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<documento fecha_actualizacion="20241021185356">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>297/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 1997, sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1997 por algunos Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/122/L00024-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3894" orden="1">Gastos</materia>
      <materia codigo="5649" orden="2">Política pesquera</materia>
      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/527, de 9 de marzo</texto>
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          <texto>por Decisión 98/26, de 16 de diciembre de 1997</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81712" orden="2">
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          <texto>el art. 1 y el Anexo I, por Decisión 97/573, de 22 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  95/527/CE  del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a   la   participación   financiera  de  la  Comunidad  en  determinados  gastos realizados  por  los  Estados  miembros  para  la aplicación de los regímenes de seguimiento  y  de  control  aplicables  a  la  política  pesquera  común  y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  recibido programas quinquenales de Bélgica, Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España,  Francia,  Irlanda,  Italia,  los Países Bajos,  Portugal,  Finlandia,  Suecia  y el Reino Unido, en los que se describen los  controles  que  dichos  Estados prevén realizar entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  Estados  miembros  han  presentado  a  la  Comisión una solicitud  de  ayuda  financiera  para los gastos a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE, previstos para 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  de  las  solicitudes  tienen  por  objeto  gastos en inversiones  relacionadas  con  la  adquisición  o  la  modernización de buques, aeronaves,   vehículos   terrestres,   sistemas   de  detección  y  registro  de actividades  pesqueras  y  sistemas  de registro, gestión y transmisión de datos referentes  a  los  controles,  entre los que se incluyen las aplicaciones y los programas informáticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunas   de  las  solicitudes  tienen  por  objeto  gastos relacionados  con  acciones  concretas  destinadas  a  mejorar  la  calidad y la eficacia de la vigilancia de las actividades pesqueras y afines;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  de  las  solicitudes  tienen  por objeto gastos cuya finalidad  es  la  formación  de  agentes  nacionales asociados a actividades de control  y  que  la  Decisión  96/286/CE de la Comisión, de 11 de abril de 1996, por   la   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  de  la  Decisión 95/527/CE  del  Consejo  relativa  a la participación financiera de la Comunidad en   determinados   gastos   realizados   por   los  Estados  miembros  para  la aplicación  de  los  regímenes  de  seguimiento  y  de  control  aplicables a la política  pesquera  común  establece  las  modalidades  relativas  a la fijación del importe de gastos admisibles destinados a la formación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  algunas  de  las  solicitudes  tienen  asimismo  por  objeto gastos  de  experimentación  y  aplicación  de  nuevas tecnologías encaminadas a mejorar  el  seguimiento  de  las  actividades  pesqueras  y  afines  y que, por consiguiente,   en  virtud  del  apartado  2  del  artículo  3  de  la  Decisión 95/527/CE,  pueden  optar  a  un porcentaje superior de participación financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo establecido en el apartado 3 del artículo 3  de  la  Decisión  95/527/CE,  Irlanda puede optar a un porcentaje superior de participación  financiera  comunitaria  en  determinados  gastos  de inversión y funcionamiento   que   permitan   efectuar   los   controles   necesarios   para garantizar el cumplimiento del régimen de gestión del esfuerzo pesquero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  mencionados  gastos  contribuirán a movilizar los medios</p>
    <p class="parrafo">de  vigilancia  necesarios  para  la correcta aplicación de la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   establecerse   la   admisibilidad   de  los  gastos previstos,  el  porcentaje  de  participación  financiera  de la Comunidad y las condiciones de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la  pesca y la acuicultura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrán  optar  a  una  contribución  financiera  con arreglo a lo establecido en la  Decisión  95/527/CE  los  gastos  previstos  para  1997 que se indican en el Anexo  I,  destinados  a  la  adquisición  o  a  la  modernización de equipos de inspección  y  control  así  como a acciones especificas y correspondientes a un importe  de  70  496  614  ecus. El porcentaje de la participación financiera de la  Comunidad  será  del  50%  de los gastos admisibles realizados. Se concederá la  ayuda  financiera  dentro  de  los límites mencionados en el Anexo I, por un importe total de 28 180 828 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrán  optar  a  una  contribución  financiera  con arreglo a lo establecido en la  Decisión  95/527/CE  los  gastos previstos para 1997 que figuran en el Anexo II,  destinados  a  las  actividades y los programas contemplados en el apartado 2  del  artículo  3  de la Decisión 95/527/CE y correspondientes a un importe de 4  381  073  ecus.  El porcentaje de la participación financiera de la Comunidad será del 100% de los gastos admisibles realizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Podrán  optar  a  una  contribución  financiera  con arreglo a lo establecido en el  apartado  3  del  artículo  3 de la Decisión 95/527/CE los gastos de Irlanda previstos  para  1997,  correspondientes  a sendos importes de 5 597 135 ecus en concepto  de  gastos  de  inversión  y  2  996 381 ecus en concepto de gastos de funcionamiento.  Los  porcentajes  respectivos  de  la  participación financiera de   la   Comunidad  serán  del  65  %  y  el  100%  de  los  gastos  admisibles realizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  tipo  de  cambio del ecu aplicable para calcular los importes admisibles en la presente Decisión es el vigente en enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tipo  de  cambio del ecu que se aplicará para el reembolso de los gastos y  el  pago  de  anticipos  será  el  del  mes durante el cual se dé la orden de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Bélgica, el Reino  de  Dinamarca,  la  República Federal de Alemania, la República Helénica, el  Reino  de  España,  la  República  Francesa, Irlanda, la República Italiana, el  Reino  de  los  Países  Bajos,  la  República  Portuguesa,  la  República de Finlandia,  el  Reino  de  Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
