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    <identificador>DOUE-L-1997-80701</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>269/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/105/L00013-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1698" orden="2">Cooperación aduanera</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 ambos del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acuerdos  nacionales  de cooperación aduanera celebrados entre  el  Reino  de  Noruega  y  la  República  de  Finlandia, por una parte, y entre  el  Reino  de  Noruega  y  el  Reino  de  Suecia,  por  otra,  deben  ser sustituidos,  por  lo  que  respecta  a los asuntos que son de la competencia de la Comunidad, por un sistema comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  acuerdos  fronterizos  de  cooperación  contribuyen  a facilitar  el  comercio  y  a  hacer  más eficiente la asignación de recursos en un  número  limitado  de  puestos  fronterizos  situados  en  regiones  remotas, especialmente  en  beneficio  de  la  República  de  Finlandia  y  del  Reino de Suecia;  que  esas  regiones  tienen  una  serie  de peculiaridades debidas a su configuración  geográfica  (condiciones  climáticas  sumamente  duras, fronteras de   gran   extensión,  largas  distancias  internas,  grandes  dificultades  de acceso  a  determinadas  zonas)  y  a  su  escasísima densidad de población y de tráfico,  y  que  esas  peculiaridades  son  una  novedad  en  el contexto de la Comunidad  y  requieren  especial  atención para que no resulten penalizados los operadores económicos y las propias regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  25  de  octubre de 1996 el Consejo autorizó a la Comisión para  negociar,  en  nombre  de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  de Finlandia y el Reino de Suecia deben asumir ante   la   Comunidad   la   responsabilidad  plena,  inclusive  en  el  aspecto financiero,  de  todas  las  acciones  que lleven a cabo o que hayan de realizar en su nombre las autoridades aduaneras noruegas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades  aduaneras  finlandesas  y  suecas  deben celebrar  con  las  autoridades  aduaneras  noruegas  un  arreglo administrativo para  la  aplicación  del  Acuerdo;  que  dicho acuerdo debe ser notificado a la Comisión;   que   las   autoridades   aduaneras   finlandesas   y  suecas  serán responsables ante la Comisión de la aplicación del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el Acuerdo de cooperación aduanera en forma de  Canje  de  Notas  negociado  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Reino  de Noruega,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  en  nombre  de  la  Comunidad el Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">El texto de Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Finlandia  y el Reino de Suecia asumirán ante la Comunidad la responsabilidad  plena,  inclusive  en  el  aspecto  financiero,  de  todas  las acciones  que  lleven  a  cabo  o  que  hayan  de  realizar  en  su  nombre  las autoridades aduaneras noruegas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  de  Finlandia  y  de  Suecia,  respectivamente, celebrarán  un  arreglo  administrativo  con  las autoridades aduaneras noruegas para  la  aplicación  del  Acuerdo. Los arreglos se notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  de  Finlandia  y  de  Suecia,  respectivamente, serán  responsables  ante  la  Comisión  de  la  aplicación  del  Acuerdo. A tal efecto,  presentarán  a  la  Comisión un informe anual, a menos que se requieran informes suplementarios debido a circunstancias especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  estará  representada  en  el  Comité  mixto  creado  mediante  el artículo  7  del  Acuerdo  por  la  Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  con  el  fin  de obligar a la Comunidad y para  que  lleve  a  efecto  la  notificación  prevista  en  el  artículo 11 del Acuerdo(1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PATIJN</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  será  publicada  por  la</p>
    <p class="parrafo">Secretaría  General  del  Consejo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">de  cooperación  aduanera  en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad Europea y el Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Junto  con  la  presente  se remite el texto del Acuerdo de cooperación aduanera entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Reino  de  Noruega.  Tenemos  el  honor de confirmar que la Comunidad Europea acepta el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Les  agradeceríamos  tuviesen  a  bien  confirmar que el Reino de Noruega acepta el  Acuerdo.  El  Acuerdo  entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega será celebrado, tal como se especifica en el texto adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Les rogamos acepten el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">Señores:</p>
    <p class="parrafo">Acusamos  recibo  de  su  Nota  por  la  que se acepta el Acuerdo de cooperación aduanera  entre  la  Comunidad  Europea  y el Reino de Noruega, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">"Junto  con  la  presente  se remite el texto del Acuerdo de cooperación aduanera  entre  la  Comunidad  Europea  y el Reino de Noruega. Tenemos el honor de confirmar que la Comunidad Europea acepta el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Les   agradeceríamos   tuviesen  a  bien  confirmar  que  el  Reino  de Noruega  acepta  el  Acuerdo.  El  Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega será celebrado, tal como se especifica en el texto adjunto.".</p>
    <p class="parrafo">Tenemos el honor de confirmar que el Reino de Noruega acepta el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Les rogamos acepten el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles den tiende april nitten hundrede og syv og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am zehnten April neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  tenth  day  of  April in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix avril mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  dieci aprile millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de tiende april negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dez de Abril de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Brysselissä      kymmenentenä      päivänä      huhtikuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tionde april nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Utferdiget i Brussel den tiende april nittenhundreognittisyv.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Pa vegne af Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">Im Namen der Europäischen Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the European Community</p>
    <p class="parrafo">Au nom de la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">A nome della Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Namens de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Em nome da Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Pa vegne av Kongeriket Norge</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION ADUANERA</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE NORUEGA,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de facilitar el tráfico entre la Comunidad y Noruega,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  se  podría  hacer  una  utilización  más económica de los  recursos  supervisando  el  tráfico  de  lo  que en la mayoría de los casos será un pequeño volumen de mercancías y controlando la frontera común;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  esto  se  puede lograr introduciendo, respecto de sus relaciones  comerciales,  arreglos  sobre  cooperación aduanera que sustituyan a los   arreglos   celebrados  entre  el  Reino  de  Noruega  y  la  República  de Finlandia,  por  una  parte,  y  entre el Reino de Noruega y el Reino de Suecia, por otra;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  por  razones  geográficas,  históricas,  sociales  y económicas,  la  situación  excepcional  de  Noruega justifica la celebración de arreglos especiales en el ámbito de la cooperación aduanera,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  un  Acuerdo  de cooperación aduanera entre la Comunidad Europea y el  Reino  de  Noruega  de  conformidad  con las disposiciones que se enuncian a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  aduanera  prevista  en  el  artículo  1 se efectuará en los puestos aduaneros enumerados en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2. El apéndice del presente Acuerdo forma parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  puertos  aduaneros  a  que  se  refiere  el  artículo  2,  y en las condiciones  establecidas  en  el  presente  Acuerdo,  las  autoridades noruegas podrán  efectuar,  para  las  autoridades  aduaneras  finlandesas  o suecas y en nombre  de  ellas,  todos  los  controles  y trámites aduaneros referentes a las mercancías  con  arreglo  a  las  normas  aduaneras comunitarias aplicables a la importación,  la  exportación,  el  tránsito y la inclusión en cualquier régimen aduanero de mercancías entre la Comunidad y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  a  que se hace referencia en el apartado 1 serán las aplicables en la Comunidad en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  controles  y  trámites  a  que  se  hace referencia en el apartado 1 no incluyen   el  pago  de  restituciones  u  otras  cantidades  previstas  en  las disposiciones de la política agrícola común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  noruegas  celebrarán  con las autoridades aduaneras finlandesas  y  suecas,  respectivamente,  un  arreglo  administrativo  para  la aplicación  del  presente  Acuerdo.  Los  arreglos  se notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   agentes  comunitarios  podrán  efectuar  cualquier  control  necesario  de conformidad con las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  artículo  18  del  Reglamento  (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo, de 29  de  mayo  de  1989,  por  el  que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades,</p>
    <p class="parrafo">b)  los  artículos  8  y  9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común,</p>
    <p class="parrafo">c)  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) n° 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de  1991,  relativo  a  las  irregularidades  y  a  la recuperación de las sumas indebidamente  pagadas  en  el  marco  de la financiación de la política agraria común,  así  como  a  la  organizacion  de  un  sistema  de  información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 283/72,</p>
    <p class="parrafo">d) el artículo 188 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Noruega  aceptará  las  mismas  obligaciones  que las autoridades aduaneras  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  en  el ejercicio de la presente  autorización  y,  en  particular,  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)   n°  1468/81  del  Consejo,  de  19  de  mayo  de  1981,  relativo  a  la asistencia   mutua   entre   las  autoridades  administrativas  de  los  Estados miembros  y  la  colaboración  entre  éstas y 1a Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de la normativa aduanera o agrícola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  mixto  que  será  responsable de la administración del presente  Acuerdo  y  se  encargará  de  su  correcta aplicación. A tal fin hará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  los  efectos  de  la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes contratantes   intercambiarán   información  y,  a  petición  de  cualquiera  de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité mixto aprobará su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Comité  mixto  estará  compuesto  por  representantes  de  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité mixto actuará por acuerdo mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquiera  de  las  Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante  notificación  a  la  otra  Parte.  El presente Acuerdo dejará de estar en vigor doce meses después de la fecha de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la denuncia se deba a un fraude importante en el que esté implicada   la   responsabilidad   de   las   autoridades,  y  siempre  que  esa circunstancia  se  mencione  en  la notificación, el período de doce meses a que se hace referencia en el apartado 1 quedará reducido a tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, en los territorios en los que  es  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y con arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  dicho Tratado y, por otra, en el territorio del Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  noruega,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente   Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  contratantes  de conformidad con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1997, siempre que antes  de  esa  fecha  las  Partes  contratantes  se hayan notificado mutuamente que  han  concluido  los  procedimientos necesarios para tal fin. Después de esa fecha,  el  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del tercer mes siguiente a dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  de  los  arreglos bilaterales sobre cooperación aduanera establecidos  entre  el  Reino  de  Noruega y la República de Finlandia, por una parte,  y  entre  el  Reino  de  Noruega y el Reino de Suecia, por otra, dejarán de  surtir  efecto,  por  lo  que  se  refiere  a  los  asuntos  que  sean de la competencia  de  la  Comunidad,  en  el  momento  de  la  entrada  en  vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el diez de abril de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaecrdiget   i   Bruxelles   den  tiende  april  nitten  hundrede  og  syv  og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am zehnten April neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  tenth  day  of  April in the year one thousand nine hundred and ninety seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix avril mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  dieci aprile millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de tiende april negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Buxelas, em dez de Abril de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Brysselissä      kymmenentenä      päivänä      huhtikuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tionde april nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Utferdiget i Brussel den tiende april nittenhundreognittisyv.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskapen</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriket Norge</p>
    <p class="parrafo">APENDICE</p>
    <p class="parrafo">PUESTOS ADUANEROS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">1. Puestos aduaneros entre Noruega y Suecia</p>
    <p class="parrafo">1.1. Puestos situados en territorio noruego</p>
    <p class="parrafo">- Junkerdal</p>
    <p class="parrafo">- 0rje</p>
    <p class="parrafo">- 0stby</p>
    <p class="parrafo">- Svinesund</p>
    <p class="parrafo">- Vauldalen</p>
    <p class="parrafo">1.2. Puestos situados en territorio sueco</p>
    <p class="parrafo">- Asnes</p>
    <p class="parrafo">- Bjornfjell/Narvik (*)</p>
    <p class="parrafo">2. Puestos aduaneros entre Noruega y Finlandia</p>
    <p class="parrafo">2.1. Puestos situados en territorio noruego</p>
    <p class="parrafo">- Neiden</p>
    <p class="parrafo">- Polmak</p>
    <p class="parrafo">2.2. Puestos situados en territorio finlandés</p>
    <p class="parrafo">- Kilpisjärvi</p>
    <p class="parrafo">- Kivilompolo</p>
    <p class="parrafo">- Karigasniemi</p>
    <p class="parrafo">- Utsjoki</p>
    <p class="parrafo">(*) Situado en territorio noruego.</p>
    <p class="parrafo">Información   relativa  a  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de  cooperación aduanera  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  de  cooperación  aduanera  en  forma  de  canje  de  notas entre la Comunidad  Europea  y  el  Reino de Noruega, cuya celebración decidió el Consejo con  fecha  de  13  de  marzo de 1997, entró en vigor el 1 de julio de 1997, una vez completados los procedimientos previstos en su artículo 11.</p>
  </texto>
</documento>
