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<documento fecha_actualizacion="20241021185414">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>315/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1997, que modifica, para determinadas regiones de España, la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/137/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Decisión 93/52, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/68/CEE  del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las    normas    de    policía    sanitaria   que   regulan   los   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  ovina  y caprina cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/953/CE  de  la  Comisión,  y,  en particular, la parte II del capítulo 1 de su Anexo A,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  93/52/CEE cuya última modificación la constituye  la  Decisión  94/972/CE,  la Comisión ha reconocido que determinados Estados   miembros   o   regiones   cumplen  las  condiciones  referentes  a  la brucelosis   (Brucella  melitensis)  y  les  ha  concedido  la  calificación  de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas desde  hace  al  menos  cinco  años  es  obligatorio declarar cualquier brote de brucelosis;  que  no  se  ha  confirmado  oficialmente ningún caso desde hace al menos  cinco  años  y  la  vacunación  está  prohibida desde hace al menos tres; que,  consecuentemente,  procede  reconocer  que  en  estas  regiones se cumplen las  condiciones  contempladas  en  la  letra  b) del punto 1 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  las  provincias de Santa Cruz de Tenerife y de   Las   Palmas   cumplen  las  condiciones  previstas  para  ser  calificadas oficialmente indemnes de brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  España  se  compromete a observar las disposiciones establecidas  en  el  punto  2  de  la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva  91/68/CEE  del  Consejo;  que por lo tanto, es conveniente conceder a Santa   Cruz   de   Tenerife   y  a  Las  Palmas  la  calificación  de  regiones oficialmente  indemnes  de  brucelosis  (Brucella  melitensis)  y  modificar, en consecuencia, la Decisión 93/52/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  animales  de  las  especies ovina y caprina introducidas en  las  explotaciones  de  Santa  Cruz  de  Tenerife  y  de  Las Palmas deberán cumplir  los  requisitos  establecidos  en el punto D de la parte I del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  "REGIONES"  de  la  Decisión  93/52/CEE,  se añadirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"En España: Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHILER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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