<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80706</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>722/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 722/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, relativo a acciones realizadas en los países en desarrollo en el ámbito del medio ambiente en una perspectiva de desarrollo sostenible.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/108/L00001-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970428</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5350" orden="3">Países en Vías de Desarrollo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de diciembre de 1999.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 130 S y 130 W,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  es  necesario  llevar  a  cabo  un desarrollo sostenible contribuyendo  a  la  integracion  real  de  la  dimension  medioambiental en el proceso de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  la  creación  de instrumentos adaptados y la realización de   acciones   experimentales   seran   los  elementos  fundamentales  de  esta integración en el conjunto de los ámbitos en cuestion;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo aprobo el 14 de mayo de 1992 una Resolución relativa al medio ambiente y a la cooperación al desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros han adoptado la declaración de Río y el plan de acción del Programa 21;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  Comunidad  y sus Estados miembros han ratificado los Convenios  sobre  la  diversidad  biologica  y  el  cambio  climático, y que han firmado  los  de  la  desertización;  que  se han comprometido asimismo a asumir las  responsabilidades  comunes  en  la  materia  pero  diferenciando según sean partes desarrolladas o partes en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  y de los representantes de los  Gobiernos  de  los  Estados miembros, de 1 de febrero de 1993, se refiere a un  programa  comunitario  de  política  y acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  habida  cuenta  de los recursos limitados, las acciones de  información  y  los  proyectos piloto realizados en estrecha cooperación con los expertos locales prometen tener un efecto multiplicador máximo;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  conviene  integrar  los  aspectos internos y externos de la  política  comunitaria  en  materia  de medio ambiente para dar una respuesta coherente  a  los  problemas  planteados  por  la  Conferencia  de  las Naciones</p>
    <p class="parrafo">Unidas  sobre  el  Medio  Ambiente  y  el Desarrollo (CNUMAD), en particular los relativos  a  las  consecuencias  de  los  cambios  en el medio ambiente mundial sobre el de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  en  la  gestión  del  ciclo  de  los  proyectos  se hace necesario  que  toda  propuesta  de proyecto que se lleve a cabo en el ámbito de la  cooperación  para  el  desarrollo se evalúe, en lo que respecta a su impacto sobre el medio ambiente, mediante procedimientos especificos apropiados;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que,  en  particular  en  lo  que  se  refiere  al  cambio climático  y  la  conservación  de  la  diversidad  y  los recursos biológicos y genéticos   (mares,  costas  y  suelo),  una  actuación  a  escala  local  tiene repercusiones  indiscutibles  en  todo  el planeta y en las generaciones futuras y,   en  consecuencia,  en  el  bienestar,  la  salud  y  la  seguridad  de  los ciudadanos, fundamentamente en el acceso a los recursos genéticos;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  puede  completarse de forma provechosa los instrumentos financieros   de  los  que  dispone  actualmente  la  Comunidad  en  materia  de conservación y desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  deberían  adoptarse  disposiciones  para  financiar las actividades proyectadas en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(13)   Considerando   que  conviene  definir  los  modos  de  ejecución,  y,  en particular,  la  forma  de  la  acción,  los  beneficiarios  de  la  ayuda y los procedimientos de decisión;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que,  de  conformidad  con  el punto 2 de la Declaración del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y de la Comisión, del 6 de marzo de 1995, se incluye  en  el  presente  Reglamento  un  importe de referencia financiera para toda  la  duracion  del  programa,  sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  aportará  su  ayuda financiera y su competencia técnica a las acciones  llevadas  a  cabo  en  los  países  en desarrollo que permitan que las poblaciones  de  dichos  países  integren más fácilmente en su vida cotidiana la protección del medio ambiente y los conceptos del desarrollo sostenible.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   asistencia   que   se  prestará  en  virtud  del  presente  Reglamento completara  y  reforzara  la  asistencia  que  se  presta  en  virtud  de  otros instrumentos  de  cooperación  al  desarrollo  con  el objeto de tomar en cuenta en  su  totalidad  las  consideraciones  relativas  al  medio  ambiente  en  los programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  que  se  llevaran a cabo en virtud del presente Reglamento se refieren prioritariamente a los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  asistencia  a  los  países  en  desarrollo  en  la elaboración y ejecución de estrategias  nacionales  para  un  desarrollo sostenible y equitativo, incluidos asuntos   de   alcance   mundial  relativos  al  medio  ambiente  y  estrategias derivadas de convenios internacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  políticas  y  prácticas  de administración y conservación de ecosistemas,   utilización   sostenible   de  recursos  naturales  renovables  y utilización respetuosa de los recursos naturales no renovables;</p>
    <p class="parrafo">- preservación de la diversidad biológica:</p>
    <p class="parrafo">--   mediante   el   impulso   y  el  desarrollo  de  métodos  tendentes  a  una utilización sostenible y equitativa de los recursos de biodiversidad,</p>
    <p class="parrafo">--  mediante  la  conservación  de  los  ecosistemas  y hábitats necesarios para mantener  la  diversidad  de  las especies y la supervivencia de las especies en vias de desaparición,</p>
    <p class="parrafo">-- mediante la determinación y evaluación de los recursos de biodiversidad;</p>
    <p class="parrafo">-   preservación   de   las  zonas  de  elevada  influencia  medioambiental  y/o ecosistemas   transregionales,   tales   como   ecosistemas   marinos   y  zonas costeras,  líneas  divisorias  de  aguas,  cuencas  lacustres o fluviales, aguas subterraneas,  mediante  la  prevención  de  la  contaminación y la reducción de las   fuentes   de   contaminación,   así  como  apoyo  a  iniciativas  para  la administración sostenible de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  prácticas  de  conservación  de  suelos  y de gestión en los sectores  de  la  agricultura,  la  ganadería,  los bosques y la lucha contra la desertización;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  del  medio  ambiente  y  de  la ordenación del territorio mediante la planificación   urbanística   y  la  ejecución  de  planes  y  proyectos  piloto adaptados  desde  el  punto  de  vista  tecnológico  en  lo  que  refiere  a los transportes,   los  residuos,  las  aguas  residuales,  el  suministro  de  agua potable y la contaminación del aire;</p>
    <p class="parrafo">-    utilizacion    y    transferencia    de   tecnológias   adaptadas   a   los condicionamientos  y  a  las  necesidades  medioambientales  locales, sobre todo en   el  ámbito  de  la  energía  y,  en  particular,  en  el  de  las  energías renovables,  teniendo  en  cuenta  las  repercusiones  a largo plazo en el medio ambiente y la adaptación a la vida tradicional en cada región;</p>
    <p class="parrafo">- acciones encaminadas a evitar las emisiones nocivas para el clima;</p>
    <p class="parrafo">-  ayuda  a  la  adaptación  de  los  procesos  de  producción  en los países en desarrollo,  entre  otras  cosas  mediante  incentivos  basados en el mercado, y sensibilización   de  los  agentes  económicos  y  los  interlocutores  sociales hacia   los   condicionamientos  medioambientales  que  pueden  influir  en  los intercambios comerciales (por ejemplo, normas, etiquetas, certificación);</p>
    <p class="parrafo">-   sensibilización   de  las  poblaciones  locales,  en  particular  fomentando campañas informativas, hacia el concepto de desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">-  iniciativas  encaminadas  a  la  protección  de  los  ecosistemas  y  de  los hábitats así como mantenimiento de la diversidad biológica.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán acogerse los siguientes tipos de acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  piloto  sobre  el terreno que contribuyan al desarrollo sostenible, la  proteccion  del  medio  ambiente  y  la  gestión  sostenible de los recursos naturales;</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  de  líneas  directrices  e  instrumentos operativos que fomenten el    desarrollo    sostenible    y   la   integración   del   medio   ambiente, fundamentalmente  a  través  de  planes  y  programas integrados de gestión y de instrumentos económicos;</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  del  impacto  sobre  el  medio  ambiente  de  proyectos, programas, estrategias   y   políticas   de  desarrollo  sostenible  y  evaluación  de  sus repercusiones en el desarrollo social y económico;</p>
    <p class="parrafo">-  trabajos  de  inventario,  de  contabilidad  y  estadística  para mejorar los datos e indicadores medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">3. Se prestará especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  resultantes  de  las  iniciativas locales y a los dirigidos a la gestión sostenible en forma de medidas innovadoras y de bajo coste;</p>
    <p class="parrafo">-  las  acciones  orientadas  a  desarrollar  las  capacidades institucionales y operativas  de  los  países  en  desarrollo  a nivel nacional, regional o local, incluido el apoyo a las organizaciones no gubernamentales;</p>
    <p class="parrafo">-  la  consulta  previa  de  las  poblaciones locales, incluidas las comunidades indígenas,   así   como   a  su  participación  y  adhesión  en  el  proceso  de determinación,  planificación  y  ejecución  de  las  acciones.  El  papel  y la situación especial de la mujer se tendran en cuenta especialmente;</p>
    <p class="parrafo">-   las   acciones  de  caracter  regional  o  que  contribuyan  a  reforzar  la cooperación regional en el ámbito del desarrollo sostenible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Serán  heneficiarios  de  la  ayuda  y socios en la cooperación no solamente los Estados   y   regiones,   sino   también  los  servicios  descentralizados,  las organizaciones   regionales,   y   los   organismos  públicos,  las  comunidades tradicionales  o  locales,  los  sectores  industriales  y  operadores privados, incluiclas   las   cooperativas   y  organizaciones  no  gubernamentales  y  las asociaciones representativas de la poblacion local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   medios  que  podran  utilizarse  para  llevar  a  cabo  las  acciones mencionadas  en  el  artículo  2  incluirán  en  particular estudios, asistencia técnica  educación  y  formación  u  otros  servicios,  suministros y obras, así como auditorias y misiones de evaluación o de control.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  financiación  comunitaria  podrá  cubrir  tanto los gastos de inversión, excepto  la  adquisición  de  bienes inmuebles, como los gastos recurrentes (que incluirán    los    gastos    de   administración,   de   mantenimiento   y   de funcionamiento),   teniendo   en   cuenta  que  el  proyecto  deberá  tener  por objetivo, en la medida de lo posibe, la viabilidad a medio plazo.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   salvo  en  lo  que  respecta  a  los  programas  de  formación, educación  e  investigación,  dichos  gastos,  por  regla  general,  sólo podrán cubrirse   para   la   fase  inicial,  y  su  cobertura  deberá  ir  decreciendo gradualmente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  intentará  obtener  una  contribución  de  los  socios  definidos  en el artículo  3  para  cada  acción  de  cooperación. Dicha contribución se modulará según  las  posibilidades  de  los  socios  de  que  se  trate  y en función del carácter de cada acción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  podrán  buscar  posibilidades de cofinanciación con otros proveedores de fondos,   en   particular   con   los  Estados  miembros  y  las  organizaciones internacionales interesadas, como el Fondo mundial para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  tomarán  las  medidas  necesarias  para reflejar el carácter comunitario de las ayudas suministradas en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  lograr  la  coherencia  y complementariedad contempladas en el Tratado y   garantizar   una  eficacia  óptima  del  conjunto  de  dichas  acciones,  la Comisión podrá tomar las medidas de coordinación necesarias, tales como:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  creación  de  un  sistema  de  intercambio  y de análisis sistemático de información  sobre  las  acciones  financiadas o cuya financiación esté prevista por la Comunidad y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  coordinación  sobre  el  terreno  de  las  acciones  mediante  reuniones períodicas  e  intercambios  de  información  entre  los  representantes  de  la Comisión   y   los   Estados   miembros   en   el   país   beneficiario,  y  los representantes de los Estados beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">7.  A  efectos  de  lograr  el  mayor impacto posible a nivel global y nacional, la   Comisión,   en   contacto  con  los  Estados  miembros,  tomará  todas  las iniciativas  necesarias  para  garantizar  una buena coordinación y una estrecha colaboración  con  los  países  beneficiarios, los proveedores de fondos y otros organismos  internacionales  interesados,  en  especial  con  los del sistema de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  concedida  en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo en forma de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para la ejecución del presente programa para el periodo 1997-1999 será de 45 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  ajustandose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comision  Europea  se  encargara  de la tramitación, las decisiones y la gestión  de  las  acciones  contempladas  en  el presente Reglamento, conforme a los  procedimientos  presupuestarios  y  otros  vigentes,  y  especialmente  los previstos  en  el  Reglamento  financiero  aplicable  al  presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  relativas  a  las  acciones  cuya financiación con cargo al presente  Reglamento  supere  los  2 millones de ecus por acción serán adoptadas según el procedimiento previsto en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  sucintamente  al  Comité  contemplado  en el artículo 8 sobre  las  decisiones  de  financiación  que  tenga la intención de adoptar por lo  que  respecta  a  los  proyectos  y  programas  de  valor  inferior  a los 2 millones  de  ecus.  Dicha  información  se  transmitirá a más tardar una semana antes de la adopción de la decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  queda  facultada  para aprobar, sin dictamen previo del Comité contemplado  en  el  artículo  8,  los  compromisos  adicionales necesarios para cubrir  el  rebasamiento  de  la  financiación  previsibles  o  registrados  con cargo  a  dichas  acciones,  cuando el rebasamiento o la necesidad adicional sea inferior  o  igual  al  20%  del  compromiso  inicial  fijado por la decisión de financiación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  convenios  o  contratos de financiación celebrados con arreglo a lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento  establecerán  especialmente  que la Comision  y  el  Tribunal  de  Cuentas  podrán  proceder  a controles in situ de conformidad  con  las  normas  habituales  definidas  por  la Comisión según las disposiciones   vigentes,   en   particular   las   del   Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  medida  en  que las acciones se plasmen en convenios de financiación entre  la  Comunidad  y  el  país  beneficiario,  se  estipulará en ellos que la Comunidad no financiará el pago de tasas, derechos y cargas.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  participación  en  licitaciones  y  contratos estará abierta en igualdad</p>
    <p class="parrafo">de  condiciones  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  los Estados miembros   y  del  Estado  beneficiario.  Podrá  ampliarse  a  otros  países  en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  suministros  serán  originarios  de  los  Estados  miembros, del Estado beneficiario   o   de  otros  países  en  desarrollo.  En  casos  excepcionales, debidamente  justificados,  los  suministros  podran  ser  originarios  de otros países.</p>
    <p class="parrafo">8. Se prestará particular atención a:</p>
    <p class="parrafo">- rentabilidad y el impacto sostenible en la elaboración de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-  La  definición  clara  y el control de objetivos e indicadores de realización de todos los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  el Comite geográfico competente para el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  representante  de  la  Comisión  prestará  al  Comité  un  proyecto  de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre el proyecto dentro de un plazo que  el  presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia de la cuestión. El dictamen  se  emitirá  por  la  mayoría  prevista  en el apartado 2 del artículo 148  del  Tratado  en  lo  que  respecta  a la adopción de las decisiones que el Consejo   deba   adoptar   a   propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité se ponderarán del  modo  definido  en  el artículo mencionado. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  adoptará  las  medidas  en  cuestión  cuando  sean  conformes  al dictamen emitido por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  en  cuestión  no  se  correspondan con el dictamen emitido por  el  Comité,  o  a falta de dictamen, la Comisión presentara sin dilación al Consejo  una  propuesta  relativa  a las medidas que deban adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  no  ha  adoptado las medidas dentro de un plazo de tres meses a contar  desde  la  fecha  en  que  haya sido llamado a pronunciarse, la Comisión aprobará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año  se  procederá  a un intercambio de opiniones sobre la base de las  orientaciones  generales  presentadas  por  el representante de la Comisión para  las  acciones  del  año  siguiente,  en el marco de la reunión conjunta de los Comités contemplados en el apartado 1 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Despues  de  cada  ejercicio  presupuestario,  la  Comisión  presentará  un informe  anual  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo que comprenderá el resumen de   las   acciones   financiadas  a  lo  largo  del  ejercicio,  así  como  una evaluación de la ejecución del presente Reglamento durante dicho ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">El  resumen  contendrá,  en  particular, información tanto sobre la calidad como sobre  la  cantidad  de  los  proyectos financiados, sobre los resultados de los proyectos  llevados  a  cabo  y sobre los agentes con los que se hayan celebrado contratos   de   ejecución.   El   informe   incluirá,   asimismo,   un  resumen cuantificado   de   las  valoraciones  externas  efectuadas,  en  su  caso,  con respecto a las acciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  procedera  periódicamente  a  la  evaluacion  de  las acciones financiadas  por  la  Comunidad,  a  fin  de  comprobar  si se han alcanzado los objetivos  perseguidos  por  estas  acciones y de elaborar líneas de orientación para  mejorar  la  eficacia  de  acciones  futuras.  La  Comisión  presentará al Comité   contemplado   en   el   artículo  8  un  resumen  de  las  evaluaciones realizadas  que  éste,  en  su caso, podría examinar. Los informes de evaluación estarán a disposicion de los Estados miembros que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  a los Estados miembros, a más tardar un mes después de  su  decisión,  sobre  las  acciones  y  proyectos  aprobados,  indicando sus importes, carácter, país beneficiario y socios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  oficinas  de  la  Comisión,  incluidas  sus  delegaciones en los países beneficiarios,  publicará  y  comunicará  a  las  partes  interesadas la guía de financiación,  que  especificará  las  orientaciones y criterios aplicables para la selección de los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
