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<documento fecha_actualizacion="20241021185355">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>854/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 854/97 de la Comisión, de 13 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno en lo relativo al importe de la prima de transformación de los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970519</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 49.4 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre (9ref. 92/82183)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 2222/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 decies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  4  del  artículo 49 del Reglamento (CEE) nº 3886/92  de  la  Comisión,  de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las   disposiciones   de   aplicación   relativas  a  los  regímenes  de  primas previstos  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  del  Consejo  por  el  que  se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de la carne de bovino  y  se  derogan  los  Reglamentos (CEE) n°s 1244/82 y 714/89, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 616/97, se fija el importe de  la  prima  de  transformación;  que, para fijar dicho importe, deben tenerse en  cuenta  las  diferencias  de  precio  de mercado realmente comprobadas; que, en   función   de   los   precios  actuales,  está  justificado  proceder  a  la adaptación  del  importe  de  dicha  prima;  que,  para  tal fin, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 3886/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  esta adaptación podrá ser revisada en función del  objetivo  de  permitir  la  retirada  de  un  número suficiente de terneros según las necesidades del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  49  del  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92,  el  apartado  4  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. El importe de la prima por ternero subvencionable quedará fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 115 ecus por ternero de raza lechera, y</p>
    <p class="parrafo">- 145 ecus por ternero de cualquier otra raza.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el primer lunes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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