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<documento fecha_actualizacion="20241021185325">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>670/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 670/97 de la Comisión, de 17 de abril de 1997, por el que se modiifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medias excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/101/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970418</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 27 de marzo de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y añade el Anexo III al Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  3290/94,  y,  en  particular,  el  artículo  20  y  el  párrafo  segundo del artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE) n° 413/97 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 580/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y eficaz de las medidas excepcionales de  apoyo  se  ve  obstaculizada  actualmente por los problemas de capacidad que se   presentan   en  las  fábricas  de  despiece  y  fusión  en  las  que  deben</p>
    <p class="parrafo">transformarse    los    cerdos   vivos;   que   procede,   pues,   permitir   el almacenamiento   de   los   cerdos  sacrificados  en  almacenes  frigoríficos  y establecer  las  condiciones  de  vigilancia  y  control  que deben cumplirse al efectuar este procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  problemas  de  capacidad  que  padecen  las  fábricas de despiece  y  fusión  han  provocado  un  aumento  considerable  del  peso de los animales,  lo  que  ha  dado  lugar  a  una  situación  intolerable en lo que al bienestar  de  éstos  se  refiere;  que,  por lo tanto, está justificado aplicar el presente Reglamento a partir del 27 de marzo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  se  pesarán  y sacrificarán el día de la entrega de tal forma que la epizootia no pueda propagarse.</p>
    <p class="parrafo">Se  transportarán  inmediatamente  a  una  fábrica de despiece y fusión y se transformarán  en  productos  de  los  códigos  NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10  00  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  3 de la Directiva 90/667/CEE.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  cerdos  de  engorde  podrán  transportarse a un matadero donde  se  sacrificarán  inmediatamente  y  se  podrán  mantener  en  un almacén frigorífico  antes  de  transportarlos  a  la  fábrica  de despiece y fusión. El sacrificio  y  el  almacenamiento  deberán realizarse con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Las   operaciones   se   efectuarán   bajo  el  control  permanente  de  las autoridades neerlandeses competentes.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el Anexo III que figura en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 27 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  la  normativa  vigente  se  aplicará  el  mismo régimen de control  al  transporte  de  los  animales  desde la explotación y al sacrificio de  éstos.  El  día  de la entrega, los animales se pesarán por cargamentos y se sacrificarán en un matadero.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  cerdos  de  engorde  se sacrificarán y se les extraerán la sangre y los despojos,  que  se  transportarán  inmediatamente  y por separado del matadero a</p>
    <p class="parrafo">la  fábrica  de  despiece  y fusión en camiones precintados que se pesarán antes de salir del matadero y a la llegada a la mencionada fábrica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  canales  o  medias  canales se cortarán en tres trozos, cada uno de los cuales  se  rociará  con  un producto desnaturalizador (azul de metileno) con el fin de que la carne no se destine al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  sacrificio,  el  transporte  al almacén frigorífico, la congelación y el almacenamiento,  incluida  la  salida  y  el transporte a la fabrica de despiece y   fusión,  se  realizarán  bajo  el  control  permanente  de  las  autoridades neerlandeses competentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  transporte  desde  el  matadero  al  almacén frigorífico se realizará en camiones   precintados  y  desinfectados  bajo  el  control  permanente  de  las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Los  camiones  se  pesarán,  tanto  vacíos como cargados, en el matadero y en el almacén frigorífico.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   almacenamiento   se   realizará  en  almacenes  frigoríficos  que  las autoridades  neerlandeses  competentes  se  encargarán de cerrar y precintar, en los que no se aceptará el almacenamiento de ningún otro producto.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  cuanto  la  fábrica  de  despiece  y  fusión  disponga  de  capacidad se transportarán  a  ella  las  canales  en  camiones  precintados  bajo el control permanente  de  las  autoridades  neerlandeses competentes o en nombre de éstas. Los   camiones   se   pesarán,   tanto  vacíos  como  cargados,  en  el  almacén frigorífico y en la fábrica de despiece y fusión.".</p>
  </texto>
</documento>
