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<documento fecha_actualizacion="20241021185338">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80723</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>750/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 750/97 de la Comisión, de 25 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/110/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970427</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82218" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.4 del Reglamento 3582/93, de 21 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81297" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2073/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2073/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  al  fomento  del  consumo  en  la  Comunidad  y a la ampliación de los mercados  de  la  leche  y  los  productos lácteos y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de  la  Comisión  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2134/96,  establece  que  el  plazo de ejecución del contrato podrá ampliarse si el  contratista  lo  solicita  al  organismo  competente  tres meses antes de la fecha  de  expiración  y  demuestra  que,  debido a circunstancias excepcionales que  no  le  son  imputables,  no  se  halla  en  situación  de cumplir el plazo inicialmente fijado y si la Comisión da su acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  demuestra  que esta disposición es demasiado restrictiva   y   en   algunos   casos  dificulta  una  gestión  eficaz  de  los contratos;   que,  en  consecuencia,  conviene  facilitar  el  procedimiento  de ampliación  de  los  contratos  manteniendo  a  la  vez la condición del acuerdo previo de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  1  del  Reglamento (CE) n° 3582/93 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4.  El  plazo  de  ejecución  fijado  en  el  apartado 2 no excluye que se decida  posteriormente  su  ampliación,  si el contratista presenta a tal efecto ante  el  organismo  competente  una  solicitud debidamente justificada antes de la  fecha  de  expiración.  Esta  prórroga  no podrá ser superior a tres meses y deberá contar con el acuerdo previo de la Comisión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
