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<documento fecha_actualizacion="20241021185343">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19970422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>22/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/22/CE del Consejo, de 22 de abril de 1997, por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/113/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970503</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040612</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/22/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2003/99, de 17 de noviembre; DOUE-L-2003-82060</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80323" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 92/117, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80800" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/437, de 20 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-2744" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 4 de febrero de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la  experiencia adquirida y de la importancia que  revisten  la  prevención  y  el  control  de  las  zoonosis,  es  necesario proceder   a  una  revisión  profunda  de  las  disposiciones  de  la  Directiva 92/117/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  tanto  se  efectúe  dicha revisión, resulta apropiado disponer  que  se  retrase  la  fecha  de  entrada en vigor de las disposiciones referidas  a  nuevas  normas  para  el sistema de comunicación de zoonosis, a la determinación   de   los  métodos  de  toma  de  muestras  y  de  examen,  a  la aplicación  y  aprobación  de  determinadas  medidas  nacionales  y a los planes que deben presentar los países terceros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 92/117/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 5 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1, se sustituirá la fecha "31 de marzo" por "31 de mayo";</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2,  la  fecha "1 de octubre" se sustituirá por  "1 de noviembre";</p>
    <p class="parrafo">c) se suprimirá el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2) En la letra b) del artículo 6, se suprimirán las palabras</p>
    <p class="parrafo">"antes  de  la  fecha  prevista  en  el  artículo  17 en lo que se refiere a las salmonelas".</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 8 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  la  fecha "1 de octubre de 1993" se sustituirá por "1 de marzo de 1998";</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 2, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No  obstante,  hasta  tanto  tenga  lugar  la  revisión  prevista en el artículo  15  bis,  en  el  caso  de  los  Estados  miembros que aún no hubieren sometido  tales  planes  a  la  Comisión en lo referente a las salmonelas en las aves  de  corral,  se  suspende  la  obligación  de  que  los  Estados  miembros presenten planes.".</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 10 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  párrafos  primero  y segundo del apartado 1, la fecha "1 de enero de 1994" se sustituirá por "1 de enero de 1 998";</p>
    <p class="parrafo">b) se suprimirán los párrafos tercero y cuarto del apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">c) se suprimirá el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  apartado  2  del  artículo 14, la fecha "31 de diciembre de 1995" se sustituirá por "31 de diciembre de 1 998".</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo l5, se suprimirá el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">7) Se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 15 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  presentará,  antes  del  1  de  noviembre  de 1997, un informe  al  Consejo  sobre  las  medidas  que  deban aplicarse para controlar y prevenir las zoonosis. Este informe abordará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- las nuevas normas del sistema de comunicación de zoonosis,</p>
    <p class="parrafo">-  los  métodos  de  toma  de  muestras  y de examen en los laboratorios nacionales autorizados,</p>
    <p class="parrafo">- el control de salmonelas en las manadas de gallinas ponedoras,</p>
    <p class="parrafo">-   el   control  de  salmonelas  en  las  manadas  de  aves  de  corral reproductoras y en los piensos compuestos para aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">-   las   eventuales   medidas  previstas  para  combatir  las  zoonosis distintas de la salmonelosis.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  informe  contemplado  en  el  apartado 1 deberá ir acompañado de propuestas  apropiadas  en  relación   con  las  zoonosis,  especialmente  en el contexto  de  las  modificaciones  de la presente Directiva. El Consejo decidirá sobre  estas  propuestas  por  mayoría  cualificada  antes  del  1  de  junio de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">8) En el Anexo III se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"V  bis.  Hasta  tanto  tenga  lugar  el  nuevo  estudio  previsto en el artículo  15  bis,  los  Estados  miembros  podrán  no  dar  cumplimiento  a  la obligación  de  destrucción  prevista  en  la  letra  b)  del  punto  V.1 y a la obligación  de  sacrificio  prevista  en  la letra c) del punto V.l en la medida en que puedan garantizar que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  produzca  ninguna  salida  al mercado de huevos no incubados procedentes  de  un  local  contemplado  en  el párrafo primero del punto V.l, a no   ser   que   sea  para  su  tratamiento  de  conformidad  con  la  Directiva 89/437/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  se  produzca  ningún  movimiento  de  aves vivas -incluidos los polluelos  de  un  día  nacidos  de  las mismas- a partir de ese local, a no ser que   sea   para  el  sacrificio  inmediato  de  conformidad  con  la  letra  c) anteriormente mencionada,</p>
    <p class="parrafo">en  tanto  no  se  haya  establecido  a  satisfacción  de  la  autoridad veterinaria  competente  que  la  infección  debida a la Salmonela enteriditis o a la Salmonela typhimurium ha desaparecido.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  hagan  uso  de  la  facultad prevista en el párrafo   primero   no   podrán  beneficiarse  de  la  participación  financiera comunitaria   prevista   en  el  artículo  29  de  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el  1 de septiembre de 1997. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
