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<documento fecha_actualizacion="20241021185355">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970513</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>849/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 849/97 de la Comisión, de 13 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 508/97 por el que se autoriza, para la campaña 1996/97, una destilación en virtud del apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 822/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970517</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="5">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80419" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 508/97, de 20 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  536/97,  y,  en particular, los apartados 2 y 10 de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  508/97  de  la  Comisión reserva el acceso  a  esta  destilación  a  tres regiones en el caso de Francia; que, en lo que  concierne  a  los  viñedos  del Valle del Loira, los viticultores no se han acogido  de  manera  significativa  a  la  destilación preventiva, de manera que únicamente  pueden  optar  a  la  destilación  establecida en el Reglamento (CE) n°  508/97  para  cantidades  muy  reducidas;  que,  por otro lado, la situación económica   de  los  vinos  blancos  de  esta  región  está  experimentando  una evolución  positiva  desde  hace  cierto  tiempo;  que,  no  obstante, hay otras pequeñas  zonas  de  producción  de  vinos  blancos que padecen la crisis actual del   mercado  de  estos  vinos  y  en  las  que  los  productos  han  celebrado contratos  de  destilación  preventiva;  que,  por  consiguiente, en estas otras pequeñas  zonas  de  producción  de vinos blancos es conveniente que se autorice el  acceso  a  la  destilación prevista en el Reglamento (CE) n° 508/97 para una cantidad  limitada;  que  es  oportuno que el Estado miembro interesado disponga de  un  margen  de  apreciación  para  adaptar  las cantidades en cuestión a las distintas   situaciones;  que,  no  obstante,  a  fin  de  que  no  se  produzca discriminación  alguna  entre  productores,  es  conveniente que la Comisión sea informada  de  los  motivos  que  justifican  esa  destilación a la vista de las condiciones  especiales  del  mercado  del vino blanco en esas pequeñas zonas de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  que  media  entre la fecha de celebración de los contratos  y  de  la  autorización  de éstos por parte de las autoridades de los Estados   miembros,   fijado  en  el  Reglamento  (CE)  n°  508/97,  parece  ser insuficiente;  que  es  conveniente  aplazar  dos  semanas está última fecha, al igual  que  la  fecha  en  que debe efectuarse la comunicación a la Comisión del volumen de los vinos que han sido objeto de contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   destilerías,   especialmente   en   algunas  regiones vitícolas,   encuentran   dificultades  insuperables  para  cumplir  los  plazos establecidos  para  efectuar  las  entregas  de  vino;  que,  por esta razón, es conveniente  aplazar  hasta  el  31  de julio de 1997 la fecha de entrega de los vinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 508/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  último  párrafo  del  apartado  2  del  artículo  1 se sustituirá por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  la región 3, Francia, la destilación se reservará a los vinos blancos  producidos  en  la  región  de  Cognac  y del área geográfica de la DOC Armagnac,  así  como  en  algunas  otras  regiones  vitícolas.  Antes  de que se efectúe  la  concesión  de  la  ayuda, Francia deberá comunicar a la Comisión la lista  de  esas  regiones  y  justificar  las  condiciones  particulares  en que lleva   a   cabo  la  producción  de  vino  blanco  en  ellas.  Las  autoridades nacionales    distribuirán    entre   las   distintas   regiones   la   cantidad reservada.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  6  del artículo 1, las fechas de «23 de mayo de 1997» y de «30  de  mayo  de  1997»  se  sustituirán,  respectivamente,  por  las de «13 de junio de 1997» y «20 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  7  del  artículo  1,  la fecha de «15 de julio de 1997» se sustituirá por la de «31 de julio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
