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<documento fecha_actualizacion="20241021185341">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>771/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 771/97 de la Comisión, de 28 de abril de 1997, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/112/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 16 de abril de 1997, con la Excepción indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  413/97 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 670/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y eficaz de las medidas excepcionales de  apoyo  se  ve  obstaculizada  actualmente por los problemas de capacidad que se   presentan   en  las  fábricas  de  despiece  y  fusión  en  las  que  deben transformarse   los  cochinillos;  que  procede,  pues,  aumentar  con  carácter temporal  el  peso  medio  de  los  cochinillos  subvencionables  y autorizar su sacrificio y su almacenamiento en almacenes frigoríficos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  aumento  de  los  precios  de  mercado,</p>
    <p class="parrafo">procede  adaptar  a  la  situación  actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de cochinillos jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  dado  que  las  restricciones  veterinarias  y  comerciales establecidas  por  las  autoridades  veterinarias  neerlandeses  se  mantienen e incluso  se  han  ampliado  a nuevas zonas, procede aumentar el número de cerdos de  engorde,  cochinillos  y  cochinillos  jóvenes  que  pueden entregarse a las autoridades   competentes,   pudiendo   mantenerse  de  este  modo  las  medidas excepcionales en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  incluir  las  zonas de protección y vigilancia en  torno  a  Ammerzoden  y  a  Nederweert  entre  las que pueden acogerse a las medidas  excepcionales,  sustituyendo  para  ello  el  Anexo  II  del Reglamento (CE) n° 413/97 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  sugiere  la  experiencia  adquirida, resulta oportuno permitir  una  mayor  flexibilidad  de  las condiciones de almacenamiento de los animales  sacrificados,  establecidos  en  el  Anexo  III del Reglamento (CE) n° 413/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y eficaz de las medidas excepcionales de  apoyo  al  mercado  es uno de los mejores instrumentos para luchar contra la propagación  de  la  peste  porcina clásica; que, por ello, está justificado que las  disposiciones  del  punto  6  del  artículo  1  del  presente Reglamento se apliquen  a  partir  del  27 de marzo de 1997 y las demás disposiciones a partir del 16 de abril de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el siguiente párrafo en el apartado 2 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">"No  obstante  lo  dispuesto  en  la  nomenclatura combinada, durante el período comprendido  entre  el  10  de  abril  y  el  22  de mayo de 1997 el peso de los cochinillos  podrá  sobrepasar  los  50  kilogramos,  pero  en cada lote el peso medio deberá ser inferior o igual a 60 kilogramos.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el párrafo siguiente en el apartado 3 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">"Cuando  se  alcance  el  número  total  máximo  de  animales  establecido en el Anexo  I,  el  número  de cerdos de engorde se incrementará en 600 000 cabezas y el de cochinillos y cochinillos jóvenes en 780 000 cabezas.".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  párrafo  tercero  del  apartado 3 y en el punto 2 del Anexo III, los términos "cerdos de engorde" se sustituirán por el término "animales".</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  apartado  4  del  artículo  4, los importes "32 ecus" y "27 ecus" se sustituirán, respectivamente, por "35 ecus" y "30 ecus".</p>
    <p class="parrafo">5) El Anexo II se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6) El punto 3 del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Las  canales  o  medias  canales  podrán  cortarse  en  varios  trozos para que puedan  almacenarse  de  manera  adecuada. Cada uno de los trozos se rociará con un  producto  desnaturalizador  (azor  de  metileno)  con el fin de que la carne no se destine al consumo humano.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir  del  16  de  abril  de  1997.  No  obstante,  las disposiciones  del  punto  6  del artículo 1 seran aplicables a partir del 27 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Las zonas de protección y vigilancia de las zonas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Venhorst,</p>
    <p class="parrafo">- Best,</p>
    <p class="parrafo">- Rijsbergen,</p>
    <p class="parrafo">- Ammerzoden,</p>
    <p class="parrafo">- Nederweert.".</p>
  </texto>
</documento>
