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    <identificador>DOUE-L-1997-80825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19970429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>288/1997</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 29 de abril de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/74, de 25 de enero</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, para la financiación del segundo seminario GSN: Decisión 98/623, de 3 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  orientaciones  generales  establecidas  por  el  Consejo Europeo en</p>
    <p class="parrafo">Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  decisiones  de  la  Conferencia  de Estados Partes en el Tratado de No  Proliferación  de  Armas  Nucleares  (TNP)  celebrada entre el 17 de abril y el 12 de mayo de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  actuales  preparativos  para  la Conferencia de Revisión del TNP en el año 2000,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  la  presente  Acción  común  será  contribuir  al refuerzo del sistema  internacional  de  no  proliferacion nuclear, incluido el fomento de la transparencia   en   los   controles   de  las  exportaciones  relacionadas  con tecnologías  nucleares,  dentro  del  marco  del  diálogo y la cooperación entre todos   los   Estados   interesados   que   son  Partes  en  el  Tratado  de  No Proliferación de Armas Nucleares (TNP).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  del  objetivo indicado en el artículo 1, la Unión Europea, entre otras  actividades,  respaldará  los  esfuerzos  del  Grupo  de  Suministradores Nucleares (GSN) para fomentar la transparencia. Este respaldo comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">-  una  contribución  activa  de  la  Unión  Europea al progreso de los trabajos del  Grupo  «Transparencia»  del  GSN,  que  fue creado en la sesión plenaria de Buenos Aires del GSN de los días 25 y 26 de abril de 1996,</p>
    <p class="parrafo">-  una  contribución  de  hasta  75  000  ecus,  que  se imputará al presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas  para 1997, a la financiación del primer seminario   del   GSN  sobre  control  de  las  exportaciones  relacionadas  con tecnologías nucleares, cuya celebración está prevista para octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  financiados  con el importe que se estipula en el apartado 1 se gestionarán  de  acuerdo  con  los  procedimientos de la Comunidad Europea y con las normas aplicables al mencionado presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  pasará  revista  a  la  ejecución  de  la  presente  Acción común y examinará  la  posibilidad  de  que  la  Unión  Europea adopte otras medidas, en especial  en  el  contexto  de  la  preparación  para la Conferencia de Revisión del TNP en el año 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
  </texto>
</documento>
