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<documento fecha_actualizacion="20250924132601">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>19/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/19/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/221/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/125/L00001-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970605</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/19/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="4">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="6">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  30 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio. DOUE-L-2009-81355.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80026" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 70/221, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/221/CEE  del  Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los depósitos  de  carburante  líquido  y  los dispositivos de protección trasera de los  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 81/333/CEE y, en particular, su artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   70/221/CEE   es   una  de  las  directivas particulares   del   procedimiento   de   homologación  CE  establecido  por  la Directiva  70/156/CEE  del  Consejo,  de  6  de  febrero  de 1970, relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de   los  Estados  miembros  sobre  la homologación   de   vehículos   a   motor   y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  96/79/CE  del  Parlamento Europeo y del   Consejo;   que   por  lo  tanto,  las  disposiciones  establecidas  en  la Directiva  70/l56/CEE  referentes  a  sistemas,  componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 70/221/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  directivas particulares  una  ficha  de  características  con  los  puntos  pertinentes del Anexo  I  de  la  Directiva 70/156/CEE, así como un certificado, de homologación conforme al Anexo VI de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  modificaciones  afectan únicamente a las disposiciones administrativas  contenidas  en  la  Directiva 70/221/CEE; que, por consiguiente no  es  necesario  invalidar  las homologaciones existentes concedidas en virtud de   dicha   Directiva   ni   impedir   la  matriculación,  venta  y  puesta  en circulación de los vehículos nuevos homologados conforme a dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considereando  que  las  medidas  previstas  en la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 70/221/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Directiva  se entiende por vehículo cualquier vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por carretera, con o sin carrocería, con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por  construcción superior  a  25  km/h,  así como sus remolques se exceptúan los vehiculos que se desplacen  sobre  railes,  los  tractores  agrícolas  y  forestales  y todas las</p>
    <p class="parrafo">máquinas móviles</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  2,  la  frase:  "en  el  sentido  del artículo 9 bis de la Directiva  70/156/CEE  montado  conforme  a las disposiciones del punto II.5 del Anexo"  será  sustituida  por:  "en  el  sentido  del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE,  montado  conforme  a  las  prescripciones  del  punto  5  del Anexo II.";</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  3,  la  frase;  "en  el  sentido  del artículo 9 bis de la Directiva  70/156/CEE  se  ajustare  a  las  prescripciones correspondientes del Anexo"  será  sustituida  por:  "en  el  sentido  del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE, se ajustare a las prescripciones del punto 5 del Anexo II.".</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 bis quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  2  la  frase:  "en  el  sentido  del  artículo 9 bis de la Directiva  70/156/CEE  montado  conforme  a las disposiciones del punto II.5 del Anexo"  será  sustituida  por:  "en  el  sentido  del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE,  montado  conforme  a  las  prescripciones  del  punto  5  del Anexo II.";</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  3  las  palabras  "artículo  9  bis" serán sustituidas por "artículo 2".</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  artículo  2  ter,  las  palabras  "puntos II.2.1 y II.2.2 del Anexo" serán sustituidas por "puntos 2.1 y 2.2 del Anexo II".</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 3, las palabras "punto I serán sustituidas por "Anexo I".</p>
    <p class="parrafo">6) El Anexo será sustituido por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con efectos a partir del 1 de octubre de 1997, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  dejarán  de  conceder  la  homologación  CE  con  arreglo  al  apartado 1 del artículo  4  y,  si  procede,  al  apartado  4  del  artículo  4 de la Directiva 70/156/CEE, y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">a  un  nuevo  tipo  de  vehículo  por  motivos relacionados con los depósitos de carburante  líquido  y  los  dispositivos  de  protección  trasera  o a un nuevo tipo   de  dispositivo  de  protección  trasera  contra  el  empotramiento  como unidad  técnica  independiente,  si  no cumple las disposiciones de la Directiva 70/221/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Directiva   no   invalidará   ninguna   homologación   concedida previamente  en  virtud  de  la Directiva 70/221/CEE ni impedirá la extensión de dicha  homologación  con  arreglo  a las disposiciones de la Directiva en virtud de la cual fue concedida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1997. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado</p>
    <p class="parrafo">por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo I: Depósitos de carburante líquido</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">Anexo II: Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1 Ficha de características (vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Ficha de características (unidad técnica independiente)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3: Certificado de homologación CE (vehículo)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4: Certificado de homologación CE (unidad técnica independiente)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5: Marca de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEPOSITOS DE CARBURANTE LIQUIDO</p>
    <p class="parrafo">1.      AMBITO</p>
    <p class="parrafo">1.1.     El  presente  Anexo  es aplicable a todo venículo al cual sea aplicable la Directiva 70/156/CEE</p>
    <p class="parrafo">2.      DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.     "Tipo  de  vehículo  en  lo  referente  a los depósitos de carburante": aquellos  vehículos  que  no  presenten entre sí diferencias en relación con los siguientes elementos esenciales:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   la   estructura,   forma,  dimensiones  y  materiales  del  depósito  o depósitos,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  la  posición  del  depósito  o  depósitos  en  el  vehículo  (derecha  o izquierda, delante, detrás y centro).</p>
    <p class="parrafo">2.2.     "Depósito":  depósito  o  depósitos destinados a contener el carburante líquido  tal  como  se  define en el punto 2.3 y empleado para la propulsión del vehículo  excluyendo  sus  accesorios  (tubo  de  llenado  -si  se  trata  de un componente  independiente-,  orificio  de  llenado,  tapón,  varilla  de  nivel, conexiones  con  el  motor  o  para  compensar  el  exceso  de presión interior, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.3.      "Carburante   líquido":  carburante  que  en  condiciones  ambientales normales se encuentra en estado líquido.</p>
    <p class="parrafo">3.      SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">3.1.     De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3 de la Directiva 70/156/CEE,  la  solicitud  de  homologación  CE  de  un  tipo  de  vehículo  en relación con sus depósitos de carburante será presentada por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.2.    En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">3.3.     Se  entregará  al  servicio  técnico encargado de la realización de los</p>
    <p class="parrafo">ensayos de homologación:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.una  unidad  del  tipo  de vehículo cuya homologación se solicita o de las piezas  del  vehículo  que  el  servicio  técnico  considere necesarias para los ensayos de homologación</p>
    <p class="parrafo">4.      CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">4.1.     La  homologación  CE  se concederá de conformidad con el apartado 3 del artículo  4  y,  si  procede,  con  el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos</p>
    <p class="parrafo">4.2.    En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.     Se  asignará  un  número  de  homologación  a  cada  tipo  de  vehículo homologado  según  lo  dispuesto  en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo   Estado  miembro  no  podrá  asignar  idéntico  número  a  dos  tipos  de vehículos diferentes.</p>
    <p class="parrafo">5.      ESPECIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">5.1.     Los  depósitos  de  carburante  deberán  fabricarse  de  modo  que sean resistentes  a  la  corrosión.  Deberán  satisfacer  los ensayos de estanqueidad efectuados  por  el  fabricante  a  una  presión  igual  al  doble de la presión relativa  de  servicio  y,  en  cualquier  caso,  no  inferior a 1,3 bares. Toda sobrepresión   o   toda  presión  que  supere  la  presión  de  servicio  deberá compensarse   automáticamente   mediante   dispositivos  adecuados  (salidas  de aire,  válvulas  de  seguridad,  etc.).  Las  salidas de aire deberán concebirse de  modo  que  prevengan  todo riesgo de ignición. El carburante no deberá poder escaparse  por  el  tapón  del  depósito  o por los dispositivos instalados para compensar  la  sobrepresión  aun  en caso de inversión completa del depósito; se tolerará un drenaje.</p>
    <p class="parrafo">5.2.     Los  depósitos  de  carburante  deberán  instalarse  de modo que queden protegidos  de  las  consecuencias  de  un  choque frontal o de un impacto en la parte  posterior  del  vehículo;  no  habrá  piezas salientes, bordes cortantes, etc. cerca de los depósitos.</p>
    <p class="parrafo">6.      MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">6.1.     En  caso  de  modificarse  el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7.      CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">7.1.      En   general,  las  medidas  para  garantizar  la  conformidad  de  la producción  se  tomarán  con  arreglo  a  las  disposiciones  establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS Nº ...</p>
    <p class="parrafo">con  arreglo  al  Anexo  I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo(*) en relación con   la   homologación   de  un  vehículo  con  respecto  a  sus  depósitos  de carburante líquido</p>
    <p class="parrafo">(Directiva    70/221/CEE,    cuya   última   modificación   la   constituye   la Directiva.../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la  escala  adecuada suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se</p>
    <p class="parrafo">ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.   Medio  de  identificación  del  tipo  de  vehículo  si  está  marcado  en éste(b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo(c):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">3. UNIDAD MOTRIZ (q)</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros(1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. Depósito(s) de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1. Depósito(s) principal(es) de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.1. Número, capacidad, material:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.2.  Dibujo  y  descripción  técnica del/de los depósito(s) con todas sus conexiones  y  líneas  del  sistema  de  ventilación y de aireación, y con todos los cierres, válvulas y elementos de sujeción:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.3.  Dibujo  en  el  que  se  indique  claramente  la posición del/de los depósito(s) en el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2. Depósito(s) auxiliar(es) de combustible</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.1. Número capacidad, material:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.2.  Plano  y  descripción  técnica  del/de los depósito(s) con todas sus conexiones  y  líneas  del  sistema  de  ventilación y de aireación, y con todos los cierras, válvulas y elementos de sujeción:</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.3.  Plano  en  el  que  se  indique  claramente  la  posición del/de los depósito(s) en el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, expediente)</p>
    <p class="parrafo">(*)  Los  números  de  los  puntos  y  notas  a  pie  de  página empleados en la presente  ficha  de  características  corresponden  a  los empleados en el Anexo de  la  Directiva  70/156/CEE.  Se omiten los puntos no pertinentes a efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm )]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la</p>
    <p class="parrafo">administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación ( 1),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación ( 1),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación ( 1),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación(1),</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de   la  Directiva  .../.../CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos.de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) (2), si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (1) (3):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (Si procede): véase adenda.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad técnica  independiente  incluidos  en  la  presente  ficha  de  características, tales  caracteres  se  sustituirán  en  la documentación por el símbolo: "?"(por ejemplo: ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda al certificado de homologación CE nº....</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  de un vehículo conforme a la Directiva 70/221/CEE (depósitos   de   carburante),   cuya   última  modificación  la  constituye  la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1. Material:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Capacidad:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Emplazamiento(s):</p>
    <p class="parrafo">1.4. Combustible: gasóleo/gasolina/otros (1)</p>
    <p class="parrafo">1.5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION TRASERA CONTRA EL EMPOTRAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">Los  vehículos  a  los  que  se  aplique  la  presente  Directiva  deberán estar diseñados   de   manera   que   ofrezcan   una   protección   eficaz  contra  el empotramiento  de  los  vehículos  de las categorías M1 y N1 (1) que choquen con su parte trasera.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1.  "Tipo  de  vehículo  en  lo  referente  a  la protección trasera contra el empotramiento"</p>
    <p class="parrafo">Por  "tipo  de  vehículo  en  lo  referente  a  la  protección trasera contra el empotramiento"  se  entiende  aquellos  vehículos  que  no  presenten  entre  sí diferencias en relación con los siguientes elementos esenciales:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  anchura  del  eje  trasero,  estructura, dimensiones, forma y materiales de   la   parte   trasera   vehículo   en   la  medida  en  que  afecten  a  las prescripciones de los puntos comprendidos entre el 5.1 y el 5.4.5.5,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  características  de  la  suspensión,  en  la medida en que afecten a las prescripciones de los puntos comprendidos entre el 5.1 y el 5.4.5.5,</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  tipo  de  dispositivo  de protección trasera contra el empotramiento, si lo hubiera.</p>
    <p class="parrafo">2.2. "Tipo de dispositivo de protección trasera contra el empotramiento"</p>
    <p class="parrafo">Por  "tipo  de  dispositivo  de  protección  trasera contra el empotramiento" se entiende  aquellos  dispositivos  que  no  presenten  entre  sí  diferencias  en relación a los siguientes elementos esenciales:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Forma,</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. dimensiones,</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. fijación,</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. materiales.</p>
    <p class="parrafo">3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">3.1. Solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.   La  solicitud  de  homologación  CE  con  arreglo  al  apartado  4  del artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE de un tipo de vehículo en lo referente a   la   protección  trasera  contra  el  empotramiento  deberá  presentarla  el constructor del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">3.1.3.  Deberá  presentarse  al  servicio  técnico  encargado  de las pruebas de homologación   un   vehículo   representativo  del  tipo  cuya  homologación  se solicita.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Solicitud  de  homologación  CE  de  un  tipo de dispositivo de protección trasera como entidad técnica .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.   La  solicitud  de  homologación  CE  con  arreglo  al  apartado  4  del artículo   3   de   la  Directiva  70/156/CEE  de  un  tipo  de  dispositivo  de protección  trasera  considerado  entidad  técnica  en el sentido del artículo 2 de  dicha  Directiva  deberá  presentarla  el  constructor  del  vehículo  o  el fabricante del dispositivo de protección trasera.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. En el apéndice 2 figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.  Deberá  presentarse  al  servicio  técnico  encargado  de las pruebas de</p>
    <p class="parrafo">homologación  una  muestra  del  tipo  de dispositivo de protección trasera cuya homologación  se  solicita.  Si  dicho  servicio lo juzga necesario podrá exigir una  muestra  suplementaria.  Las  muestras  deberán llevar, claramente legibles e  indelebles  la  marca  de  fábrica  o  comercial del solicitante, así como la indicación del modelo.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tal  como  se  definen  en  la  parte  A  del  Anexo  II  de  la  Directiva 70/156/CEE</p>
    <p class="parrafo">4. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">4.1.La  homologación  CE  se  concederá  de  conformidad  con  el apartado 3 del artículo  4  y,  si  procede,  con  el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">4.2. El modelo del certificado de homologación CE figura:</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  en  el  apéndice  3,  cuando  se trate de la solicitud contemplada en el punto 3.1, o</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.  en  el  apéndice  4,  cuando  se trate de la solicitud contemplada en el punto 3.2.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Se  asignará  un  número  de homologación a cada tipo de vehículo o a cada tipo  de  dispositivo  de  protección  trasera homologados según lo dispuesto en el  Anexo  VII  de  la  Directiva  70/156/CEE.  Un mismo Estado miembro no podrá asignar  idéntico  número  a  dos  tipos  de  vehículos  o  de  dispositivos  de protección trasera diferentes.</p>
    <p class="parrafo">5. ESPECIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Todo  vehículo  deberá  estar  construido  y/o  equipado  de  manera  que ofrezca  en  todo  su  ancho  una  protección  eficaz contra el empotramiento de los  vehículos  de  las  categorías  M1  y  N1  (1  )  que  choquen con su parte trasera.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Todo  vehículo  de  una  de  las  categorías  M1  M2,  M3, N1, O1 u O2 (1) cumplirá la condición contemplada en el punto 5.1:</p>
    <p class="parrafo">- si cumple las condiciones contempladas en el punto 5.3, o</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  altura  libre  sobre  el  suelo  de  la parte trasera del vehículo en vacío  no  supera  los  55 cm sobre una anchura no inferior a la del eje trasero en  más  de  10  cm  cada  lado  (exceptuando  la dilatación del neumático en la proximidad del suelo).</p>
    <p class="parrafo">Cuando  existan  varios  ejes  traseros,  la  anchura que debe tenerse en cuenta será la del eje trasero más ancho.</p>
    <p class="parrafo">Esta  disposición  deberá  respetarse  a partir de una distancia de 45 cm medida desde el extremo</p>
    <p class="parrafo">trasero del vehículo</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Todo  vehículo  de  una  de  las categorías N2, N3, O3 u O4(1) cumplirá la condición contemplada en el punto 5.1 cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  el  vehículo  esté  equipado  con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento de conformidad con las disposiciones del punto 5.4, o</p>
    <p class="parrafo">-  la  parte  trasera  del  vehículo  esté construida y/o equipada de manera que las  partes  que  la  integren  puedan  considerarse,  debido a su forma y a sus características,  como  elementos  que  sustituyan  al dispositivo de protección trasera  contra  el  empotramiento.  Se  considerarán  semejantes al dispositivo de  protección  trasera  contra  el empotramiento aquellos elementos cuya acción</p>
    <p class="parrafo">conjugada responda a las prescripciones del punto 5.4.</p>
    <p class="parrafo">5.4.   Un   dispositivo  de  protección  trasera  contra  el  empotramiento,  en adelante  denominado,  "dispositivo"  ,consistirá,  por  regla  general,  en  un travesaño  y  en  elementos  de  conexión  a  los  largueros  del  bastidor  o a aquellos que haga sus veces.</p>
    <p class="parrafo">Dicho dispositivo deberá presentar las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.  El  dispositivo  deberá  montarse  lo  más  cerca  posible  de  la parte trasera  del  vehículo.  Cuando  el  vehículo  esté  vacío(2),  ningún punto del borde  inferior  del  dispositivo  deberá  estar  a  una altura superior a 55 cm del suelo;</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.  La  anchura  del  dispositivo  no  deberá superar en ningún punto la del eje  trasero,  medida  en  los  puntos  extremos  de  las ruedas, exceptuando la dilatación  del  neumático  en  la  proximidad del suelo, ni ser inferior a ésta en  más  de  10  cm a cada lado. Si existen varios ejes traseros, la anchura que habrá de tenerse en cuenta será la del eje trasero más ancho;</p>
    <p class="parrafo">5.4.3.  La  altura  del  perfil  del  travesaño  deberá ser de, al menos, 10 cm. Los  extremos  laterales  del  travesaño  no deberán estar curvados hacia atrás, ni  presentar  ningún  borde  cortante  hacia  el  exterior;  dicha condición se cumplirá  cuando  los  extremos  laterales  del  travesaño presenten el exterior redondeado, con un radio de curvatura mínimo de 2,5 mm;</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.   El   dispositivo  podrá  estar  diseñado  de  manera  que  permita  una modificación  de  su  posición  en  la  parte trasera del vehículo. En tal caso, deberá  garantizarse,  en  posición  de  servicio,  un  sistema  de  bloqueo que impida   toda   modificación   involuntaria   de   posición   La   posición  del dispositivo  deberá  poder  modificarse  mediante  la  aplicación, por parte del operador, de una fuerza no superior a 40 daN;</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tal  como  se  definen  en  la  parte  A  del  Anexo  II  de  la  Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tal como se define en el punto 2.6 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.   El   dispositivo  deberá  ofrecer  una  resistencia  suficiente  a  las fuerzas  aplicadas  paralelamente  al  eje  longitudinal  del  vehículo  y estar conectado,   en   posición  de  servicio,  a  los  largueros  del  bastidor  del vehículo o a aquello que haga sus veces.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  cumplido  este  requisito cuando se demuestre que ni durante ni después  de  la  aplicación  de  dichas fuerzas la distancia horizontal entre la parte  trasera  del  dispositivo  y  el extremo de la parte trasera del vehículo no  supera  los  40  cm en ninguno de los puntos P1, P2 y P3. Dicha distancia se medirá  con  el  vehículo  vacío y excluyendo toda parte del mismo situada a más de 3m del suelo;</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.1.  Los  puntos  P1  estarán  situados  a  una  distancia  de 30 cm de los planos  longitudinales  tangentes  a  los lados exteriores de las ruedas del eje trasero;  los  puntos  P2,  que  se  encontrarán  en  la  línea  de unión de los puntos   P1,   estarán   dispuestos   simétricamente   con   relación  al  plano longitudinal  mediano  del  vehículo,  a  una  distancia  entre  sí  comprendida entre  los  70  y  los 100 cm incluidos. Su posición exacta será determinada por el  fabricante.  La  distancia  del  suelo  de los puntos P1 y P2 la determinará el    fabricante   del   vehículo   dentro   de   las   líneas   que   delimiten</p>
    <p class="parrafo">horizontalmente  el  dispositivo.  No  obstante,  dicha  altura,  con  el  coche vacío,  no  deberá  superar  los  60 cm. El punto P3 será el centro del segmento de recta P2P2;</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.2.  A  los  dos  puntos P1 y al punto P3 deberá aplicárseles sucesivamente una  fuerza  horizontal  igual  al 12,5% de la masa total técnicamente admisible del vehículo, con un máximo de 2,5*10(elevado a 4) N;</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.3.  A  los  dos  puntos  P2  deberá  aplicárseles sucesivamente una fuerza horizontal   igual   al   50%  de  la  masa  total  técnicamente  admisible  del vehículo, con un máximo de 10*10(elevado a 4) N;</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.4.  Las  fuerzas  indicadas  en  los  puntos  5.4.5.2.  y 5.4.5.3. deberán aplicarse  por  separado.  El  fabricante  podrá  especificar el orden en que se aplicarán dichas fuerzas;</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.5.  Cuando  se  recurra  a una prueba práctica para la comprobación de las anteriores prescripciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.5.1.   El   dispositivo   deberá  estar  conectado  a  los  largueros  del bastidor del vehículo o a aquello que haga sus veces;</p>
    <p class="parrafo">5.4.5.5.2.  Las  fuerzas  indicadas  deberán aplicarse por medio de dispositivos convenientemente   articulados   (por  ejemplo,  mediante  juntas  universales), paralelamente  al  plano  longitudinal  mediano  del  vehículo,  a través de una superficie  de  una  altura  máxima de 25 cm - la altura exacta deberá indicarla el  fabricante-  y  de  20  cm de ancho, cuyos bordes verticales tengan un radio de  curvatura  de  5  mm  + o - 1 mm y cuyo centro esté situado sucesivamente en los puntos P1, P2 y P3.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  No  obstante  las  disposiciones  precedentes,  los vehículos de los tipos siguientes  podrán  no  ajustarse  a las prescripciones del presente Anexo en lo referente a la protección trasera contra el empotramiento:</p>
    <p class="parrafo">- tractores para semiremolques,</p>
    <p class="parrafo">-  remolques  destinados  al  transporte  "suspendido" de madera sin desbastar o de otras piezas de gran longitud,</p>
    <p class="parrafo">-  vehículos  para  los  cuales  la  existencia de una protección trasera contra el empotramiento sea incompatible con su utilización.</p>
    <p class="parrafo">6. MARCA DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Todo  dispositivo  de  protección  trasera contra el empotramiento que sea conforme  con  el  tipo  homologado  con  arreglo  a  la presente Directiva como unidad técnica independiente llevará la marca de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  La  marca  consistirá  en un rectángulo en cuyo interior figurará la letra "e"  minúscula,  seguida  del  número  o  grupo  de letras distintivo del Estado miembro que haya concedido la homologación, a saber:</p>
    <p class="parrafo">1  para Alemania                12  para Austria</p>
    <p class="parrafo">2  para Francia                 13  para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">3  para Italia                  17  para finlandia</p>
    <p class="parrafo">4  para los Países Bajos        18  para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">5  para Suecia                  21  para Portugal</p>
    <p class="parrafo">6  para Bélgica                 23  para Grecia</p>
    <p class="parrafo">9  para España                  IRL  para Irlanda</p>
    <p class="parrafo">11  para Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Deberá  también  incluir  junto  al  rectángulo  el  "número  de homologación de base",  que  figura  en  la  sección  4 del número de homologación mencionado en</p>
    <p class="parrafo">el  Anexo  VII  de  la  Directiva  70/156/CEE,  precedido  de las dos cifras que indican  la  secuencia  de  números asignada a la última modificación técnica de importancia  de  la  Directiva  70/221/CEE  en  la  fecha  de  concesión  de  la homologación CEE. En la presente Directiva, la secuencia de números es 00.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  La  marca  de  homologación  CEE  estará  colocada  en  el  dispositivo de protección  trasera  contra  el  empotramiento  de  tal modo que sea indeleble y claramente   legible   incluso   cuando   el  dispositivo  esté  montado  en  el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.4. En el apéndice 5 se muestra un ejemplo de marca de homologación CE.</p>
    <p class="parrafo">7. MODIFICACION DEL TIPO DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">7.1.   En  caso  de  modificarse  el  tipo  homologado  de  conformidad  con  la presente  Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción  se  tomarán  con  arreglo  a las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS Nº....</p>
    <p class="parrafo">con  arreglo  al  Anexo  I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo(*) en relación con  la  homologación  de  un  vehículo  con  respecto  a  la protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  70/221/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva .../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiera,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):..............................</p>
    <p class="parrafo">0.2.           Tipo           y          denominación(es)          comercial(es) general(es):.................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si  está  marcado  en éste(b):.........................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:.................................</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo(c):...............................</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:............................</p>
    <p class="parrafo">0.8.         Dirección(es)         de         la(s)         planta(s)         de montaje:................................</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1.        Fotografías        y/o       planos       de       un       vehículo tipo:...............................</p>
    <p class="parrafo">1.5. Material de los largueros(d):.................................</p>
    <p class="parrafo">2. MASAS Y DIMENSIONES (e)</p>
    <p class="parrafo">(en kg en mm) (Si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Anchura del eje posterior más ancho:................................</p>
    <p class="parrafo">2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Para bastidores no carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2. Anchura (k):........................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Para bastidores carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2. Anchura (k):..........................</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Masa  del  vehículo  carrozado y con el dispositivo de acoplamiento, si se trata  de  un  vehículo  tractor  no perteneciente a la categoría M1 en orden de marcha,  o  massa  del  bastidor  con  cabina  si el fabricante no suministra la carrocería   o   el   dispositivo   de  acoplamiento  (incluido  el  líquido  de refrigeración,  los  lubricantes,  el  combustible,  el  100 % de otros líquidos excepto  los  líquidos  residuales,  las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor  y,  en  el  caso  de autobuses y autocares, la masa del miembro de la tripulación  (75  kg)  si  hay  un  asiento  destinado  a  la  tripulación en el vehículo (o) (e):.................</p>
    <p class="parrafo">2.8.   Masa   máxima   en   carga   técnicamente   admisible  declarada  por  el fabricante(y) (máximo y mínimo de cada versión):....................</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(*)  Los  números  de  los  puntos  y  notas  a  pie  de  página empleados en la presente  ficha  de  características  corresponden  a  los empleados en el Anexo de  la  Directiva  70/156/CEE.  Se omiten los puntos no pertinentes a efectos de la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">9. CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">9.1. Tipo de carrocería (*):..........................</p>
    <p class="parrafo">9.2.      Materiales      utilizados      y      método      de      fabricación (*):.................................</p>
    <p class="parrafo">9.15. Protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">9.15.1.  Plano  de  las  partes  del  vehículo  esenciales  para  la  protección trasera  contra  el  empotramiento,  es  decir,  plano del vehículo y/o bastidor en  el  que  aparezca  la  localización  y el montaje del eje de cola, plano del montaje   y/o   de   los   accesorios   de   la  protección  trasera  contra  el empotramiento.  Si  esta  protección  no consiste en un dispositivo especial, el plano    ha   de   mostrar   claramente   que   se   cumplen   las   dimensiones obligatorias:............................</p>
    <p class="parrafo">9.15.2.  Si  la  protección  trasera  contra  el  empotramiento  consiste  en un dispositivo  especial  adjúntese  una  descripción completa y/o planos del mismo (incluidos  los  elementos  de  montaje  y  accesorios);  si  se  ha obtenido la homologación   como   unidad   técnica   independiente,   desde   el  número  de homologación:...........</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, expediente)</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(*)  Si  procede,  cuando  parte  de  la carrocería forme parte de la protección trasera contra el empotramiento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS Nº......</p>
    <p class="parrafo">en  relación  con  la  homologación  como  unidad  técnica  independiente  de un</p>
    <p class="parrafo">dispositivo de protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">(Directiva    70/221/CEE,    cuya   última   modificación   la   constituye   la Directiva..../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos  en  su  caso,  se  presentarán  a  la  escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):......................</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):....................</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:................................</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:...........................</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:...................</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO O VEHICULOS</p>
    <p class="parrafo">en  los  cuales  está  previsto  instalar  el  dispositivo,  en la medida en que dicha   constitución  guarde  relación  con  la  protección  trasera  contra  el empotramiento (se adjuntarán fotografías y/o planos):...............</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Suma  mínima  de  los  momentos de inercia alrededor del eje horizontal de los          largueros          del          bastidor         en         sección transversal:......................................</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Distancia  entre  los  largueros  del  bastidor  en los puntos de fijación del dispositivo:.................</p>
    <p class="parrafo">2. MASAS Y DIMENSIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1.          Masa          máxima         en         carga         técnicamente admisible:....................................</p>
    <p class="parrafo">3. CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Descripción  completa  y/o  planos  del  dispositivo de protección trasera contra                 el                empotramiento                (incluidos accesorios):.......................................</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, expediente)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm) ]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la</p>
    <p class="parrafo">administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación ( 1),</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente(1) en virtud</p>
    <p class="parrafo">de   la  Directiva  .../.../CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: ..............</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:..................</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social de fabricante):...............................</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:..........................</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente        (1)       (2),       si       están       marcados       en éste:.......................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:..........................</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (1) (3):...............................</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:...........................</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes                  y                 unidades                 técnicas independientes:................................</p>
    <p class="parrafo">0.8.     Nombre(s)     y     dirección(es)     de     la(s)     planta(s)     de montaje:...................................</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda.</p>
    <p class="parrafo">2.     Servicio     técnico    encargado    de    la    realización    de    los ensayos:................................</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:......................................</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:...................................</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda.</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:................................</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:................................</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:................................</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad técnica  independiente  incluidos  en  la  presente  ficha  de  características, tales  caracteres  se  sustituirán  en  la documentación por el símbolo "?" (por ejemplo ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda al certificado de homologación CE nº......</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  de  un  vehículo con respecto a un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  70/221/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva .../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1. Categoría del vehículo:....................</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  vehículo  no  está  equipado  con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento(1):.....................</p>
    <p class="parrafo">1.3.  El  vehículo  está  equipado  con  un  dispositivo  de  protección trasera</p>
    <p class="parrafo">contra el empotramiento(1):.....................</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.    El    dispositivo    ha    sido   homologado   como   unidad   técnica independiente(1)</p>
    <p class="parrafo">-   distancia   con   respecto   al   suelo   y   a   la   parte   trasera   del vehículo:....................</p>
    <p class="parrafo">-                                    marca                                    de homologación:..................................................................</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.   El   dispositivo   no   ha   sido   homologado   como   unidad  técnica independiente(1)</p>
    <p class="parrafo">-  anchura,  altura  del  perfil,  distancia  con respecto al suelo y a la parte trasera del vehículo:.................</p>
    <p class="parrafo">- método de colocación:...............................</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:.........................................</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm) ]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la</p>
    <p class="parrafo">administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación ( 1),</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad  técnica independiente(1) en virtud de   la  Directiva  .../.../CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva .../.../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: ..............</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:..................</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social de fabricante):...............................</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:..........................</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente        (1)       (2),       si       están       marcados       en éste:.......................................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:..........................</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (1) (3):...............................</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:...........................</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación  de la marca de homologación CE en componentes                  y                 unidades                 técnicas independientes:................................</p>
    <p class="parrafo">0.8.     Nombre(s)     y     dirección(es)     de     la(s)     planta(s)     de montaje:...................................</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda.</p>
    <p class="parrafo">2.     Servicio     técnico    encargado    de    la    realización    de    los</p>
    <p class="parrafo">ensayos:................................</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:......................................</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:...................................</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda.</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:................................</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:................................</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:................................</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes  para  la  descripción  del  tipo  de  vehículo, componente o unidad técnica  independiente  incluidos  en  la  presente  ficha  de  características, tales  caracteres  se  sustituirán  en  la documentación por el símbolo "?" (por ejemplo ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda al certificado de homologación CE nº......</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  homologación  de  un  vehículo con respecto a un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  70/221/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva .../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1. Constitución</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Material:...................................</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Método de colocación:...............................</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Dimensiones del dispositivo:...........................</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Masa  máxima  técnicamente  admisible del vehículo en el que está previsto montar el dispositivo:...............</p>
    <p class="parrafo">1.3.      Restricciones      al      uso     del     dispositivo     (si     las hubiera):..................................</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:.........................................</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Modelo de marca de homologación CE</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  de  protección  trasera  contra  el  empotramiento que lleva la precedente  marca  de  homologación  CE  es  un dispositivo homologado en España (e  9)  con  el  número  de  homologación de base 0148 con arreglo a la presente Directiva (00).</p>
    <p class="parrafo">Las cifras empleadas son únicamente a título indicativo.</p>
  </texto>
</documento>
