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    <identificador>DOUE-L-1997-80873</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>903/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 903/97 de la Comisión, de 21 de mayo de 1997, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81115" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1859/93  de  la Comisión,   de   12   de  julio  de  1993,  relativo  a  la  aplicación  de  los certificados  de  importación  respecto  al  ajo  importado de terceros países , modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1662/94, el despacho a libre práctica en  la  Comunidad  de  ajos  importados  de  terceros  países  está  sujeto a la</p>
    <p class="parrafo">presentación de un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  8  de  abril  de  1997  el  Reino de España solicitó a la Comisión  que  tomara  medidas  de salvaguardia con respecto a las importaciones de ajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  de 1993 la Comisión registró un notable aumento de las  importaciones  de  ajo  originario de China respecto a los años anteriores; que,  habida  cuenta  del  precio  de  dichos  ajos,  la  continuación  de estas importaciones  habría  podido  provocar  perturbaciones  graves  en  el  mercado comunitario  y  poner  en  peligro  los objetivos del artículo 39 del Tratado CE y,   en   concreto,   perjudicar   a  los  productores  comunitarios;  que,  por consiguiente,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1213/94 de la Comisión , cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2815/94  ,  la Comisión   adoptó  una  medida  de  salvaguardia  y  limitó  a  una  determinada cantidad   mensual   la  expedición  de  certificados  de  importación  de  ajos originarios   de   China  durante  la  campaña  1994/95;  que  esta  medida  fue renovada  para  el  período  comprendido  entre el 1 de junio de l995 y el 31 de mayo  de  1996  por  el  Reglamento  (CE) n° 1153/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 2944/95, y, para el período comprendido  entre  el  1  de  junio de 1996 y el 31 de mayo de 1997 mediante el Reglamento (CE) n° 885/96 de la Comisión (R);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cada  mes,  las  solicitudes  de certificados de importación de   ajos  originarios  de  China  rebasaron  ampliamente  la  cantidad  mensual fijada   en   el  Reglamento  (CE)  n°  885/96;  que,  además,  la  cantidad  de solicitudes  presentadas  el  primer  día  de  cada  período  mensual dio lugar, durante  toda  la  campaña  en  cuestión,  a  que  se expidieran certificados de importación  por  cantidades  inferiores  al 1% de las solicitudes presentadas y a  que  se  denegaran  las  solicitudes  presentadas  posteriormente;  que  este rebosamiento  sistemático  demuestra  que  persiste  la  presión  en el sector y que,  si  no  se  aplican  medidas  de  salvaguardia, el mercado comunitario del ajo  se  verá  gravemente  perturbado  por  importaciones masivas procedentes de China;  que,  por  tanto,  es  indispensable  renovar  la medida de salvaguardia aplicable a los ajos originarios de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  limitar  la  expedición  de  certificados de importación  a  una  cierta  cantidad  periódica  desde  el  1  de junio de 1997 hasta  el  31  de  mayo  de  1998  y  suspender  dicha  expedición  en cuanto se alcance la mencionada cantidad.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de junio de 1997 y el 31 de mayo  de  1998,  los  certificados de importación de ajos (código NC 0703 20 00) originarios  de  China  únicamente  se  expedirán  por  una  cantidad  máxima de 12000  toneladas,  con  el  limite  de  las cantidades máximas que se indican en el Anexo para cada uno de los períodos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cada  período,  la  cantidad  máxima a que se refiere el apartado 1 será igual a la suma de las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  se menciona en el Anexo, b) las cantidades no solicitadas el período anterior, y</p>
    <p class="parrafo">c)   las   cantidades   no   utilizadas   de   los  certificados  expedidos  con</p>
    <p class="parrafo">anterioridad, de las que se haya informado a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  Comisión  compruebe,  sobre  la  base  de  la información que le comuniquen  los  Estados  miembros  en  aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE)   n°   1859/93,  que  puede  sobrepasarse  la  cantidad  máxima  de  algún período,   determinará   las   condiciones   en   que   puedan   expedirse   los certificados.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  relación  con  los  productos  a  que se refiere el apartado 1, un mismo agente  económico  no  podrá  presentar  más  de  dos solicitudes de certificado durante  cada  período,  con  cinco  días  de  intervalo como mínimo. Ninguna de estas  solicitudes  podrá  referirse  a  una  cantidad  superior  al  50%  de la cantidad de cada período especificado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Períodos     Períodos de presentació                     Cantidad</p>
    <p class="parrafo">de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">Junio        1 junio - 3 julio 1997                      1 000</p>
    <p class="parrafo">Julio        4 julio - 4 agosto 1997                     1 000</p>
    <p class="parrafo">Agosto       5 agosto - 4 septiembre 1997                1 000</p>
    <p class="parrafo">Septiembre   5 septiembre _ 5 octubre 1997               1 000</p>
    <p class="parrafo">Octubre      6 octubre - 6 noviembre 1997                1 000</p>
    <p class="parrafo">Noviembre    7 noviembre - 4 diciembre 1997              1 000</p>
    <p class="parrafo">Diciembre    5 diciembre 1997 - 7 enero 1998             1 000</p>
    <p class="parrafo">Enero        8 enero - 4 febrero 1998                    1 000</p>
    <p class="parrafo">Febrero      5 febrero - 4 marzo 1998                    1 000</p>
    <p class="parrafo">Marzo        5 marzo - 2 abril 1998                      1 000</p>
    <p class="parrafo">Abril        3 abril - 4 mayo 1998                       1 000</p>
    <p class="parrafo">Mayo         5 mayo - 31 mayo 1998                       1 000</p>
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