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    <identificador>DOUE-L-1997-80680</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>691/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 691/97 de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 2305/95 del sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970420</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
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      <materia codigo="6180" orden="14">República Popular de Bulgaria</materia>
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          <texto>Art. 1 del Reglamento 2305/95, de 29 de septiembre</texto>
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          <texto>Art. 1 Reglamento 1590/94, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Art. 1 Reglamento 2698/93, de 30 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el Ultimo párrafo del art. 1 De:</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones</p>
    <p class="parrafo">comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su articulo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  realizado  concesiones  en relación con determinados productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino en el contexto del Reglamento (CEE)  n°  2698/93  de  la  Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  en  el  sector  de  la  carne de porcino   del   régimen   previsto  en  los  Acuerdos  interinos  de  asociación celebrados  entre  la  Comunidad  y  Polonia,  Hungría  y  la  antigua República Federativa   Checa  y  Eslovaca,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  2502/96,  del  Reglamento  (CE) n° 1590/94 de la Comisión, de  30  de  junio  de  1994,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación  en  el  sector  de  la  carne de porcino del regimen previsto en los Acuerdos  interinos  de  asociación  celebrados  en la Comunidad, por una parte, y  Bulgaria  y  Rumania,  por  otra,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2502/96,  y del Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión, de  29  de  septiembre  de  1995,  por el que se establecen las disposiciones de aplicación,  en  el  sector  de la carne de porcino, del régimen previsto en los acuerdos  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad,  por una parte, y Letonia y Lituania  y  Estonia  por  otra,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2071/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  dispositivo  que  establece  que la reducción del derecho de  aduana  es  la  vigente  el  día de presentación de la solicitud de licencia de   importación   ha   limitado,   en  algunos  casos,  el  acceso  al  mercado comunitario   de  los  productores  a  base  de  carne  de  porcino;  que,  para facilitar  el  acceso  al  mercado  comunitario de los productos que se importan al  amparo  de  los  régimenes  preferentes concedidos a los países asociados de Centroeuropa  y  del  Báltico,  es  conveniente  suprimir  el último párrafo del artículo  1  de  los  Reglamentos  (CEE)  n°  2698/93, (CE) n° 1590/94 y (CE) n° 2305/095;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirá  el  último  párrafo  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n° 2698/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   suprimirá  el  último  párrafo  del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n° 1590/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   suprimirá  el  último  párrafo  del  articulo  1  del  Reglamento  (CE)  n° 2305/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
