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<documento fecha_actualizacion="20241021185352">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80826</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19970429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/1997</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 29 de abril de 1997, adoptada por el consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al establecimiento de un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/120/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20000413</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2469" orden="1">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="5355" orden="2">Palestina</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6875" orden="4">Terrorismo</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común 2000/298, de 13 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81341" orden="2">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de mayo de 2002, por Decisión 99/440, de 6 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión Europea, y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  declaraciones  adoptadas  por  el  Consejo  Europeo de Florencia de los  días  21  y  22  de  junio  de  1996  y  de  Dublín  de los días 13 y 14 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Declaración  del Consejo adoptada el 1 de octubre de 1996 señalaba  la  disposición  de  la  Unión Europea a desempeñar un papel activo en el  fomento  del  proceso  de paz en Oriente Medio, de acuerdo con sus intereses en  la  región,  y  basándose  en  su  importante contribución al proceso de paz hasta la fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  20  de  enero  de  1997, el Consejo reiteró que la Unión Europea    seguiría   desempeñando   un   papel   activo   en   el   fomento   y fortalecimiento de dicho proceso de paz,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  programa  de  asistencia  de  la  Unión  Europea  (en  lo sucesivo  denominado  «el  programa»),  con  una  duración  de  tres  años, para apoyar   a   la   Autoridad   Palestina  en  sus  esfuerzos  para  combatir  las actividades  terroristas  que  procedan  de  los  territorios  que se encuentran bajo  su  control  y  pra  apoyar  el  establecimiento  de  las correspondientes estructuras administrativas palestinas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objetivo  del  programa es apoyar la capacidad de la Autoridad Palestina para  combatir  el  terrorismo  y ayudar a mantener el proceso de paz en Oriente Medio  y  dotar  a  los servicios de seguridad y de policía correspondientes con una  compresión  global  de  los  principios  de  los  derechos  humanos  en  el desarrollo  de  sus  actividades  en  los  territorios que se encuentran bajo el</p>
    <p class="parrafo">control de la Autoridad Palestina.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  deberá  incluir  los  elementos  siguientes:  la  formación en técnicas  de  vigilancia,  investigación  e  interrogatorio,  el establecimiento de  una  oficina  de  investigación  técnica con equipamiento criminalístico, la formación  del  personal  de  gestión  de las agencias de seguridad y de policía que   participe  en  la  cooperación  y  la  reacción  efectiva  ante  actos  de terrorismo,  y  la  asistencia  al  personal  de  equipos  de  dirección  de los distintos   servicios   para   una   administración   eficaz.   El  programa  se complementará  mediante  medidas  en  los  ámbitos  de  la formación en derechos humanos,  la  contratación  pública  de equipos y servicios, la tecnología de la información,   la  seguridad  de  las  comunicaciones  y  la  regulación  de  la eliminación  de  material  de  guerra  explosivo,  con arreglo al apartado 6 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">4.  Deberán  llevarse  a  cabo  periódicamente  evaluaciones  independientes  en fases que deberán acordarse en función de los progresos alcanzados.</p>
    <p class="parrafo">5. El programa quedará suspendido en caso de que la Autoridad Palestina:</p>
    <p class="parrafo">- no coopere plenamente en la aplicación del programa,</p>
    <p class="parrafo">-   no  adopte  las  medidas  apropiadas  para  garantizar  el  respeto  de  los derechos humanos en la aplicación del programa,</p>
    <p class="parrafo">-  no  permita  el  control  y/o  las evaluaciones externas periódicas por parte de la Unión Europea a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los  aspectos  operativo,  administrativo  y  financiero  del  programa  se revisarán anualmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  nombra  a  un  Consejero  de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el   Consejero»),   que   deberá   supervisar  la  aplicación  del  programa  y controlar  que  se  hace  un  uso  adecuado de las capacidades suministradas por la  Unión  Europea  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo   1.   El   Consejero   y  la  Comisión,  dentro  del  alcance  de  sus respectivas  competencias,  deberán  garantizar  la coordinación apropiada entre el   programa,   la   asistencia   comunitaria   y   la   asistencia   bilateral suministrada por los Estados miembros, y deberán cooperar con tal fin.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  nombra  al  Consejero para la duración del programa, sin perjuicio de la revisión mencionada en el apartado 6 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejero  seguirá  las  orientaciones  de  la  Presidencia  y,  bajo la autoridad  de  la  Presidencia,  informará  al  Consejo  o  a las instancias que éste designe, de manera periódica y cuando resulte necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cubrir  los  costes  relativos  al  establecimiento  del  programa, se imputará  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas un importe de 3,6   millones  de  ecus,  repartidos  como  sigue:  1,2  millones  de  ecus  se imputarán  al  presupuesto  de  1997,  1,8  millones  de  ecus al presupuesto de 1998  y  0,6  millones  de  ecus  al presupuesto de 1999. El importe imputado al presupuesto  de  1997  estará  disponible para financiar los gastos relativos al programa  con  efectos  a  partir  de la fecha de adopción de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  financiados  mediante el importe estipulado en el apartado 1 se gestionarán   con  arreglo  a  los  procedimientos  y  normas  de  la  Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Europea aplicables al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Unión  Europea  financiará  la  infraestructura  y los gastos corrientes del   Consejero,   incluida   su  remuneración  y  los  costes  relativos  a  su personal.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  definirán  con  las  Partes  los  privilegios,  inmunidades  y garantías necesarias  para  el  cumplimiento  y  el correcto funcionamiento del programa y relativos  al  Consejero  y  a su personal internacional. Los Estados miembros y la Comisión aportarán todo el apoyo necesario a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Consejo  tomo  nota  de  que  la  Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según resulte conveniente, aportarán su apoyo en la región.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Consejo  toma  nota  de  las  medidas que la Comisión tiene intención de proponer,  en  el  marco  de  la  acción comunitaria de apoyo a los objetivos de la  presente  Acción  común,  en  particular  en  los ámbitos de la formación en derechos  humanos,  la  contratación  pública relativa a equipos y servicios, la tecnología   de  la  información,  la  seguridad  de  las  comunicaciones  y  la eliminación de material de guerra explosivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 29 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Luxemburgo, el 29 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
  </texto>
</documento>
