<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185350">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80817</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>822/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 822/97 de la Comisión, de 6 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/117/L00010-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970514</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 606/2009, de 10 de julio; DOUE-L-2009-81300</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81412" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2676/90, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 536/97 (2), y, en particular, su artículo 74,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2676/90  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 69/96 (4), describe esos  métodos  de  análisis  en  su Anexo; que se ha desarrollado y validado con arreglo  a  los  criterios  reconocidos internacionalmente un método de análisis de  la  relación  isotópica  18O/16O  del  oxígeno  del  agua  del  vino; que la aplicación  de  este  método  permite  mejorar el control de la autenticidad del vino  y  de  los  demás  productos  vinícolas;  que la descripción de este nuevo método  ha  sido  aprobada  por  la  Oficina internacional de la viña y el vino; que contiene por tanto incorporarlo en el citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n° 2676/90 se completa con el capítulo 43 que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">4.3. DETERMINACION DE LA RELACION ISOTOPICA 18O/16O DEL AGUA DEL VINO</p>
    <p class="parrafo">1. DESCRIPCION DEL METODO</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo del método</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">2. Principio</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">3. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">- Dióxido de carbono para análisis.</p>
    <p class="parrafo">- SMOW (Standard Mean Ocean Water).</p>
    <p class="parrafo">- GISP (Greenland Ice Sheet Precipitation).</p>
    <p class="parrafo">- SLAP (Standard Light Arctic Precipitation).</p>
    <p class="parrafo">-  Agua  de  referencia  del laboratorio calibrada cuidadosamente con relación a las  muestras  de  referencia  del Organismo Internacional de la Energía Atómica (IAEA) de Viena.</p>
    <p class="parrafo">4. Aparatos</p>
    <p class="parrafo">-   Espectrómetro  de  masa  de  relaciones  isotópicas  con  una  repetibilidad interna de 0,05 o/oo.</p>
    <p class="parrafo">-  Triple  colector  para  el  registro  simultáneo de los iones m/z 44, 45 y 46 o, cuando menos, doble colector para medir los iones m/z 44 y 46.</p>
    <p class="parrafo">-  Sistema  termostático  (±  0,5  °C) para conseguir el equilibrio entre el CO2 y el agua del vino.</p>
    <p class="parrafo">- Bomba de vacío capaz de alcanzar una presión interna de 0,13 Pa.</p>
    <p class="parrafo">-  Matraces  para  las  muestras  de un volumen de 15 ml y un tubo capilar anejo de un diámetro interior aproximado de 0,015 mm.</p>
    <p class="parrafo">- Pipeta Eppendorf con punta de plástico de un solo uso.</p>
    <p class="parrafo">5. Determinación experimental</p>
    <p class="parrafo">5.1. Método manual:</p>
    <p class="parrafo">Método de equilibrado</p>
    <p class="parrafo">Introducción de la muestra</p>
    <p class="parrafo">-  Tomar  la  pipeta  Eppendorf de volumen fijo de 1,5 ml, adaptarle una punta y pipetear  con  ella  el  líquido  que se vaya a analizar para introducirlo en un matraz  redondo.  Poner  grasa  de  silicona  en  el cuello del matraz y adaptar este a la válvula asegurándose de que este bien cerrada.</p>
    <p class="parrafo">-   Repetir   la   operación   con   cada   matraz  de  la  batería  de  trabajo introduciendo el agua de referencia del laboratorio en uno de los matraces.</p>
    <p class="parrafo">Desgasificación de la batería</p>
    <p class="parrafo">Se  enfrían  las  dos  baterías con nitrógeno líquido y se purga todo el sistema hasta 0,1 mm Hg abriendo las válvulas.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  se  cierran  las  válvulas  y se deja calentar el conjunto. Se repite  el  ciclo  de  desgasificación  hasta  que  deje de haber variaciones de presión.</p>
    <p class="parrafo">Equilibrado del agua y del CO2</p>
    <p class="parrafo">Se  enfría  la  batería  de  trabajo a -70 ° C (mezcla de nitrógeno liquido y de alcohol)  para  congelar  el  agua  y  se  coloca  el conjunto al vacío. Una vez</p>
    <p class="parrafo">estabilizado  el  vacío,  se  aisla la batería mediante la válvula y se purga el sistema  de  introducción  del  CO2.  Se  introduce el CO2 gaseoso en la batería de  trabajo  y,  después  de  aislarla  del  resto  del sistema, se introduce la batería  en  el  baño  termostático  a  25 °C (± 0,5 ° C), durante 12 horas (una noche).   Para   aprovechar   el  tiempo  necesario  para  que  se  produzca  el equilibrado,  se  aconseja  preparar  las  muestras al final del día y dejar que el equilibrio se produzca durante la noche.</p>
    <p class="parrafo">Transferencia del CO2 intercambiado en las células de medida</p>
    <p class="parrafo">Al  lado  de  la  batería  de  trabajo,  se  adapta  en  la  línea  de  vacío un portamuestras   con  tantas  células  de  medida  como  matraces  haya  con  CO2 intercambiado.  Se  purgan  cuidadosamente  las  células vacías y se transfieren sucesivamente  los  gases  intercambiados  de  los  matraces  a  las  células de medida  enfriadas  con  nitrógeno  liquido.  A  continuación,  se  deja  que las células de medida se calienten a temperatura ambiente.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Utilización de aparatos de intercambio automático</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  el  equilibrado,  se  llenan los matraces de muestras con 2 ml de vino  o  con  2  ml de agua (referencia de trabajo del laboratorio) y se enfrían a  -18  °C.  Se  adaptan  los  portamuestras  con  los  productos  congelados al sistema  de  equilibrado  y,  tras hacer el vacío en el sistema, se introduce el dióxido de carbono a una presión de 800 hPa.</p>
    <p class="parrafo">El  equilibrio  se  alcanza  a  una  temperatura  de  22±0,5  °C  después  de un período  mínimo  de  5  horas  y  una  agitación  moderada. Como la duración del equilibrado   depende   de   la   geometría   del   matraz,   debe  determinarse previamente la duración optima del sistema utilizado.</p>
    <p class="parrafo">A  continuacion,  se  transfiere  el  dióxido  de  carbono  de los matraces a la cámara  de  introducción  del  espectrómetro  de  masa  por un tubo capilar y se efectúa la medida con arreglo al protocolo específico del aparato.</p>
    <p class="parrafo">6. Cálculo y expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">7. Fidelidad</p>
    <p class="parrafo">- La repetibilidad (r) es del 0,24 o/oo.</p>
    <p class="parrafo">- La reproducibilidad (R) es del 0,50 o/oo.</p>
  </texto>
</documento>
