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    <identificador>DOUE-L-1997-80824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>832/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 832/97 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970511</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 2275/96, de 22 de noviembre</texto>
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          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 5, por Reglamento 931/97, de 26 de mayo</texto>
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          <texto>de el art. 2.3, por Reglamento 1429/97, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por  el  que  se  aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  2275/96  prevé  una  participación financiera  de  la  Comunidad  en  las  medidas  que  fomenten  el  aumento  del consumo  de  plantas  vivas  y productos de la floricultura comunitaria dentro y fuera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  definir  las  principales acciones que se tendrán en cuenta a efectos de la concesión de una ayuda financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esas  acciones  deben  obedecer  a una estrategia coherente y presentar  garantías  en  cuanto  a  la realización de los objetivos previstos a medio  plazo  y  a  la  satisfacción  de  los  intereses comunitarios; que deben comprometer  a  los  principales  operadores interesados del sector, presentarse de  manera  armonizada  e  incluir  los datos necesarios para poder realizar una evaluación de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  el  procedimiento  y  los criterios que deben  aplicarse  para  determinar  cada  año los Estados miembros en los que se llevarán  a  cabo  las  acciones  de  promoción  y  para repartir entre ellos el importe global disponible para esas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   establecer  las  disposiciones  relativas  a  la presentación  de  las  solicitudes  de  ayuda  por  parte  de las organizaciones profesionales  y  las  correspondientes  a  la  valoración  y  selección  de las medidas  por  parte  de  los  organismos  habilitados  por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">que,  en  el  marco  de  este  procedimiento,  conviene  que  la  Comisión pueda transmitir sus observaciones a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  distintas  modalidades  de  ejecución de los compromisos deben   ser   objeto  de  contratos  celebrados  entre  los  interesados  y  los organismos   nacionales   competentes   basándose   en   los   contratos  modelo facilitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  que  los  Estados  miembros  supervisen  la ejecución  de  las  acciones  y  que  se  tenga  informada  a la Comisión de los resultados de las medidas previstas en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  destinadas  a  fomentar  el consumo de las plantas vivas y de los   productos  de  la  floricultura  a  que  se  refiere  el  artículo  1  del Reglamento  (CE)  n°  2275/96  dentro  y fuera de la Comunidad formarán parte de programas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  entenderá  por  «programas»  un  conjunto  de  acciones  coherentes  que posean    la    amplitud   suficiente   para   contribuir   a   incrementar   la comercialización  de  la  producción  y  el consumo y, en su caso, con este fin, permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  programas  tendrán  una duración de uno o varios años desde la fecha de la  firma  de  los  contratos  anuales  a  que  se  refiere  el  apartado  2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  duración  de  los  programas  no  podrá superar los tres años desde  la  fecha  de  la  firma  del contrato celebrado durante el primer año de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas podrán incluir las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  organización  de  campañas  de publicidad genérica en la radio, televisión o prensa, y colocación de carteles publicitarios;</p>
    <p class="parrafo">b) organización de acciones de información en los puntos de venta;</p>
    <p class="parrafo">c)  organización  de  ferias  y  de  otras  manifestaciones,  y participación en ellas;</p>
    <p class="parrafo">d) preparación de publicaciones y de material audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">e)  organización  de  compañas  de  relaciones  públicas  ante  los  líderes  de opinión y/o el público en general;</p>
    <p class="parrafo">f) preparación de material pedagógico.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  programas  podrán  ir  acompañados  de  las  acciones  complementarias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) realización de estudios de mercado y pruebas de consumo;</p>
    <p class="parrafo">b)  comunicación  a  los  operadores de los resultados de las investigaciones en el ámbito de la mercadotecnia;</p>
    <p class="parrafo">c) preparación de nuevos métodos de envasado y presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  tendrán  en  cuenta  las  acciones que se beneficien de otras ayudas comunitarias o de subvenciones nacionales o regionales.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  durante  los  años 1997, 1998 y 1999 podrán tenerse en cuenta las</p>
    <p class="parrafo">acciones  que  se  beneficien  de  subvenciones  nacionales  o regionales que no superen el 20 % del presupuesto total.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  año,  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 234/68 del Consejo, se determinará:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  Estados  miembros  en  los  que  realizarán  campañas  de promoción las agrupaciones que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  importe  destinado  a  la financiación de dichas campañas en cada uno de esos  Estados  miembros;  el  importe  global  se distribuirá teniendo en cuenta el valor de la producción del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  no  se  utilice  en  su  totalidad  o en parte el importe asignado  a  un  Estado  miembro  por  un  año determinado, dicho Estado miembro podrá  decidír  destinar  dicho  importe  a  otro  proyecto seleccionado, que se encuentre   en   suspenso   a  falta  de  recursos  financieros  suficientes,  o renunciar  a  esa  contribución.  En  este  último  caso,  los  servicios  de la Comisión   distribuirán   proporcionalmente  el  importe  disponible  entre  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  el  año  1997,  la  participación financiera comunitaria disponible se distribuirá del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">País            Parte proporcional       Parte proporcinal</p>
    <p class="parrafo">(en miles de ecus)       (porcentaje)</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos     4 322,321                 29,60</p>
    <p class="parrafo">Alemania         2 566,028                 17,58</p>
    <p class="parrafo">Italia           2 543,761                 17,42</p>
    <p class="parrafo">Francia          1 492,665                 10,22</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido        908,608                  6,22</p>
    <p class="parrafo">España             674,619                  4,62</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca          550,089                  3,77</p>
    <p class="parrafo">Bélgica            490,844                  3,36</p>
    <p class="parrafo">Austria            243,411                  1,67</p>
    <p class="parrafo">Suecia             193,808                  1,33</p>
    <p class="parrafo">Grecia             183,216                  1,25</p>
    <p class="parrafo">Finlandia          130,629                  0,89</p>
    <p class="parrafo">Portugal           100,000                  0,68</p>
    <p class="parrafo">Irlanda            100,000                  0,68</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo         100,000                  0,68</p>
    <p class="parrafo">EUR 15          14 600,000                100,00</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   programas   mencionados  en  el  artículo  1  serán  presentados  por agrupaciones  representativas  que  reúnan  a  los  operadores  de  una o varias ramas  de  actividad  en  el  sector  de las plantas vivas y de los productos de la  floricultura,  tales  como  organizaciones de productores o sus uniones y de comerciantes o sus asociaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   agrupación   que   presente  la  solicitud  de  ayuda  será  la  única responsable  de  la  ejecución  de  las  acciones seleccionadas para recibir una ayuda  financiera.  Dicha  agrupación  deberá  gozar  de  la  capacidad jurídica necesaria  para  la  realización  de  las  acciones y tendrá su domicilio social en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  ayuda se presentará en el organismo competente del Estado miembro  en  el  que  la  agrupación  tenga su domicilio social, a más tardar el 31 de marzo de cada año.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  el  año  1997,  la  fecha  1ímite  de  presentación  de las solicitudes será el 30 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  incluirá  todos  los  elementos  que  figuran  en  el Anexo e irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  indicación  de  las  condiciones  de  comercialización y del consumo de las  plantas  vivas  y  de  los  productos de la floricultura en las regiones de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  resultados  previstos  de las acciones propuestas y su adecuación a los objetivos generales y específicos fijados en el programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  comprobará  la exactitud de las informaciones que consten  en  las  solicitudes,  así  como  su  conformidad con las disposiciones del  Reglamento  (CE)  n°  2275/96  y  del  presente Reglamento. Antes del 30 de abril  de  cada  año,  y  para  1997 antes del 21 de junio, el Estado miembro de que   se  trate,  basándose  en  los  criterios  señalados  en  el  artículo  6, confeccionará  la  lista  provisional  de  las  acciones  seleccionadas  para la concesión   de  la  ayuda  financiera  comunitaria  dentro  del  límite  de  los importes  determinados  de  conformidad  con  el artículo 3. La ayuda financiera ascenderá al 60 % del coste real de las acciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  Estado  miembro  comunicará  inmediatamente  a  la  Comisión  la  lista provisional  de  las  acciones  seleccionadas;  y  una  copia de las solicitudes correspondientes.  La  Comisión  comunicará  a los Estados miembros sus posibles observaciones  sobre  las  acciones  de que se trate con el fin de garantizar su legalidad    y   su   coordinación   a   nivel   comunitario.   A   partir   del trigesimoprimer  día  siguiente  al  de  la  fecha prevista en el apartado 2, el Estado  miembro  establecerá  la  lista definitiva de las acciones seleccionadas y la enviará inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  acciones  seleccionadas  se  establecerá,  en particular, en función  de  la  coherencia  de  las  estrategias  presentadas, de la calidad de las  acciones  propuestas,  de  los  efectos  previsibles de su realización, así como   de   la  capacidad  de  ejecución  y  de  las  garantías  de  eficacia  y representatividad de las agrupaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  darán  preferencia  a  las  acciones cuya realización se desarrolle en varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  solicitante  será  informado  con  la  mayor  brevedad  posible por el organismo competente del curso que se haya dado a su solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   organismos   competentes   celebrarán   contratos   anuales  con  los interesados  en  un  plazo  de  un  mes a partir del establecimiento de la lista de  las  acciones  seleccionadas  de  conformidad con el apartado 3 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  utilizarán  para  ello los contratos modelo que la Comisión  pondrá  a  su  disposición  y  que incluirán las condiciones generales aplicables,   que   se   considera   que   son  conocidas  y  aceptadas  por  el</p>
    <p class="parrafo">contratista.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  sólo  surtirá  efecto  después de haberse constituido en favor del  organismo  competente  una  garantía  equivalente al 15 % del importe de la financiación  comunitaria,  destinada  a  garantizar  la  correcta ejecución del mismo.  En  caso  de  que  la prueba de la constitución de la garantía no llegue al   organismo   competente   dentro   de   las  dos  semanas  siguientes  a  la celebración del contrato, éste dejará de producir efectos jurídicos.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  constituirá  en las condiciones que se establecen en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal  a  que  se  refiere  el  artículo  20  del  mencionado Reglamento  será  la  ejecución,  dentro  de  los  plazos  establecidos,  de las medidas contenidas en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">La  liberación  de  la  garantía  se  efectuará  en  los  plazos  y  condiciones contemplados  en  el  artículo  8  del  presente  Reglamento  para  el  pago del saldo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  organismo  competente  contratante  enviará  sin  demora  una  copia del contrato a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  fecha  de  la  firma  del  contrato, el contratante podrá presentar al organismo competente una solicitud de anticipo.</p>
    <p class="parrafo">El   anticipo   podrá   equivaler  como  máximo  al  30  %  del  importe  de  la financiación  comunitaria.  El  pago  del  anticipo  por el organismo competente tendrá lugar, a más tardar, el 15 de octubre del año correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  anticipo  estará  supeditado  a  la  constitución,  en  favor del organismo  competente  contratante  y  en  las  condiciones  establecidas  en el título  III  del  Reglamento  (CEE)  nº  2220/85, de una garantía por un importe igual al 110 % del anticipo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  pago se presentarán trimestralmente e irán acompañadas de  los  justificantes  pertinentes  y  de  un  informe provisional de ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  ni  estos  pagos  ni los anticipos a que se refiere el apartado 1 podrán  superar  globalmente  el  75  %  de  la  totalidad  de  la  contribución financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  del  saldo  se  presentará  a  más tardar antes del final del cuarto  mes  siguiente  a  la  fecha de terminación de las acciones previstas en el contrato. Irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">a) los justificantes pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">b) un resumen de las actividades realizadas;</p>
    <p class="parrafo">c)   un   informe   de   evaluación   interna   de   los  resultados  obtenidos, verificables  en  la  fecha  de  elaboración  del  informe,  y del uso que pueda hacerse de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   en  caso  de  fuerza  mayor,  la  presentación  fuera  de  plazo  de  la solicitud  del  saldo  acompañada  de  la  documentación  se  traducirá  en  una reducción de dicho saldo de un 3 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  pago  del  saldo  estará  supeditado a la comprobación de los documentos mencionados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">El   saldo   se  reducirá  en  proporción  al  incumplimiento  de  la  exigencia principal contemplada en el apartado 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  a  que  se  refiere  el  apartado  1 se liberará cuando, en el momento  del  pago  del  saldo,  se  haya  establecido  el derecho definitivo al importe anticipado.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  competente  efectuará  los pagos previstos en los apartados 1 a  5  en  el  plazo  de  tres  meses  desde  la  recepción  de  la solicitud. No obstante,  podrá  aplazar  los  pagos  a  que se refieren los apartados 2 y 4 en caso de que sea necesario efectuar comprobaciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  organismo  competente  transmitirá  con  la mayor brevedad a la Comisión los informes de evaluación contemplados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  importe  global  de  cada Estado miembro, fijado cada año de conformidad con  el  artículo  3,  se  convertirá  en  moneda  nacional  mediante el tipo de conversión  agrario  aplicable  el  1  de  abril  del  año  de  que se trate. No obstante,  para  el  año  1997  la  fecha  que  se tendrá en cuenta será el 1 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  competentes  tomarán las medidas necesarias para comprobar, en  particular,  mediante  controles  técnicos,  administrativos  y contables de los   contratantes,   de   los   posibles   asociados   de   éstos   y   de  los subcontratistas, los siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de las informaciones y los justificantes facilitados;</p>
    <p class="parrafo">b) el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Informarán sin demora a la Comisión de los resultados de sus controles.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  vistas  a  la  aplicación  de  las disposiciones del apartado 1, cuando las  acciones  realizadas  por  el  contratante  se  lleven  a cabo en un Estado miembro   que   no   sea   aquel   en  que  se  halle  el  organismo  competente contratante,  el  organismo  competente  del  Estado  miembro  de  que  se trate prestará a aquél toda la colaboración necesaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  del  control  de  las acciones realizadas en terceros países, el organismo  competente  del  Estado  miembro  de  que  se  trate  determinará los medios  más  apropiados  para  garantizar dicho control e informará de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  todo  momento,  la  Comisión  podrá  participar  en las comprobaciones y controles contemplados en los apartados 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Podrá,   asimismo,   realizar   los   controles   suplementarios  que  considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   último   año   de   ejecución   de   un  programa,  un  organismo independiente,   seleccionado  por  el  Estado  miembro  previo  acuerdo  de  la Comisión,  se  encargará  de  realizar  una  evaluación  externa de las acciones programadas y aprobadas.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  externa  implicará  una  evaluación  externa  de  los resultados obtenidos  con  respecto  a  los objetivos fijados de las acciones programadas y aprobadas,  así  como  del  análisis  de  la relación coste/eficacia de cada una de   ellas   y   del   conjunto   del  programa,  basándose  en  indicadores  de realización («output» e «input»).</p>
    <p class="parrafo">La evaluación deberá comunicarse sin demora a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  competente  se  hará  cargo  de  los  gastos de dicha evaluación, cuya  financiación  se  garantizará  en  las  mismas  condiciones  que  para las</p>
    <p class="parrafo">acciones de promoción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  pago  indebido, el beneficiario estará obligado a devolver los importes  de  que  se  trate  más un interés calculado en función del tiempo que haya transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  del  interés  será  el que aplica el Instituto Monetario Europeo a sus operaciones  en  ecus  y  que se publica en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades  Europeas,  vigente  en  la  fecha  del pago indebido y aumentado en tres puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  recuperados  y  los  intereses se abonarán a los organismos o servicios  de  pago,  que  los  deducirán de los gastos financiados por el Fondo Europeo   de   Orientación   y   de   Garantía   Agrícola  en  proporción  a  la participación financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA</p>
    <p class="parrafo">I</p>
    <p class="parrafo">DATOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1. Título:</p>
    <p class="parrafo">2. Productos a que se refiere:</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas:</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">4. Período de ejecución: 1 año ..... 2 años ..... 3 años .....</p>
    <p class="parrafo">5. Datos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">5.1. Agrupación</p>
    <p class="parrafo">- Nombre o razón social:..............................................</p>
    <p class="parrafo">- Estatuto jurídico:..................................................</p>
    <p class="parrafo">............. Fecha de constitución:..............</p>
    <p class="parrafo">- Sede social:</p>
    <p class="parrafo">Calle:......................... N°........ Buzón:...................</p>
    <p class="parrafo">Código postal:......... Localidad:................. País:...........</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:................ Télex:............... Fax:................</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio bancario:</p>
    <p class="parrafo">Banco:........................ Sucursal o filial:....................</p>
    <p class="parrafo">Calle:.......... N°.... Buzón:..... Localidad:......... País:.........</p>
    <p class="parrafo">N° de cuenta: ........................................................</p>
    <p class="parrafo">5.2. Socios (rellénese una ficha por cada uno)</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social:</p>
    <p class="parrafo">Estatuto jurídico:                      OP .....   IT .....    M .....</p>
    <p class="parrafo">Tipo (1):</p>
    <p class="parrafo">AS .....    C .....    O .....</p>
    <p class="parrafo">Principal actividad:</p>
    <p class="parrafo">Función de la agrupación:       - Socio          .....</p>
    <p class="parrafo">- Responsable    .....</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad y contribución a la ejecución del programa:</p>
    <p class="parrafo">Experiencia y referencias (sector de actividad):</p>
    <p class="parrafo">Contribución a la financiación del programa (moneda nacional):</p>
    <p class="parrafo">- primer año:</p>
    <p class="parrafo">- segundo año:</p>
    <p class="parrafo">- tercer año:</p>
    <p class="parrafo">Total:</p>
    <p class="parrafo">Derecho al aprovechamiento de los resultados:</p>
    <p class="parrafo">(1) 0P = Organización de productores    C = Comerciante</p>
    <p class="parrafo">IT = Industria de transformación    M = Minorista</p>
    <p class="parrafo">AS = Asociación                     0 = Otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">6. Financiación del programa:</p>
    <p class="parrafo">6.1. Coste total del programma (1) (2):.......................... ecus</p>
    <p class="parrafo">6.2. Ayuda económica que se solicita:............................ ecus</p>
    <p class="parrafo">a) primer año de ejecución:...................................... ecus</p>
    <p class="parrafo">b) segundo año de ejecución:..................................... ecus</p>
    <p class="parrafo">c) tercer año de ejecución:...................................... ecus</p>
    <p class="parrafo">6.3. Aportación de la agrupación:................................ ecus</p>
    <p class="parrafo">procedente de:</p>
    <p class="parrafo">- fondos propios:.....................................................</p>
    <p class="parrafo">- préstamos:..........................................................</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones en especie:............................................</p>
    <p class="parrafo">- otras aportaciones:.................................................</p>
    <p class="parrafo">7. Informaciones de carácter general:</p>
    <p class="parrafo">Subscontratistas: Si ..... No .....</p>
    <p class="parrafo">En caso de respuesta afirmativa, indíquense su(s) nombre(s): .........</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">y sus funciones: .....................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">Forma de compromiso: Contrato (3) ..... Otro tipo (3) .....</p>
    <p class="parrafo">Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese: .....................</p>
    <p class="parrafo">......................................................................</p>
    <p class="parrafo">8. Declaración:</p>
    <p class="parrafo">El(los) abajo firmante(s) declara(n):</p>
    <p class="parrafo">a) disponer de los fondos necesarios para la financiación del programa;</p>
    <p class="parrafo">b)   no  recibir  ninguna  otra  ayuda  comunitaria  ni  subvención  nacional  o regional que supere el 20 % del presupuesto total.</p>
    <p class="parrafo">.................................     ................................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)                              (firma) (4)</p>
    <p class="parrafo">(1) IVA no inclino</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante el período de ejecución del programa</p>
    <p class="parrafo">(3) Adjúntese una copia.</p>
    <p class="parrafo">(4) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El programa deberá constar, como mínimo, de los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  resumen  del  programa  centrado  en  los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión máxima: 2 páginas).</p>
    <p class="parrafo">2. Motivaciones y objetivos.</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas previstas.</p>
    <p class="parrafo">4.   Estrategia:   objetivos   concretos,   metodología,   fases   sucesivas  de realización y calendario de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">5.  Aplicación  de  las  medidas  desde  el  punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.</p>
    <p class="parrafo">6.  Resultados  previstos  y  beneficio  para  el  ramo profesional y el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">7.   Criterios   de   evaluación  de  los  avances  y  resultados  obtenidos  al finalizar la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">PRESUPUESTO</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto  neto,  impuestos  excluidos,  previsto  para las medidas, expresado en ecus, detallado y justificado (1), con desglose por categorías y años.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  adjuntarse  presupuestos,  tarifas  de honorarios, etc. y, en caso de subcontratación, las ofertas.</p>
  </texto>
</documento>
