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    <identificador>DOUE-L-1997-80868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>897/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 897/97 de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2826/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos, la carne de aves y los conejos a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/128/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970522</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1338" orden="4">Conejos</materia>
      <materia codigo="6165" orden="9">Francia</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="5351" orden="6">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="8">Productos avícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81576" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2826/92, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 3763/91, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas  específicas  en  favor  de  los departamentos franceses de Ultramar con respecto   a  determinados  productos  agrícolas  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2598/95 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2826/92 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3714/92,  estableció  los importes de las ayudas para  el  abastecimiento  de  los  departamentos  de  Ultramar  en  huevos  para incubar,  pollitos  de  reproducción  y  conejos  reproductores  originarios del resto  de  la  Comunidad;  que,  para  fijar  esas  ayudas,  se  deben  tener en cuenta,  en  particular,  los  costes  de  abastecimiento  a  partir del mercado mundial,   las   condiciones   derivadas  de  la  situación  geográfica  de  los departamentos  franceses  de  Ultramar  y  la base de los precios de exportación a terceros países de los animales o productos citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación  de  los  mercados  en  el sector de los huevos,  las  carnes  de  aves  de  corral  y  los conejos, la aplicación de las normas  y  criterios  mencionados  da lugar a la modificación de los importes de la ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por  otro  lado,  que  es  conveniente  que  la  ayuda  para  el abastecimiento  de  conejos  reproductores  de  raza pura se aplique a toda esta categoría de animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos  y  la  carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  2826/92  se  sustituirá  por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Suministro   a   los   departamentos   franceses  de  Ultramar  de  material  de reproducción originario de la Comunidad durante cada año civil.</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía                Número     Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ecus/100 unidades</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11    Pollitos de multiplicación                150 000      30</p>
    <p class="parrafo">o reproducción (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a</p>
    <p class="parrafo">la producción de pollitos de</p>
    <p class="parrafo">multiplicación o reproducción (1)          75 000      24</p>
    <p class="parrafo">ecus/unidad</p>
    <p class="parrafo">ex 0106 00 10  Conejos reproductores de raza              1 200      60</p>
    <p class="parrafo">pura</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  arreglo  a  la  definición  recogida  en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11.1975, p. 100)."</p>
  </texto>
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