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<documento fecha_actualizacion="20241021185331">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>265/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 1997, sobre el reconocimiento de la norma internacional ISO 14001:1996 y de la norma Europea EN ISO 14001:1996 que establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/104/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="7127" orden="">Verificadores medioambientales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81101" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1836/93, de 29 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 196/2006, de 3 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1836/93  del  Consejo, de 29 de junio de 1993, por  el  que  se  permite que las empresas del sector industrial se adhieren con carácter   voluntario   a   un   sistema  comunitario  de  gestión  y  auditoria medioambientales y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) n° 1836/93 se considerará  que  las  empresas  que  apliquen  normas  nacionales,  europeas  o internacionales  sobre  sistemas  de  gestión y auditorias medioambientales, con arreglo  a  los  procedimientos  de  certificación  adecuados,  que se ajustan a tales  normas,  cumplen  los  correspondientes  requisitos  del Reglamento (CEE) n°   1836/93   a   condición   de   que,   en   particular,  las  normas  y  los procedimientos   hayan   sido   reconocidos  por  la  Comisión  con  arreglo  al procedimiento del artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del Reglamento (CEE) n° 1836/93 dispone que las  referencias  de  las  normas y criterios reconocidos deben publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  solicitado  a  la  Comisión  que  reconozca  la norma internacional   ISO  14001:1996  y  la  norma  europea  EN  ISO  14001:1996  que establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  norma  internacional ISO 14001:1996 y la norma europea EN ISO  14001:1996  son  idénticas  e  incluyen  especificaciones  de  sistemas  de gestión  y  auditorias  medioambientales  correspondientes  a algunos requisitos del Reglamento (CEE) n° 1863/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sólo  podrá  concederse  el  reconocimiento  en  virtud de la presente  Decisión  si  los  requisitos  del Reglamento (CEE) n° 1836/93 figuran explícitamente  en  la  norma  ISO  14001:1996  y  en  la  norma  europea EN ISO 14001:1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   utilización   de   la   especificación   de  la  norma internacional  ISO  14001:1996  o  la  norma europea EN ISO 14001:1996 junto con las  orientaciones  asociadas  puede  conducir  a  alcanzar un grado más elevado de correspondencia con los requisitos del Reglamento (CEE) n°1836/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  verificador  medioambiental  autorizado tendrá que seguir comprobando  el  cumplimiento  con  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) n°</p>
    <p class="parrafo">1836/93   no   incluidas   explícitamente   por   la   norma  internacional  ISO 14001:1996  y  la  norma  europea  EN  ISO  14001:1996, en particular en la fase dedicada  al  estudio  de  los  documentos  el  verificador tendrá que confirmar que  se  han  incluido  los  aspectos del artículo 3 y de Anexo I no mencionados en el Anexo de la presente Decision;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  certificación  concedida con arreglo a los procedimientos de  certificación  reconocidos  por  la  Comisión  garantiza que se han cumplido los requisitos del Anexo II, A a G del Reglamento (CEE) nº1836/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas en la presente Decisión se atienen al  dictamen  del  comité  a  que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1836/93,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  artículo  12  del Reglamento (CEE) n° 1836/93, la Comisión reconoce  por  la  presente  Decision  que la norma internacional ISO 14001:1996 y  la  norma  europea  EN  ISO  14001:1996, que establecen especificaciones para sistemas  de  gestión  medioambiental,  incluyen  requisitos  correspondientes a los del mencionado Reglamento indicados en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  del  Reglamento  (CEE)  nº  1836/93  del Consejo para los que existe correspondencia  con  la  norma  internacional  ISO  14001:1996  y  con la norma europea EN ISO 14001:1996:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 - Participación en el sistema</p>
    <p class="parrafo">Letras c), d) y e).</p>
    <p class="parrafo">Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Parte A: puntos 1 a 5</p>
    <p class="parrafo">Parte B: puntos 1, 2 y 4 a 6</p>
  </texto>
</documento>
