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    <identificador>DOUE-L-1997-80672</identificador>
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    <fecha_disposicion>19970414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>669/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 669/97, del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1983/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970419</fecha_vigencia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
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          <texto>Reglamento 1983/95, de 24 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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          <texto>el art. 2 y el anexo, por Reglamento 54/2009, de 21 de enero</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 1753/2006, de 28 de noviembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 31/2002, de 9 de enero</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2471/99, de 23 de noviembre</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Reglamento 1034/98, de 18 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  los  artículos  3  y  8  del  Acuerdo entre la Comunidad Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno  de Dinamarca y el Gobierno local de las  Islas  Feroe,  por  otra,  firmado el 6 de diciembre de 1996, establecen la supresión  de  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  la  importación  en  la Comunidad  de  determinados  pescados  y  productos  de la pesca contemplados en el Protocolo n° 1 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  esta  supresión  de los derechos de aduana se efectúa en el  marco  de  contingentes  y  de  límites máximos arancelarios comunitarios y, en  el  caso  de  algunos  de  estos  productos,  en  el marco de una vigilancia estadística  comunitaria;  que,  por  consiguiente, es conveniente proceder a la apertura  de  los  contingentes  y  límites máximos arancelarios comunitarios de que  se  trata  para  dichos  productos  originarios de las Islas Feroe sobre la base  de  los  volúmenes  que  se elevan a los niveles indicados en los Anexos I y  II  respectivamente  del  presente Reglamento y que se efectúe una vigilancia estadística  comunitaria  para  los  productos  que  figuran en el Anexo III del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  los  derechos  preferenciales indicados en los Anexos I, II  y  III  sólo  se  aplicarán  en  el  caso  de que el precio franco frontera, determinado  por  los  Estados  miembros  de  conformidad con el artículo 22 del Reglamento  (CEE)  n°  3759/92  del  Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de los productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura, sea como mínimo igual al precio de  referencia  fijado  o  por  fijar  por la Comunidad para los productos o las categorías de productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que  es  conveniente  prever,  para  simplificar,  que  las modificaciones   y  las  adaptaciones  técnicas  necesarias  a  los  Anexos  del presente  Reglamento  tras  las  modificaciones  de  la nomenclatura combinada y de  los  códigos  Taric,  así  como  las  adaptaciones  de  los volúmenes de los períodos   y   de   los   derechos  contingentarios  que  emanen  de  decisiones adoptadas  por  el  Consejo  o  por  la  Comisión,  puedan ser efectuadas por la Comisión,  tras  haber  recabado  el  dictamen  del  Comité  del código aduanero creado mediante el artículo 247 del Reglamento (CEE) n° 2913/92;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando  que,  por  los  mismos  motivos,  este  procedimiento  puede aplicarse  en  caso  de  modificación  del  mencionado  Acuerdo, en la medida en que   las   modificaciones   convenidas  precisen  los  productos  elegibles  al beneficio   de   contingentes   arancelarios,  o  sometidos  a  límites  máximos arancelarios,   o   bajo   vigilancia  estadística,  sus  volúmenes,  derecho  y períodos  contingentarios,  así  como,  en su caso, las condiciones de concesión</p>
    <p class="parrafo">respectivas;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  los  contingentes arancelarios, los límites arancelarios y  la  vigilancia  estadística  previstos  en  dicho  Acuerdo  se  refieren a un período  indefinido;  que,  por  ello,  en  aras  de  una  mayor eficacia y para simplificar   la   aplicación   de  las  medidas  pertinentes,  parece  oportuno establecer la aplicación del presente Reglamento sobre una base plurianual;</p>
    <p class="parrafo">7)  Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a  los  productos sometidos a contingentes  arancelarios  comunitarios  que  figuran  en  el  Anexo I, procede garantizar  especialmente  el  acceso  en  igualdad de condiciones y continuo de todos  los  importadores  de  la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación sin  interrupción  de  los  derechos  previstos  para estos contingentes a todas las  importaciones  de  los  productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta el agotamiento, de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando  que,  en  ejecución  de  sus  obligaciones  internacionales, incumbe  a  la  Comunidad  decidir la apertura de contingentes arancelarios; que nada  se  opone,  sin  embargo,  a  que  para asegurar la eficacia de la gestión común  de  estos  contingentes  se  autorice a los Estados miembros a extraer de los  volúmenes  contingentarios  las  cantidades  necesarias  que correspondan a las   importaciones   efectivas;   que,  no  obstante,  dicho  modo  de  gestión requiere  una  estrecha  colaboración  entre  los Estados miembros y la Comisión que  debe  poder  seguir,  en  particular,  el  estado  de  agotamiento  de  los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que,  por  lo  que  se refiere a los productos que figuran en el  Anexo  II,  sometidos  a límites máximos arancelarios comunitarios, se puede llevar  a  cabo  una  vigilancia  comunitaria mediante un modo de gestión que se base  en  la  imputación  a  escala  comunitaria  de  las  importaciones  de los productos   de  que  se  trata  en  los  límites  máximos  a  medida  que  estos productos  se  presenten  en  aduana  al  amparo  de declaraciones de despacho a libre  práctica;  que  este  modo  de  gestión debe contemplar la posibilidad de que  se  restablezcan  los  derechos  de  aduana tan pronto como se alcancen los límites máximos a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que   este  modo  de  gestión  requiere  una  colaboración estrecha  y  especialmente  rápida  entre  los  Estados  miembros y la Comisión, que,  en  especial,  debe  poder  realizar  un  seguimiento  de  la situación de imputación  con  respecto  a  los  límites  máximos  e  informar  de  ello a los Estados  miembros;  que  esta  colaboración  ha de ser tanto más estrecha cuanto que  es  necesario  que  la  Comisión  pueda  adoptar las medidas oportunas para restablecer  los  derechos  de  aduana  tan  pronto  como  se alcance uno de los límites máximos;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que,  por  lo  que se refiere a los productos del Anexo III, parece  oportuno  que  se  utilice  el sistema de vigilancia estadística a nivel de  la  Comisión,  de  conformidad  con  las  disposiciones  pertinentes  de los Reglamentos (CE) n° 1172/95 y (CEE) n° 2658/87;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  procede  derogar  el  Reglamento  (CE)  n° 1983/95, que puso en vigor las medidas aplicables en virtud del antiguo Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  cada año, quedarán suspendidos los</p>
    <p class="parrafo">derechos  de  aduana  aplicables  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos  que  figuran  en  el  Anexo  I originarios de las Islas Feroe, en los niveles   y   dentro   de   los   límites   de   los  contingentes  arancelarios comunitarios que en el mismo se indican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   contingentes   arancelarios   contemplados   en   el   artículo   1  serán administrados   por   la   Comisión,   que   podrá   adoptar   cualquier  medida administrativa pertinente para garantizar una gestión eficaz de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre   practica  para  un  producto  contemplado  en  el  presente  Reglamento, acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">- una solicitud para la obtención de trato preferencial, y</p>
    <p class="parrafo">-  un  certificado  de  circulación  de mercancías, que se ajuste a lo dispuesto en   el   Protocolo   relativo  a  la  definición  de  la  noción  de  productos originarios   y  a  los  métodos  de  cooperación  administrativa,  anexo  a  la Decisión 97/126/CE,</p>
    <p class="parrafo">y  si  esta  declaración  es  aceptada  por las autoridades aduaneras, el Estado miembro  de  que  se  trate  procederá,  mediante notificación a la Comisión, al giro  de  una  cantidad  correspondiente  a  sus  necesidades  del  volumen  del contingente arancelario.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  giro  con  indicación  de la fecha de aceptación de dichas declaraciones deberán transmitirse a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  los  giros  en función de la fecha de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro de que se trate, siempre que lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no utiliza las cantidades extraídas, las devolverá, tan pronto como sea posible, al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  fuesen  superiores  al  saldo  disponible  del volumen   contingentario,   la   asignación  se  realizará  a  prorrata  de  las solicitudes.  La  Comisión  informará  a  los  Estados  miembros  de  los  giros efectuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  1  de  enero  al  31  de diciembre de cada año, las importaciones en la Comunidad   de   determinados   productos   originarios   de  las  Islas  Feroe, indicados  en  los  Anexos  II  y  III,  estarán sometidas a límites máximos o a vigilancia comunitaria, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">En   los   Anexos   citados  se  indican  las  designaciones  de  los  productos contemplados  en  el  párrafo  primero,  los niveles de los límites máximos y de los derechos de aduana aplicables.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  imputaciones  a  los  límites  máximos  se  realizarán  a medida que se presenten  los  productos  en  aduana al amparo de las declaraciones de despacho a   libre  práctica,  acompañadas  de  un  certificado  de  circulación  de  las mercancías  que  se  ajuste  a  lo  dispuesto  en  el  segundo guión del párrafo primero del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  sólo  podrán  imputarse  al  límite  máximo  si  se presenta el certificado  de  circulación  antes  de  la  fecha  de  restablecimiento  de  la percepción de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  agotamiento  de  los  límites  máximos  se  comprobará  a  nivel comunitario  sobre  la  base  de  las importaciones imputadas en las condiciones definidas en los párrafos primero y segundo.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   informarán   a   la  Comisión  de  las  importaciones efectuadas   de  acuerdo  con  modalidades  anteriormente  indicadas,  según  la periodicidad y en los plazos fijados en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  alcancen  los  límites  máximos,  la Comisión podrá restablecer, mediante  reglamento,  hasta  el  término  del  año  civil, la percepción de los derechos de aduana aplicables a países terceros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada   mes,   la   relación  de  las  imputaciones  efectuadas  durante  el  mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  vigilancia  estadística  prevista  para  los productos que figuran en el Anexo  III  se  efectuará  en  la  Comunidad  sobre la base de las importaciones imputadas  en  las  condiciones  definidas en el párrafo primero del apartado 2, comunicadas   a   la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos  (CE)  n°  1172/95  y  (CEE)  n° 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicación del presente Reglamento y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">a)  las  enmiendas  y  adaptaciones técnicas que puedan resultar necesarias como consecuencia  de  las  modificaciones  de  la  nomenclatura  combinada  y de los códigos Taric,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  adaptaciones  necesarias  como  consecuencia  de  una  modificación del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  las Islas Feroe, aprobada por un acto del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">serán  adoptadas  según  el  procedimiento  establecido  en  el  apartado  2 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  adoptadas  en  virtud del apartado 1 no autorizarán a la Comisión para:</p>
    <p class="parrafo">-   proceder   a   la  prórroga  de  cantidades  preferenciales  de  un  período contingentario a otro,</p>
    <p class="parrafo">- modificar los calendarios previstos por los acuerdos o protocolos,</p>
    <p class="parrafo">- transferir cantidades de un contingente a otro,</p>
    <p class="parrafo">- abrir y gestionar contingentes derivados de nuevos acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">-  adoptar  una  legislación  que afecte a la gestión de los contingentes objeto de certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderaran  de  la  manera  definida  en el artículo</p>
    <p class="parrafo">anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al  Consejo. En este caso la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de las medidas que haya decidido durante un período de tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente en el plazo previsto en el párrafo precedente.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  podrá  examinar  cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente  Reglamento  que  sea  planteada  por su presidente ya sea a iniciativa de éste o a instancia de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  indicados  en  los  Anexos  I, II y III sólo se aplicarán en caso de  que  el  precio  franco  frontera  determinado por los Estados miembros, con arreglo  a  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) nº 3759/92, sea como mínimo igual  al  precio  de  referencia  fijado  o por fijar por la Comunidad para los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  garantizar  la aplicación del presente Reglamento, la Comisión adoptará  todas  las  medidas  pertinentes,  en  estrecha  colaboración  con los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1983/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Productos de la pesca sometidos a contingentes arancelarios</p>
    <p class="parrafo">Número   Código        Sub-   Designación de                  Dere-  Volumen</p>
    <p class="parrafo">de       NC            divi-  la mercancia                    cho    contin-</p>
    <p class="parrafo">orden                  sión                                   con-   gente</p>
    <p class="parrafo">Taric                                  tin-   (en to-</p>
    <p class="parrafo">gen-   nela-</p>
    <p class="parrafo">tario  das)</p>
    <p class="parrafo">09.0671  0301                 Peces vivos:                            700(1)</p>
    <p class="parrafo">- Otros peces vivos:</p>
    <p class="parrafo">ex 0301 91 90   10   --- Truchas de la especie        0</p>
    <p class="parrafo">Oncorhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">0302                 Pescado fresco orefrigerado,</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los filetes</p>
    <p class="parrafo">y demás carnes de pescado</p>
    <p class="parrafo">de la partida 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Salmónidos, con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">los hígados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 11 90   10   -- Truchas de la especie On-     0</p>
    <p class="parrafo">corhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">0303                 Pescado congelado, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los filetes y demás</p>
    <p class="parrafo">carnes de pescado de la parti-</p>
    <p class="parrafo">da 0304:</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 21 90   10   --- Truchas de las especie On-   0</p>
    <p class="parrafo">corhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">0304                 Filetes y demás carnes de pes-</p>
    <p class="parrafo">cado (incluso picadas), fres-</p>
    <p class="parrafo">cos, refrigerados o congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 10              - Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">-- Filetes:</p>
    <p class="parrafo">--- De peces de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 10 11   10   ---- Truchas de la especie On-   0</p>
    <p class="parrafo">corhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">-- De pescados de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 11   10   ---- Truchas de la especie On-   0</p>
    <p class="parrafo">corhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">0304 90              - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 10        --- De peces de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">11   ---- Truchas de la especie On-   0</p>
    <p class="parrafo">corhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">09.0673  0301                 Peces vivos:                           4925(1)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás peces vivos:</p>
    <p class="parrafo">0301 99              -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Peces de agual dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex 0301 99 11        ----- Salmones del Atlántico</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar):</p>
    <p class="parrafo">20   ------ Jóvenes                   0</p>
    <p class="parrafo">30   ------ Los demás                 0</p>
    <p class="parrafo">0302                 Pescado fresco o refrigerado,</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los filetes y</p>
    <p class="parrafo">demás carnes de pescado de la</p>
    <p class="parrafo">partida 0304:</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 12 00   10   --- Salmones del Atlántico       0</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">0303                 Pescado congelado, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los filetes y demás</p>
    <p class="parrafo">carnes de pescado de la parti-</p>
    <p class="parrafo">da 0304:</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 22 00   30   --- Salmones del Atlántico       0</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">0304                 Filetes y demás carnes de</p>
    <p class="parrafo">pescado (incluso picadas),</p>
    <p class="parrafo">frescos, refrigerados o con-</p>
    <p class="parrafo">gelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 10              - Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">-- Filetes:</p>
    <p class="parrafo">--- De pescado de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 10 13   10   ----- De salmones del Atlán-     0</p>
    <p class="parrafo">tico (Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">-- De pescados de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 13   10   ---- De salmones del Atlántico   0</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">0304 90              - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 90 10        --- De pescados de agua dulce:</p>
    <p class="parrafo">13   ---- De salmones del Atlántico   0</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">09.0675  1604                 Preparados y conservas de pes-          400</p>
    <p class="parrafo">cado; caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">preparados a partir de huevas</p>
    <p class="parrafo">de pescado:</p>
    <p class="parrafo">- Pescado entero o en trozos,</p>
    <p class="parrafo">con exclusión del pescado pi-</p>
    <p class="parrafo">cado:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 11 00        -- Salmones:</p>
    <p class="parrafo">30   --- Salmones del Atlántico       0</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">1604 19              -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 19 10        --- Salmónidos, distintos de</p>
    <p class="parrafo">los salmones:</p>
    <p class="parrafo">10   ---- Truchas de la especie On-   0</p>
    <p class="parrafo">corhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">1604 20              - Otros preparados y conservas</p>
    <p class="parrafo">de pescado:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 10        -- De salmones:</p>
    <p class="parrafo">30   --- De salmones del Atlántico    0</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 30        -- De salmónidos, distintos de</p>
    <p class="parrafo">los salmones:</p>
    <p class="parrafo">10   ---- De trucha de la especie     0</p>
    <p class="parrafo">Oncorhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">09.0677  1604                 Preparados y conservas de pes-          150</p>
    <p class="parrafo">cado; caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">preparados a partir de huevas</p>
    <p class="parrafo">de pescado:</p>
    <p class="parrafo">- Pescado entero o en trozos,</p>
    <p class="parrafo">con exclusión del pescado pi-</p>
    <p class="parrafo">cado:</p>
    <p class="parrafo">1604 12              -- Arenques:</p>
    <p class="parrafo">1604 12 10           --- Filetes crudos, simplemen-   0</p>
    <p class="parrafo">te rebozados en pasta o pan</p>
    <p class="parrafo">rallado (empanados), incluso</p>
    <p class="parrafo">precocidos en aceite, congela-</p>
    <p class="parrafo">dos</p>
    <p class="parrafo">1604 15              -- Caballas:</p>
    <p class="parrafo">--- De las especies Scomber</p>
    <p class="parrafo">scombrus y Scomber japonicus:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 15 11        ---- Filetes:</p>
    <p class="parrafo">10   ----- De la especie Scomber      0</p>
    <p class="parrafo">scombrus</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 15 19        ---- Los demás</p>
    <p class="parrafo">10   ----- De la especie Scomber      0</p>
    <p class="parrafo">scombrus</p>
    <p class="parrafo">1604 20              - Otros preparados y conservas</p>
    <p class="parrafo">de pescado:</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 50        --- De sardinas, de bonitos,</p>
    <p class="parrafo">de caballas de las especies</p>
    <p class="parrafo">Scomber scombrus y Scomber</p>
    <p class="parrafo">japonicus y pescado de las</p>
    <p class="parrafo">especies Orcynopsis unicolor:</p>
    <p class="parrafo">40   ---- De caballas de la espe-     0</p>
    <p class="parrafo">cie Scomber scombrus</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 90        --- De otros pescados:</p>
    <p class="parrafo">10   ---- De arenques                 0</p>
    <p class="parrafo">09.0679  1605                 Custáceos, moluscos y otros            2000</p>
    <p class="parrafo">invertebrados acuáticos, pre-</p>
    <p class="parrafo">parados y conservados:</p>
    <p class="parrafo">1605 20              - Gambas:</p>
    <p class="parrafo">1605 20 10           -- En recipientes hermética-     0</p>
    <p class="parrafo">mente cerrados</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1605 20 91           --- En envases inmediatos de     0</p>
    <p class="parrafo">un contenido neto no superior</p>
    <p class="parrafo">a 2 Kg</p>
    <p class="parrafo">1605 20 99           --- Los demás                    0</p>
    <p class="parrafo">ex 1605 40 00        - Otros crustáceos:</p>
    <p class="parrafo">20   -- Cigalas (Nephrops norvegi-    0</p>
    <p class="parrafo">cus)</p>
    <p class="parrafo">09.0681  1604                 Preparados y conservas de pes-         1200</p>
    <p class="parrafo">cado; caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">preparados a partir de huevas</p>
    <p class="parrafo">de pescado:</p>
    <p class="parrafo">- Pescados enteros o en tro-</p>
    <p class="parrafo">zos, con exclusión de los pes-</p>
    <p class="parrafo">cados picados:</p>
    <p class="parrafo">1604 19 92           ----- Bacalaos (Gadus morhua,    0</p>
    <p class="parrafo">Gadus ogac, Gadus macrocepha-</p>
    <p class="parrafo">lus)</p>
    <p class="parrafo">1604 19 93           ----- Carboneros (pollachius     0</p>
    <p class="parrafo">virens)</p>
    <p class="parrafo">1604 19 94           ----- Merluzas (Merluccius       0</p>
    <p class="parrafo">spp., Urophycis spp.)</p>
    <p class="parrafo">1604 19 95           ----- Abadejos (Theragra chal-   0</p>
    <p class="parrafo">cogramma y Pollachius polla-</p>
    <p class="parrafo">chius)</p>
    <p class="parrafo">1604 19 98           ----- Los demás                  0</p>
    <p class="parrafo">1604 20              - Otros preparados y conservas</p>
    <p class="parrafo">de pescado:</p>
    <p class="parrafo">1604 20 05           -- Preparados de surimi          0</p>
    <p class="parrafo">ex 1604 20 90        --- De otros pescados:</p>
    <p class="parrafo">20   ---- Conservas de carboneros     0</p>
    <p class="parrafo">ahumados</p>
    <p class="parrafo">---- Espadines (Sprattus</p>
    <p class="parrafo">sprattus):</p>
    <p class="parrafo">30   ----- En latas metálicas         0</p>
    <p class="parrafo">herméticamente cerradas (*)</p>
    <p class="parrafo">35   ----- Los demás                  0</p>
    <p class="parrafo">40   ---- De caballas pintojas        0</p>
    <p class="parrafo">(Scomber austrlasicus)</p>
    <p class="parrafo">50   ---- Lamprea fluvial             0</p>
    <p class="parrafo">90   ---- Los demás                   0</p>
    <p class="parrafo">09.0683  0304                 Filetes y demás carnes de               110</p>
    <p class="parrafo">pescado (incluso picadas),</p>
    <p class="parrafo">frescos, refrigerados o con-</p>
    <p class="parrafo">gelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">--- De merluzas del género</p>
    <p class="parrafo">Merluccius:</p>
    <p class="parrafo">0304 20 58           ---- Los demás                   0</p>
    <p class="parrafo">0304 90              - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0304 90 47           ----- De merluzas del género     0</p>
    <p class="parrafo">Merluccius</p>
    <p class="parrafo">(1)   Las   cifras   se   refieren   a  la  presentación  comercial  «enteros  y eviscerados».   Para   las  importaciones  del  código  SA  0304  se  aplica  un coeficiente 2 a las cantidades extraídas de los contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(*)  Por  «latas  metálicas  herméticamente  cerradas»  se  entenderán las latas soldadas  o  engastadas  de  forma  que  no  pueden penetrar en ellas ni aire ni gérmenes y cuya apertura no pueda realizarse sino por deterioro.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Productos de la pesca sometidos a límites máximos arancelarios comunitarios</p>
    <p class="parrafo">Número   Código        Sub-   Designación de                  Dere-  Volumen</p>
    <p class="parrafo">de       NC            divi-  la mercancia                    cho    (en to-</p>
    <p class="parrafo">orden                  sión                                          nela-</p>
    <p class="parrafo">Taric                                         das)</p>
    <p class="parrafo">17.0011  0302                 Pescado fresco o refrigerado,          2000(1)</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los filetes</p>
    <p class="parrafo">y demás carnes de pescado de</p>
    <p class="parrafo">la partida 0304:</p>
    <p class="parrafo">0302 40              - Arenques (Clupea hagengus,</p>
    <p class="parrafo">Clupea pallasii), con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los hígados, huevas y</p>
    <p class="parrafo">lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 40 05           -- Del 1 de enero al 14 de       0</p>
    <p class="parrafo">febrero</p>
    <p class="parrafo">0302 40 98           -- Del 16 de junio al 31 de      0</p>
    <p class="parrafo">diciembre</p>
    <p class="parrafo">0303                 Pescado congelado, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los filetes y demás</p>
    <p class="parrafo">carnes de pescado de la parti-</p>
    <p class="parrafo">da 0304:</p>
    <p class="parrafo">0303 50              - Arenques (Clupea harengus,</p>
    <p class="parrafo">Clupea pallasii), con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los hígados, huevas y</p>
    <p class="parrafo">lechas:</p>
    <p class="parrafo">0303 50 05           -- Del 1 de enero al 14 de       0</p>
    <p class="parrafo">febrero</p>
    <p class="parrafo">0303 50 98           -- Del 16 de junio al 31 de      0</p>
    <p class="parrafo">diciembre</p>
    <p class="parrafo">0304                 Filetes y demás carnes de</p>
    <p class="parrafo">pescado (incluso picadas),</p>
    <p class="parrafo">frescos, refrigerados o con-</p>
    <p class="parrafo">gelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20 75           -- Arenques (Clupea harengus,    0</p>
    <p class="parrafo">Clupea pallasii)</p>
    <p class="parrafo">0304 90              - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- De arenques (Clupea ha-</p>
    <p class="parrafo">rengus, Clupe pallasii):</p>
    <p class="parrafo">0304 90 20           ----- Del 1 de enero al 14 de    0</p>
    <p class="parrafo">febrero</p>
    <p class="parrafo">0304 90 27           ----- Del 16 de junio al 31      0</p>
    <p class="parrafo">de diciembre</p>
    <p class="parrafo">17.0013  0302                 Pescado fresco o refrigerado,          3000</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los filetes y</p>
    <p class="parrafo">demás carnes de pescado de la</p>
    <p class="parrafo">partida 0304:</p>
    <p class="parrafo">0302 64              -- Caballas (Scomber scombrus,</p>
    <p class="parrafo">Scomber australasicus, Scomber</p>
    <p class="parrafo">japonicus):</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 64 05        --- Del 1 de enero al 14 de</p>
    <p class="parrafo">febrero:</p>
    <p class="parrafo">10   ---- Caballas (Scomber scom-     0</p>
    <p class="parrafo">brus)</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 64 98        --- Del 16 de junio al 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre:</p>
    <p class="parrafo">10   ---- Caballas (Scomber scom-     0</p>
    <p class="parrafo">brus)</p>
    <p class="parrafo">17.0015  0304                 Filete y demás carnes de pes-          25000</p>
    <p class="parrafo">cado (incluso picadas), fres-</p>
    <p class="parrafo">cos, refrigerados o congela-</p>
    <p class="parrafo">dos:</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20 31           -- De carboneros (Pollachius     0</p>
    <p class="parrafo">virens)</p>
    <p class="parrafo">0304 90              - Los demás</p>
    <p class="parrafo">0304 90 41           ---- De carboneros (Pollachius   0</p>
    <p class="parrafo">virens)</p>
    <p class="parrafo">17.0017  0305                 Pescado seco, salado o en sal-         5000</p>
    <p class="parrafo">muera; pescado ahumado, inclu-</p>
    <p class="parrafo">so cocido antes o durante el</p>
    <p class="parrafo">ahumado; harina, polvo y «pe-</p>
    <p class="parrafo">llets» de pescado aptos para</p>
    <p class="parrafo">la alimentación humana:</p>
    <p class="parrafo">0305 30              - Filetes de pescado, seco,</p>
    <p class="parrafo">salado o en salmuera, pero no</p>
    <p class="parrafo">ahumados:</p>
    <p class="parrafo">0305 30 50           -- de fletán negro (Reinhard-    0</p>
    <p class="parrafo">tius hippoglossoides), salados</p>
    <p class="parrafo">o en salmuera</p>
    <p class="parrafo">0305 30 90           -- Los demás                     0</p>
    <p class="parrafo">17.0019  0305                 Pescado seco, salado o en sal-         1000</p>
    <p class="parrafo">muera; pescado ahumado, inclu-</p>
    <p class="parrafo">so cocido antes o durante el</p>
    <p class="parrafo">ahumado; harina, polvo y «pe-</p>
    <p class="parrafo">llets» de pescado aptos para</p>
    <p class="parrafo">la alimentación humana:</p>
    <p class="parrafo">- Pescados ahumados, incluidos</p>
    <p class="parrafo">los filetes:</p>
    <p class="parrafo">ex 0305 41 00   10   --- Salmones del Atlántico       0</p>
    <p class="parrafo">(Salmo salar)</p>
    <p class="parrafo">0305 49              -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0305 49 10           --- Fletán negro (Reinhardtius   0</p>
    <p class="parrafo">hippoglossoides)</p>
    <p class="parrafo">0305 49 20           --- Fletán atlántico (Hippo-     0</p>
    <p class="parrafo">glossus hippoglossus)</p>
    <p class="parrafo">ex 0305 49 30        --- Caballas (Scomber scom-</p>
    <p class="parrafo">brus, Scomber australasicus,</p>
    <p class="parrafo">Scomber japonicus):</p>
    <p class="parrafo">10   ---- Caballas (Scomber scom-     0</p>
    <p class="parrafo">brus)</p>
    <p class="parrafo">ex 0305 49 45   10   ---- Truchas de la especie       0</p>
    <p class="parrafo">Oncorhynchus mykiss</p>
    <p class="parrafo">0305 49 50           --- Anguilas (Anguilla spp.)     0</p>
    <p class="parrafo">0305 49 80           --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">17.0021  0302                 Pescado fresco o refrigerado,          12600</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los filetes y           (2)</p>
    <p class="parrafo">demás carnes de pescado de la</p>
    <p class="parrafo">partida 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás pescados, con es-</p>
    <p class="parrafo">clusión de los hígados, huevas</p>
    <p class="parrafo">y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 69              -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Gallinetas nórdicas (Se-</p>
    <p class="parrafo">bastes spp.):</p>
    <p class="parrafo">0302 69 31           ----- De la especie Sebastes     0</p>
    <p class="parrafo">marinus</p>
    <p class="parrafo">ex 0302 69 33        ----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">10   ------ De la especie Sebastes    0</p>
    <p class="parrafo">mentella</p>
    <p class="parrafo">0303                 Pescado congelado, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los filetes y demás</p>
    <p class="parrafo">carne de pescado de la partida</p>
    <p class="parrafo">0304:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás pescados, con ex-</p>
    <p class="parrafo">clusión de los hígados, huevas</p>
    <p class="parrafo">y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0303 79              -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De mar:</p>
    <p class="parrafo">---- Gallinetas nórdicas (Se-</p>
    <p class="parrafo">bastes spp.):</p>
    <p class="parrafo">0303 79 35           ----- De la especie Sebastes     0</p>
    <p class="parrafo">marinus</p>
    <p class="parrafo">ex 0303 79 37        ----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">10   ------ De la especie Sebastes    0</p>
    <p class="parrafo">mentella</p>
    <p class="parrafo">0304                 Filetes y demás carnes de</p>
    <p class="parrafo">pescado (incluso picadas),</p>
    <p class="parrafo">frescos, refrigerados o con-</p>
    <p class="parrafo">gelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 10              - Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">-- Filetes:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0304 10 35           ---- De gallinetas nórdicas      0</p>
    <p class="parrafo">(Sebastes spp.):</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">-- De gallinetas nórdicas</p>
    <p class="parrafo">(Sebastes spp.):</p>
    <p class="parrafo">0304 20 35           --- De la especie Sebastes       0</p>
    <p class="parrafo">marinus</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 37        --- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">10   ---- De la especie Sebastes      0</p>
    <p class="parrafo">mentella</p>
    <p class="parrafo">17.0023  0304                 Filetes y demás carnes de pes-         3000</p>
    <p class="parrafo">cado (incluso picadas), fres-</p>
    <p class="parrafo">cos, refrigerados o congela-</p>
    <p class="parrafo">dos:</p>
    <p class="parrafo">0304 10              - Frescos o refrigerados:</p>
    <p class="parrafo">-- Filetes:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0304 10 33           ---- De carboneros (Pollachius   0</p>
    <p class="parrafo">virens)</p>
    <p class="parrafo">0304 10 38           ---- Los demás                   0</p>
    <p class="parrafo">17.0025  0304                 Filetes y demás carnes de pes-          550</p>
    <p class="parrafo">cado (incluso picadas), fres-</p>
    <p class="parrafo">cos, refrigerados o congela-</p>
    <p class="parrafo">dos:</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20 43           -- De marucas y escolanos        0</p>
    <p class="parrafo">(Molva spp.)</p>
    <p class="parrafo">17.0027  0304                 Filetes y demás carnes de pes-         1800</p>
    <p class="parrafo">cado (incluso picadas), fres-</p>
    <p class="parrafo">cos, refrigerados o congela-</p>
    <p class="parrafo">dos:</p>
    <p class="parrafo">0304 20              - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 96        -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">40   --- De bacaladillas (Micro-      0</p>
    <p class="parrafo">mesistius poutassou o Gadus</p>
    <p class="parrafo">poutassou)</p>
    <p class="parrafo">0304 90              - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0304 90 59           ---- De bacaladillas (Micro-     0</p>
    <p class="parrafo">mesistius poutassou o Gadus</p>
    <p class="parrafo">poutassou)</p>
    <p class="parrafo">17.0029  0305                 Pescado seco, salado o en sal-         1400</p>
    <p class="parrafo">muera; pescado ahumado, inclu-</p>
    <p class="parrafo">so cocido antes o durante el</p>
    <p class="parrafo">ahumado; harina, polvo y «pe-</p>
    <p class="parrafo">llets» de pescado aptos para</p>
    <p class="parrafo">la alimentación humana:</p>
    <p class="parrafo">- Pescado salado sin secar ni</p>
    <p class="parrafo">ahumar y pescado en salmuera:</p>
    <p class="parrafo">0305 69              -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0305 69 90           --- Los demás                    0</p>
    <p class="parrafo">17.0031  0306                 Crustáceos, incluso pelados,           11000</p>
    <p class="parrafo">vivos, frescos, refrigerados,</p>
    <p class="parrafo">congelados, secos, salados o</p>
    <p class="parrafo">en salmuera; crustáceos sin</p>
    <p class="parrafo">pelar cocidos con agua o va-</p>
    <p class="parrafo">por, incluso refrigerados,</p>
    <p class="parrafo">congelados, secos, salados o</p>
    <p class="parrafo">en salmuera; harina, polvo y</p>
    <p class="parrafo">«pellets» de crustáceos aptos</p>
    <p class="parrafo">para la alimentación humana:</p>
    <p class="parrafo">- Congelados:</p>
    <p class="parrafo">0306 13              -- Gambas:</p>
    <p class="parrafo">0306 13 10           --- Gambas de la familia         0</p>
    <p class="parrafo">Pandalidae</p>
    <p class="parrafo">17.0033  0305                 Pescado seco, salado o en sal-          500</p>
    <p class="parrafo">muera; pescado ahumado, inclu-</p>
    <p class="parrafo">so cocido antes o durante el</p>
    <p class="parrafo">ahumado; harina, polvo y «pe-</p>
    <p class="parrafo">llets» de pescado aptos para</p>
    <p class="parrafo">la alimentación humana:</p>
    <p class="parrafo">- Pescado salado sin secar ni</p>
    <p class="parrafo">ahumar y pescado en salmuera:</p>
    <p class="parrafo">0305 61 00           -- Arenques (Clupea harengus,    0</p>
    <p class="parrafo">Clupea pallasii)</p>
    <p class="parrafo">1604                 Preparados y conservas de pes-</p>
    <p class="parrafo">cado; caviar y sus sucedáneos</p>
    <p class="parrafo">preparados a partir de huevas</p>
    <p class="parrafo">de pescados:</p>
    <p class="parrafo">- Pescados enteros o en tro-</p>
    <p class="parrafo">zos, con exclusión de los pes-</p>
    <p class="parrafo">cados picados:</p>
    <p class="parrafo">1604 12              -- Arenques:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1604 12 91           ---- En recipientes hermética-   0</p>
    <p class="parrafo">mente cerrados</p>
    <p class="parrafo">1604 12 99           ---- Los demás                   0</p>
    <p class="parrafo">(1)   Las   cifras   se   refieren   a  la  presentación  comercial  «enteros  y eviscerados»  .  Para  las  importaciones  del  código  SA  0304  se  aplica  un coeficiente 2 a las cantidades imputadas al limite de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Las   cifras   se   refieren   a  la  presentación  comercial  «enteros  y eviscerados».   Para   las  importaciones  del  código  SA  0304  se  aplica  un coeficiente 3 a las cantidades imputadas al limite de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Productos de la pesca sometidos a vigilancia</p>
    <p class="parrafo">Número    Código NC        Subdi    Designación de la mercancía      Derecho</p>
    <p class="parrafo">de                         visión</p>
    <p class="parrafo">orden                      Taric</p>
    <p class="parrafo">17.0035   0302                      Pescado fresco o refrigerado,</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los filetes y</p>
    <p class="parrafo">demás carnes de pescado de la</p>
    <p class="parrafo">partida 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Pescados planos (Pleuronécti-</p>
    <p class="parrafo">dos, Bótidos, Cynoglósidos, So-</p>
    <p class="parrafo">leidos, Escoftálmidos y Citári-</p>
    <p class="parrafo">dos), con exclusión de los hí-</p>
    <p class="parrafo">gados, huevas y lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 29                   -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0302 29 10                --- Gallos (Lepidorhombus spp.)     0</p>
    <p class="parrafo">0302 29 90                --- Los demás                       0</p>
    <p class="parrafo">17.0037                             - Los demás pescados, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los hígados, huevos y</p>
    <p class="parrafo">lechas:</p>
    <p class="parrafo">0302 69                   -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De mar:</p>
    <p class="parrafo">0302 69 99                ---- Los demás                      0</p>
    <p class="parrafo">17.0039   0303                      Pescado congelado, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">de los filetes y demás carnes de</p>
    <p class="parrafo">pescado de la partida 0304:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás pescados, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los hígados, hueva y le-</p>
    <p class="parrafo">chas:</p>
    <p class="parrafo">0303 79                   -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De mar:</p>
    <p class="parrafo">0303 79 96                ---- Los demás                      0</p>
    <p class="parrafo">17.0041   0304                      Filetes y demás carnes de pesca-</p>
    <p class="parrafo">do (incluso picadas), frescos,</p>
    <p class="parrafo">refrigerados o congelados:</p>
    <p class="parrafo">0304 20                   - Filetes congelados:</p>
    <p class="parrafo">ex 0304 20 96             -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">20      --- De fletanes (Reinhardtius       0</p>
    <p class="parrafo">hippoglossoides, Hippoglossus</p>
    <p class="parrafo">hippoglossus, Hippoglossus ste-</p>
    <p class="parrafo">nolepis)</p>
    <p class="parrafo">30      --- De pescados de la especies      0</p>
    <p class="parrafo">Allocyttus y Pseudocyttus macu-</p>
    <p class="parrafo">latus</p>
    <p class="parrafo">70      --- De las especies merluza de      0</p>
    <p class="parrafo">cola (Macruronus magellanicus)</p>
    <p class="parrafo">y bacalao argentino (Solilota</p>
    <p class="parrafo">australis)</p>
    <p class="parrafo">90      --- Los demás                       0</p>
    <p class="parrafo">17.0043   0304 90                   - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0304 90 05                - Surimi                            0</p>
    <p class="parrafo">0304 90 97                ---- Los demás                      0</p>
  </texto>
</documento>
