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<documento fecha_actualizacion="20241021185405">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>898/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 898/97 de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante el año 1996, el plazo para el pago del saldo de dicha ayuda y el importe unitario de los anticipos para 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970522</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81114" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1858/93, de 9 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano   cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1858/93 de la Comisión cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  796/95,  establece  las disposiciones   de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  por  lo  que respecta   al  régimen  de  ayuda  compensatoria  por  pérdida  de  ingresos  de comercialización en el sector del plátano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) n° 404/93,  la  ayuda  compensatoria  se  calcula  basándose en la diferencia entre el  ingreso  global  de  referencia  y  el  ingreso  de  producción medio de los plátanos   producidos   y   comercializados  en  la  Comunidad  durante  un  año determinado;  que  se  concede  un  complemento de ayuda en favor de la región o regiones   productoras   cuyo  ingreso  de  producción  medio  es  sensiblemente inferior al ingreso medio comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de los plátanos producidos y comercializados en la  Comunidad  durante  el  ano  1996 se situaron en niveles tales que el precio medio  en  la  fase  de  entrega  en el primer puerto de desembarque en el resto de  la  Comunidad,  una  vez  deducidos  los  costes  medios  de transporte y de entrega,  es  inferior  al  nivel  de  ingreso global de referencia fijado en el apartado   2   del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  1858/93;  que,  por consiguiente,  procede  fijar  el  importe de la ayuda compensatoria para el ano 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  ingreso  medio  anual  de  producción  obtenido  por  la comercialización  de  los  plátanos  producidos  en  Guadalupe y en Portugal, ha resultado  muy  inferior  a  la  media comunitaria durante el ano 1996; que, por ello,  procede  conceder  un  complemento  de  ayuda  en  estas  dos regiones de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  procede  recordar que el importe unitario de  los  anticipos  y  el  de  la  garantía correspondiente están en función del nivel   de  la  ayuda  fijada  para  el  año  anterior,  en  aplicación  de  los apartados 2 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1858/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  nivel  de  la ayuda para 1996 es relativamente alto y que los  precios  actuales  de  los  plátanos comunitarios evolucionan de manera más favorable;  que  desde  el  punto  de vista económico, resulta inapropiado fijar el  importe  comunitario  de  cada  anticipo en un nivel relativamente alto que, por  otra  parte,  podría  resultar  excesivo  cuando se determine el importe de la  ayuda  para  ese  mismo año; que parece justificado mantener el nivel de los anticipos practicado durante el ano 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  falta  de los datos necesarios para determinar el importe</p>
    <p class="parrafo">de  la  ayuda  compensatoria  para el año 1996, dicho importe no pudo ser fijado anteriormente;  que  conviene  prever  el pago del saldo de la ayuda en un plazo de  dos  meses  a  partir  de  la  fecha de publicación del presente Reglamento; que,  teniendo  en  cuenta  estos  últimos  factores,  procede establecer que el Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 12 del Reglamento  (CEE)  n°  404/93,  para  los plátanos comunitarios del código NC ex 0803,  con  exclusión  de  los  plátanos hortaliza, producidos y comercializados en  la  Comunidad  en  estado  fresco  durante el ano 1996 queda fijado en 29,05 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  ayuda  fijado  en el apartado 1 se incrementará en 3,78 ecus   por   cada   100   kg  para  los  plátanos  producidos  en  las  regiones productoras  de  Portugal,  y  en  5,86  ecus  por cada 100 kg para los plátanos producidos en Guadalupe.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  n°  1858/93,  el  importe de cada anticipo correspondiente a los plátanos comercializados  de  enero  a  octubre  de  1997 será igual a 19,03 ecus por 100 kg.  El  importe  de  la garantía correspondiente será de 9,51 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1858/93, las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros abonarán el importe del saldo  de  la  ayuda  compensatoria  correspondiente  al  año 1996 dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
