumple  esas  condiciones  en  su  totalidad;  que,  por consiguiente, no se puede  aceptar  el  cargo  a  la  sección  de  Garantía  del FEOGA de los gastos correspondientes;  que  en  el  Anexo  I  de  la  presente  Decisión  figura  el importe liquidado por organismo pagador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso  realizar  averiguaciones  complementarias  en relación  con  los  datos  de  otros  organismos  pagadores  presentados por los Estados  miembros,  por  lo  que  no  es  posible  liquidar  sus  cuentas  en la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">-   bien   porque  las  cuentas,  los  justificantes,  los  certificados  o  los informes no han sido enviados todavía, o lo han sido con retraso,</p>
    <p class="parrafo">-   bien   porque  los  certificados,  los  informes  o  las  cuentas  presentan problemas específicos,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  porque  la  Comisión  dispone  de  información  sobre  la existencia de tales problemas,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  porque  no  se cumplen de manera satisfactoria los requisitos relativos al reconocimiento de los organismos pagadores,</p>
    <p class="parrafo">y   que  las  indicaciones  correspondientes  figuran  en  el  Anexo  II  de  la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 296/96, en  conexión  con  el  artículo  13  de la Decisión 94/729/CE del Consejo, de 31 de  octubre  de  1994,  relativa  a  la  disciplina  presupuestaria, dispone que todo   gasto   que  los  Estados  miembros  abonen  una  vez  transcurridos  los términos  o  plazos  transcurridos  acarreará  una reducción de los anticipos en la  liquidación;  que,  no  obstante,  en  virtud  del apartado 3 del artículo 4 del  Reglamento  (CE)  nº  296/96,  los  rebasamientos ocurridos en los meses de septiembre   y  octubre  se  contabilizan  en  la  decisión  de  liquidación  de</p>
    <p class="parrafo">cuentas,  a  menos  que  puedan  ser  comprobados antes de la última decisión de anticipo  del  ejercicio;  que  una  parte  de los gastos declarados por algunos Estados  miembros  en  el  período  antes  mencionado  se efectuó después de los plazos  y  términos  reglamentarios;  que,  por  lo  tanto,  es necesario que la presente  Decisión  se  pronuncie  sobre  las  reducciones correspondientes; que dichas  reducciones  serán  objeto  con  posterioridad  de una decisión adoptada con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº   729/70  mediante  la  cual  se  fijarán  definitivamente  los  gastos  cuya financiación comunitaria queda descartada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo 13 de la Decisión 94/729/CE, y del  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CE) nº 296/96, la Comisión redujo  o  suspendió  algunos  anticipos  mensuales  en  la  contabilización  de gastos  del  ejercicio  de  1996  y  procede,  en  esta  decisión,  aplicar  las reducciones  previstas  por  el  apartado  4 del artículo 3 de dicho Reglamento; que  independientemente  de  su  liquidación  contable  en la presente Decisión, esos  gastos  serán  objeto  de una Decisión posterior con arreglo a la letra c) del  apartado  2  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) nº 729/70; que, en vista de  lo  anterior,  con  el  fin  de  evitar  un  reembolso prematuro o solamente temporal  de  los  importes  en  cuestión,  los  mismos no deben ser reconocidos por  la  presente  decisión,  con  reserva de un examen posterior a título de la mencionada letra c) del apartado 2 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  7  del Reglamento  (CE)  nº  1663/95  dispone que los importes que deban recuperarse de cada  uno  de  los  Estados miembros o abonarse a éstos con arreglo al Anexo III de  la  presente  Decisión  se  deducen  o  añaden  a  los  anticipos  que deban pagarse  en  el  transcurso  del  segundo mes siguiente a aquél en que se adopte la decisión de liquidación de cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  último  párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE) nº 729/70 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento  (CE)  nº  1663/95,  la  presente  Decisión,  basada en informaciones contables,  no  prejuzga  las  decisiones  posteriores  que  la  Comisión  pueda adoptar  para  descartar  de  la financiación comunitaria aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   cuentas   de   los   organismos   pagadores   de   los   Estados  miembros correspondientes  a  los  gastos  financiados  por  la  sección  de Garantía del FEOGA  con  cargo  al  ejercicio  de 1996 quedan liquidadas como se indica en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   cuentas   de   los   organismos   pagadores   de   los   Estados  miembros correspondientes  a  los  gastos  financiados  por  la  sección  de Garantía del FEOGA  con  cargo  al  ejercicio  de  1996  e  indicadas  en  el  Anexo  II  son disociadas de la presente Decisión y serán objeto de una Decisión posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  que  deban  recuperarse  de  cada  uno  de los Estados miembros o abonarse  a  éstos  con  arreglo a la presente liquidación de cuentas se indican en el Anexo III de esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LIQUIDACION DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO</p>
    <p class="parrafo">1996</p>
    <p class="parrafo">Lista de los organismos pagadores cuyas cuentas se liquidan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro   Organismos pagadores                 Importes liquidados</p>
    <p class="parrafo">en moneda nacional</p>
    <p class="parrafo">Bélgica          BIRB                                   32 341 253 774,00</p>
    <p class="parrafo">Ministerie van Landbouw - DG 3         12 346 613 231,00</p>
    <p class="parrafo">Organisme payeur de la Région</p>
    <p class="parrafo">wallonne                                   17 571 955,00</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca        EU-direktoratet                         9 908 565 701,48</p>
    <p class="parrafo">Alemania         BLE                                     1 599 644 495,25</p>
    <p class="parrafo">Hamburg-Jonas                           1 923 631 859,40</p>
    <p class="parrafo">Baden -W rttemberg MLR                    616 078 966,66</p>
    <p class="parrafo">Bayern StMELF                           1 453 144 674,77</p>
    <p class="parrafo">Bayern StMLU                                        0,00</p>
    <p class="parrafo">Berlin SenWiTech                            4 015 368,83</p>
    <p class="parrafo">Brandenburg MELF                          612 067 461,18</p>
    <p class="parrafo">Bremen                                      2 859 580,76</p>
    <p class="parrafo">Hamburg                                     6 091 492,28</p>
    <p class="parrafo">Hessen HMILFN                             341 100 538,40</p>
    <p class="parrafo">Mecklenburg-Vorpommern LM                 743 462 197,40</p>
    <p class="parrafo">Niedersachsen MELF                      1 088 116 097,90</p>
    <p class="parrafo">Nordrhein-Westfalen LEJ                    17 998 116,45</p>
    <p class="parrafo">Nordrhein-Westfalen LÖBF                      240 189,75</p>
    <p class="parrafo">Nordrhein-Westfalen Rheinland             170 281 130,98</p>
    <p class="parrafo">Nordrhein-Westfalen Westfalen             510 619 278,95</p>
    <p class="parrafo">Saarland MUEV                              26 601 332,68</p>
    <p class="parrafo">Sachsen-Anhalt ML                         671 235 554,96</p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein MELFF                  484 657 952,66</p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein MNU                      2 121 469,83</p>
    <p class="parrafo">Th ringen TLVwA                           469 769 255,27</p>
    <p class="parrafo">B1 -370 liquidación (1)            -86 937 734,08</p>
    <p class="parrafo">España           DIAP de la Comunidad Autónoma</p>
    <p class="parrafo">del País Vasco                          1 797 547 846,00</p>
    <p class="parrafo">DGAGPR de la Comunidad Autónoma</p>
    <p class="parrafo">de Navarra                              1 792 738 680,00</p>
    <p class="parrafo">B1-370 liquidación (1)         -46 636 438 601,00</p>
    <p class="parrafo">Francia                 B1-370 liquidación (1)            -479 811 600,91</p>
    <p class="parrafo">Irlanda          DAFF                                    1 357 589 858,65</p>
    <p class="parrafo">Italia           ENR                                    17 215 685 525,00</p>
    <p class="parrafo">B1 -370 liquidación (1)     -1 149 369 727 187,00</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo       Ministère de l'agriculture                767 426 497,00</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos     HPA                                       802 434 672,00</p>
    <p class="parrafo">LASER                                     828 327 068,70</p>
    <p class="parrafo">LBL                                        10 968 098,16</p>
    <p class="parrafo">MVO                                           161 026,52</p>
    <p class="parrafo">PGF                                        24 433 486,21</p>
    <p class="parrafo">PVE                                       447 624 251,84</p>
    <p class="parrafo">PVis                                          320 777,49</p>
    <p class="parrafo">PZ                                      1 141 416 566,58</p>
    <p class="parrafo">STOAS                                       5 664 614,50</p>
    <p class="parrafo">B1 -3 70 liquidación (1)             4 503 695,10</p>
    <p class="parrafo">Austria          AMA                                    15 263 275 084,19</p>
    <p class="parrafo">BMLF Abt. VI B 8 (Wein)                    36 579 740,69</p>
    <p class="parrafo">ZA Salzburg                               935 145 372,00</p>
    <p class="parrafo">Landesamt Salzburg                          3 839 076,75</p>
    <p class="parrafo">Landesamt Vorarlberg                            2 029,00</p>
    <p class="parrafo">Landesamt Tirol                             4 840 106,00</p>
    <p class="parrafo">Finlandia        MMM                                     3 704 810 041,77</p>
    <p class="parrafo">Suecia           SJV                                     5 355 212 599,94</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  importe  «B1  -  370  liquidación»  sólo  figura  si el mismo no estaba incluido en la declaración inicial enviada por el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIQUIDACION DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO</p>
    <p class="parrafo">1996</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  organismos  pagadores  cuyas  cuentas  son  disociadas  para ser liquidadas en una decisión posterior</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro          Organismos pagadores</p>
    <p class="parrafo">Alemania                Rheinland-Pfalz MWVLW</p>
    <p class="parrafo">Sachsen</p>
    <p class="parrafo">Grecia                  GEDIDAGEP</p>
    <p class="parrafo">España                  DGDR</p>
    <p class="parrafo">FEGA</p>
    <p class="parrafo">FROM</p>
    <p class="parrafo">DAGP de la Comunidad Autónoma de Cataluña</p>
    <p class="parrafo">Francia                 CNASEA</p>
    <p class="parrafo">FIOM</p>
    <p class="parrafo">FIRS</p>
    <p class="parrafo">ODEADOM</p>
    <p class="parrafo">OFIVAL</p>
    <p class="parrafo">ONIC</p>
    <p class="parrafo">ONIFLHOR</p>
    <p class="parrafo">ONILAIT</p>
    <p class="parrafo">ONIVINS</p>
    <p class="parrafo">SAV</p>
    <p class="parrafo">Services déconcentrés du Trésor et services</p>
    <p class="parrafo">déconcentrés du ministère de l'agriculture,</p>
    <p class="parrafo">de la pêche et de l'alimentation</p>
    <p class="parrafo">SIDO</p>
    <p class="parrafo">Italia                  AIMA</p>
    <p class="parrafo">DCCC</p>
    <p class="parrafo">IGFOR</p>
    <p class="parrafo">Ministero dell'Agricoltura</p>
    <p class="parrafo">Portugal                INGA</p>
    <p class="parrafo">IFADAP</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido             CC</p>
    <p class="parrafo">CCW</p>
    <p class="parrafo">DANI</p>
    <p class="parrafo">Forestry Commission</p>
    <p class="parrafo">IBEA</p>
    <p class="parrafo">MAFF</p>
    <p class="parrafo">SOAEFD</p>
    <p class="parrafo">WOAD</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
