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<documento fecha_actualizacion="20241021185358">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80845</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>298/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1997, que modifica la Decisión 96/742/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970516</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/124/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3826" orden="5">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="7">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="9">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82268" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 96/742, de 2 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  ultima  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, en particular, el apartado 4 de su articulo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE y, en particular, el apartado 4 de su articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   96/742/CE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  97/165/CE,  establece  una  lista de puestos  de  inspección  fronterizos  autorizados  para  efectuar  los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  servicios  de la Comisión han inspeccionado determinados puestos  de  inspección  fronterizos;  que,  además, los Estados miembros pueden proponer  que  se  supriman  puestos  de  la  lista  o  que  se  incluyan nuevos puestos, los cuales deben ser inspeccionados antes de su inclusión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  los  resultados  de las inspecciones y de las propuestas   de   las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros,  la Decisión 96/742/CE debe modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  sección  referente  a  España  en el Anexo de la Decisión 96/742/CE, los datos  relativos  al  puesto  de  inspección  fronterizo  de  Las Palmas de Gran Canaria se sustituirán por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1           2                   3       4  5  6  7  8  9  10   11</p>
    <p class="parrafo">"1148199  Las Palmas de     Puerto      x  x  x  x  x  x  x   Hasta el 30.6.1977"</p>
    <p class="parrafo">Gran Canaria</p>
    <p class="parrafo">Aeropuerto  x  x  x  x        x</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
