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<documento fecha_actualizacion="20241021185351">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>831/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 831/97 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/119/L00013-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3835" orden="2">Frutos tropicales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 387/2005, de 8 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80983" orden="1">
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          <texto>el título V y VI del anexo, por Reglamento 907/2004, de 29 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81021" orden="3">
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          <texto>el anexo, por Reglamento 1167/99, de 3 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80022" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>párrafo al título V.A, por el Reglamento 46/2003, de 10 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80854" orden="4">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 121, de 11 de mayo de 1999</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81443" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo, sobre datos del envasador, en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004.</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2200/96 enumera, en su Anexo I, los productos  para  los  cuales  deben  adoptarse  determinadas  normas; que, entre los  productos  que  figuran  en  dicho  Anexo,  los  aguacates  no han sido aún objeto   de   normas   comunitarias;   que,   por   consiguiente,  es  necesario establecer  normas  de  comercialización  de  estos productos; que, a tal fin, y por   razones  de  transparencia  en  el  mercado  mundial,  conviene  tomar  en consideración  las  normas  recomendadas  para  dichos productos por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aplicación  de  estas  normas  debe  traer  consigo  la eliminación  del  mercado  de  los  productos  de  calidad  insatisfactoria, así como  orientar  la  producción  con  el  fin de satisfacer las exigencias de los consumidores  y  facilitar  las  relaciones  comerciales  sobre  la  base de una competencia leal, contribuyendo a aumentar la rentabilidad de la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   son   aplicables   en  todas  las  fases  de comercialización;  que  el  transporte  a larga distancia, el almacenamiento por un  período  determinado  o  las  diferentes  manipulaciones  a  las  cuales son sometidos  los  productos  pueden  producir  determinadas alteraciones debidas a la  evolución  biológica  de  estos  productos  o  a  su  carácter  más  o menos perecedero;   que   conviene   tener   en   cuenta  dichas  alteraciones  en  la aplicación  de  las  normas  en  las  fases  de comercialización siguientes a la expedición;  que,  en  el  caso  de  los  productos de la categoría «Extra», que deben  ser  objeto  de  una  clasificación  y  de  un  envasado  particularmente cuidadosos,  únicamente  debe  tomarse  en  cuenta la disminución de su grado de frescura y de turgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  normas  de  comercialización  aplicables  a los aguacates del código NC 0804 40 figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  se  aplicarán  en  todas  las fases de comercialización, en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  las  fases  siguientes  a la expedición, los productos podrán presentar:</p>
    <p class="parrafo">a) una ligera disminución del grado de frescura y de turgencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  los  productos  clasificados en categorías distintas de la «Extra»,  ligeras  alteraciones  debidas  a  su  evolución y a su carácter más o menos perecedero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1997</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS RELATIVAS A LOS AGUACATES</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  aplica a los aguacates de las variedades («cultivares») procedentes  de  Persea  americana  Mill.,  destinados a ser ofrecidos en estado fresco  al  consumidor,  excepto  los  frutos  partenocárpicos  y  los aguacates destinados a la transformación industrial.</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La   norma  tiene  por  objeto  definir  la  calidad  que  deben  presentar  los aguacates una vez acondicionados y envasados.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías,  y  sin  perjuicio de las disposiciones particulares previstas  en  cada  una  de ellas y de las tolerancias admitidas, los aguacates deben presentarse:</p>
    <p class="parrafo">- enteros,</p>
    <p class="parrafo">-   sanos;   se   excluirán   los   productos  atacados  de  podredumbre  o  con alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de plagas,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de daños causados por plagas,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de daños causados por bajas temperaturas,</p>
    <p class="parrafo">-  con  un  pedúnculo  de  una  longitud  inferior  a  10 mm cuyo corte debe ser neto;  no  obstante,  la  falta  de  pedúnculo no se considerará como un defecto cuando el punto de unión peduncular del fruto esté seco e intacto,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olores o sabores extraños.</p>
    <p class="parrafo">Los   aguacates   deberán   haberse   cosechado  con  cuidado  y  su  desarrollo fisiológico  deberá  haber  alcanzado  una  fase  que  permita que el proceso de maduración llegue a su término. Los frutos maduros no deberán ser amargos.</p>
    <p class="parrafo">El   desarrollo  y  condición  de  los  aguacates  deberán  ser  tales  que  les permitan:</p>
    <p class="parrafo">- soportar el transporte y la manipulación, y</p>
    <p class="parrafo">- llegar en estado satisfactorio a su lugar de destino.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los  aguacates  son  objeto  de una clasificación en tres categorías definidas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">i) Categoría «Extra»</p>
    <p class="parrafo">Los  aguacates  clasificados  en  esta categoría deberán ser de calidad superior y presentar la forma y la coloración características de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">No   deberán  presentar  defectos,  a  excepción  de  muy  ligeras  alteraciones superficiales   de  la  epidermis,  siempre  y  cuando  no  afecten  al  aspecto general  del  producto,  a  su  calidad,  a su conservación ni a su presentación</p>
    <p class="parrafo">en el envase. En caso de estar presente, el pedúnculo deberá estar intacto.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Los  aguacates  clasificados  en  esta  categoría deberán ser de buena calidad y presentar la forma y la coloración características de la variedad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  podrán  presentar  los  ligeros  defectos  siguientes,  siempre y cuando  no  afecten  al  aspecto  general  del  producto,  a  su  calidad,  a su conservación ni a su presentación en el envase:</p>
    <p class="parrafo">- leves defectos de forma y coloración,</p>
    <p class="parrafo">-  leves  defectos  de  la  epidermis (formación acorchada y lenticelas dañadas) y   quemaduras   de   sol  cuya  superficie  total  no  podrá  sobrepasar  4  cm cuadrados.</p>
    <p class="parrafo">Estos defectos no podrán en ningún caso afectar a la pulpa del fruto.</p>
    <p class="parrafo">En caso de estar presente, el pedúnculo podrá estar ligeramente dañado.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">En  esta  categoría  se  incluyen  los  aguacates  que no pueden clasificarse en las  categorías  superiores  pero  que  responden  a las características mínimas antes  citadas.  Se  podrán  aceptar  los  siguientes defectos, siempre y cuando los   aguacates   conserven   sus   características   esenciales   de   calidad, conservación y presentación:</p>
    <p class="parrafo">- defectos de forma y coloración,</p>
    <p class="parrafo">-  defectos  de  las  epidermis  (formación  acorchada  y  lenticelas dañadas) y quemaduras de sol cuya superficie total no podrá sobrepasar 6 cm cuadrados.</p>
    <p class="parrafo">Tales defectos no podrán en ningún caso afectar a la pulpa del fruto.</p>
    <p class="parrafo">En caso de estar presente, el pedúnculo podrá estar dañado.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibre  se  determinará  mediante  el  peso  del  fruto;  los  aguacates se calibrarán de acuerdo con la escala siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Escala de peso          Código</p>
    <p class="parrafo">(en gramos)             de calibre</p>
    <p class="parrafo">781 a 1 220             4</p>
    <p class="parrafo">576 a 780               6</p>
    <p class="parrafo">461 a 575               8</p>
    <p class="parrafo">366 a 460               10</p>
    <p class="parrafo">306 a 365               12</p>
    <p class="parrafo">266 a 305               14</p>
    <p class="parrafo">236 a 265               16</p>
    <p class="parrafo">211 a 235               18</p>
    <p class="parrafo">191 a 210               20</p>
    <p class="parrafo">171 a 190               22</p>
    <p class="parrafo">156 a 170               24</p>
    <p class="parrafo">146 a 155               26</p>
    <p class="parrafo">136 a 145               28</p>
    <p class="parrafo">125 a 135               30</p>
    <p class="parrafo">El peso mínimo de los aguacates no podrá ser inferior a 125 gramos.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Para  los  aguacates  no  conformes  con  las  exigencias de categoría y calibre indicados, se admiten en cada envase las tolerancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i)Categoría «Extra»</p>
    <p class="parrafo">Un   5   %   en   número  o  en  peso  de  aguacates  que  no  respondan  a  las características  de  la  caregoría  pero  que se ajusten a las de la categoría I o  que  sean  admitidos  con  carácter  excepcional  en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii)Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en  número  o  en  peso  de  aguacates  que  no  respondan  a  las características  de  la  categoría  pero que se ajusten a las de la categoría II o  que  sean  admitidos  con  carácter  excepcional  en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">iii)Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en  número  o  en  peso  de  aguacates  que  no  respondan  a  las características   de   la  categoría  ni  a  las  características  mínimas,  con excepción  de  los  frutos  podridos o con magulladuras pronunciadas o cualquier otra alteración que los convierta en impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B. Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías,  un  10  % en número o en peso de aguacates que no correspondan  al  calibre  indicado  en el envase, pero que respondan al calibre inmediatamente inferior o superior.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  deberá  ser  homogéneo  y comprender únicamente aguacates del mismo origen, variedad, calidad y calibre.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  visible  del  contenido  del  envase  deberá  ser  representativa del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  de  los  aguacates  deberá  ser  tal  que  garantice  una protección conveniente del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  utilizados  en  el  interior  del  paquete  deberán ser nuevos, limpios  y  de  una  composición  que  no  pueda  causar alteraciones externas o internas  a  los  productos.  Está  autorizado  el  empleo  de  materiales y, en particular,  de  papeles  o  sellos en los que figuren indicaciones comerciales, siempre  que  la  impresión  o el etiquetado se realicen con tinta o cola que no sean tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los paquetes deberán estar exentos de cualquier cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada   paquete  deberá  llevar,  en  caracteres  agrupados  en  un  mismo  lado, legibles,   indelebles   y   visibles   desde   el  exterior,  las  indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">Envasador   y/o   expedidor   nombre  y  dirección  o  identificación  simbólica expedida  o  reconocida  por  un  servicio oficial. No obstante, en los casos en que  se  utiliza  un  código (identificación simbólica), los términos «embalador y/o  expedidor»  (o  una  abreviatura  equivalente) deben figurar al lado de ese código (identificación simbólica).</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- «Aguacates», si el contenido del envase no es visible desde el exterior</p>
    <p class="parrafo">- Nombre de la variedad</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">-  País  de  origen  y,  en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría</p>
    <p class="parrafo">- Calibre, expresado mediante los peso mínimo y máximo</p>
    <p class="parrafo">-  Número  de  código  de  la escala de calibre y número de frutos en caso de no coincidir  con  el  número  de  código  y,  en  su  caso, número de código de la escala de calibre y peso neto del paquete</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativa)</p>
  </texto>
</documento>
