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<documento fecha_actualizacion="20241021185320">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80660</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>661/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 661/97 de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo que respeta al régimen de cuotas de los productos transformados a base de tomates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/100/L00041-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970420</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2259" orden="2">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1794/93, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 504/97, de 19 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 449/2001, de 2 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82302" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y 5, por Reglamento 2807/98, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2201/96 establece  las  normas  de  reparto de la cantidad de tomates frescos destinados a  la  producción  de  productos  transformados  que dan derecho a la ayuda a la producción,   entre   las   diferentes  empresas  de  que  se  trate  que  hayan comenzado  sus  actividades  tres  campañas  antes  de  aquella  para  la que se efectúa  el  reparto;  que  conviene  también  establecer  las normas de reparto aplicables  a  las  empresas  que  hayan comenzado sus actividades menos de tres campañas   antes  de  aquella  para  la  que  se  efectúa  el  reparto;  que  es necesario  precisar,  pues,  las  condiciones  que  deben cumplir estas empresas para poder disfrutar de este reparto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  aplicación del régimen de ayudas a la producción  en  el  sector  de  los  productos  transformados a base de frutas y hortalizas se han establecido en el Reglamento (CE) n 504/97 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  una  cierta  evolución en las estructuras de producción  del  sector  de  la  industria  del  tomate,  conviene  reservar  un porcentaje  para  cada  grupo  de  productos  acabados  asignados  a cada Estado miembro  para  las  nuevas  empresas; que, teniendo en cuenta que las cantidades disponibles  son  limitadas,  conviene  que  sólo  se  asignen  cantidades a las empresas que ofrezcan garantías de eficacia y duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  6  del Reglamento  (CE)  nº  2201/96,  las  cantidades  realmente producidas durante la campaña  1996/97  no  se  tienen  en  cuenta para la aplicación de las normas de reparto   entre   las   empresas  de  transformación;  que  conviene  sacar  las</p>
    <p class="parrafo">consecuencias  que  ello  acarrea  a las empresas consideradas nuevas durante la campaña  1996/97,  así  como  para todas las demás empresas interesadas hasta la campaña 1999/2000.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  autoridades  competentes  asignan  a  cada  empresa  de transformación  las  cantidades  de  tomates  frescos que pueden utilizarse para la  elaboración  de  productos  acabados  que  dan derecho a una ayuda; que esta asignación  debe  basarse  en  los  datos  comunicados por las empresas; que, en caso  de  que  haya  dudas  sobre  la  exactitud de los datos recibidos, se debe facultar  a  las  autoridades  competentes  para aplazar la asignación hasta que se hayan disipado las dudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  el régimen de cuotas sea lo más eficaz posible en cada  Estado  miembro,  conviene  redistribuir  las  cantidades  que no se hayan asignado  o  que  se  hayan  asignado  pero  no  hayan  sido utilizadas, de modo equitativo  entre  las  empresas  que  firmen  contratos  para  esas  cantidades suplementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asignación  de  un  contingente específico a cada empresa da  lugar  a  que  el  pago de la ayuda a la producción se limite a una cantidad fijada;  que  el  objetivo  del  régimen  se  respeta si la cuota asignada a una empresa   puede   transferirse   a   otra  en  caso  de  enajenación;  que  esta enajenación,  que  puede  ser  total  o  parcial, debe implicar la transferencia proporcional  del  derecho  a  la  cuota;  que,  en  el  caso  de  una fusión de empresas  que  actúen  en  el mismo Estado miembro, conviene también permitir la transferencia de cuotas a la empresa resultante de la fusión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  lograr  un  mejor  cumplimiento  de  los  contratos de transformación,   conviene   que   el   transformador   transforme  primero  las cantidades  previstas  en  esos  contratos  antes  de comenzar la transformación de las demás cantidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben sustituir  a  las  previstas  en  el Reglamento (CEE) nº 1794/93 de la Comisión, de  30  de  junio  de  1993,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación  para  la  ayuda  a  la  producción de productos transformados a base de tomate; que conviene, por lo tanto, derogar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  reparto  contemplado  en  el  apartado  4  del artículo 6 del Reglamento (CE)  n°  2201/96  será  efectuado  por  los Estados miembros a más tardar el 31 de mayo anterior a cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  reparto  mencionado  en el apartado 1 podrán participar las empresas que:</p>
    <p class="parrafo">-  cumplan  las  condiciones  establecidas  en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 504/97,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">-  hayan  presentado  solicitudes  de ayuda a la producción al menos durante una de las tres campañas anteriores a aquella para la que se efectúe el reparto,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">- inicien su actividad durante la campaña para la que se efectúe el reparto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 3, el reparto contemplado en el apartado   1   del   artículo   1  se  efectuará  para  cada  empresa  de  forma proporcional  a  la  media  de  las cantidades producidas para las que haya sido respetado  el  precio  mínimo  durante las tres campañas anteriores a la campaña para la que se efectúe el reparto.</p>
    <p class="parrafo">No obstante las empresas que hayan iniciado sus actividades durante:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  penúltima  campaña  anterior a aquella para la que se efectúe el reparto se  beneficiarán  de  una  cuota  calculada  sobre  la  base  de la media de las cantidades  producidas  para  las  que  el  precio  mínimo  haya  sido respetado durante  las  dos  campañas  anteriores  a  la campaña para la que se efectúe el reparto;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  campaña  anterior  a  la  campaña  para  la que se efectúe el reparto se beneficiarán  de  una  cuota  correspondiente  a  las cantidades producidas para las que el precio mínimo haya sido respetado durante dicha campaña.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  nuevas  empresas  de transformación que inicien la producción de uno de los  productos  acabados  a  base  de  tomates durante la campaña para la que se efectúe   el  reparto  se  beneficiarán  de  una  cuota  de  producción  en  las condiciones  que  se  indican  en  el  párrafo segundo, siempre que presenten, a satisfacción  de  las  autoridades  competentes,  garantías suficientes sobre la eficacia y duración de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  productores  reservarán  el 2% de las cantidades totales de  tomates  frescos,  fijadas  para  cada  grupo  de productos acabados para la asignación  de  una  cuota  a las empresas mencionadas en el párrafo primero. La cuota  asignada  a  cada  empresa  no  podrá  superar  el 70% de su capacidad de transformación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  los  efectos  del  presente Reglamento, se entenderá por nueva empresa la empresa  que  disponga  de  instalaciones  y equipo adecuados para la producción de  uno  de  los  grupos  de  productos  acabados  a base de tomates y que no se haya  beneficiado  del  régimen  de  cuotas  para  los  grupos  de  que se trate durante  ninguna  de  las  tres  campañas  de  comercialización  anteriores a la campaña para la que se efectúe el reparto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1997/98,  las  empresas que, durante la campaña  1996/97,  se  hayan  beneficiado  de  la  cuota  reservada a las nuevas empresas,   disfrutarán   de   una  cuota  igual  a  las  cantidades  producidas realmente  durante  esta  misma  campaña,  dentro  del límite máximo de la cuota asignada durante la campaña 1996/97.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   tendrán   en  cuenta,  en  su  caso,  las  cantidades contempladas  en  el  párrafo  primero  en  la aplicación del artículo 2 para la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  asigne la totalidad de las cantidades contempladas en los  artículos  2,  3  y  4,  la  cantidad restante se repartirá equitativamente entre  las  empresas  de  transformación a que se refiere el párrafo primero del artículo  2  que  lo  soliciten, teniendo en cuenta especialmente a las empresas</p>
    <p class="parrafo">que utilicen nuevas tecnologías de producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  de  transformación  contempladas  en  el artículo 3 comunicarán a las  autoridades  competentes  su  capacidad  de transformación y la cantidad de materia  prima  que  hayan  previsto  transformar,  a más tardar, el 15 de enero anterior  a  la  campaña  durante  la cual se efectúe el reparto. Las cantidades de  materia  prima  se  repartirán  por  grupos  de  productos  acabados  de  la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a)  concentrado  de  tomate,  expresado  en  concentrado  con  un  contenido  de extracto seco igual o superior al 28% e inferior al 30%;</p>
    <p class="parrafo">b) tomates pelados enteros en conserva;</p>
    <p class="parrafo">c) otros productos a base de tomate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  carácter  excepcional  y en casos debidamente justificados, los Estados miembros   podrán   aceptar  comunicaciones  presentadas  después  de  la  fecha límite  prevista  en  el  apartado  1,  siempre que no se rebasen las cantidades contempladas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  las  autoridades  competentes  de un Estado miembro hayan verificado la  conformidad  de  las  solicitudes de ayuda con el artículo 12 del Reglamento (CE)  n°  504/97  y  se  encuentren  en  posesión  de todos los datos necesarios para  efectuar  el  reparto  previsto  en  los  artículos  2  a  5  del presente Reglamento,  asignarán  una  cantidad  determinada  de  tomates  frescos  a cada empresa  de  transformación.  Dicha  cantidad se desglosará en cantidades que se destinarán,respectivamente, a la producción de:</p>
    <p class="parrafo">- concentrado de tomates,</p>
    <p class="parrafo">- tomates pelados enteros en conserva,</p>
    <p class="parrafo">- otros productos a base de tomate.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si  un  Estado  miembro  comprueba  que,  en  una  determinada  campaña  de comercialización,    la    cantidad   total   asignada   a   sus   empresas   de transformación   no   ha   sido   objeto   de   contratos   preliminares   y  de transformación   previstos,   respectivamente,  en  los  artículos  6  y  7  del Reglamento  (CE)  n°  504/97,  dicho Estado podrá decidir repartir esta cantidad no  utilizada  entre  las  empresas de transformación que se declaren dispuestas a  celebrar  contratos  de  transformación  para esas cantidades suplementarias. Estos  repartos  suplementarios  de  tomates frescos únicamente serán aplicables durante la campaña de comercialización en curso.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  asignar  estas  cantidades  suplementarios a más tardar  el  15  de  octubre  de  cada  año.  A  los  efectos  de  la  ayuda,  la notificación  a  las  empresas  beneficiarias  de  la  decisión  de la autoridad competente  de  efectuar  un  reparto suplementario eximirá a dichas empresas de la  obligación  de  celebrar  contratos  preliminares respecto de las cantidades así  redistribuidas.  Los  contratos  de transformación correspondientes, por su parte, deberán celebrarse a más tardar el 25 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  de  irregularidades presuntas o comprobadas y cuando se haya incoado   un   expediente   administrativo   o   judicial   para  determinar  la procedencia  de  alguna  solicitud  de ayuda, las autoridades competentes podrán denegar  la  asignación  de  la  cantidad  de que se trate hasta que se resuelva la controversia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  casos  de enajenación de empresas se aplicarán las disposiciones de las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  un  transformador  que  se  beneficie de una cuota de transformación venda  o  transfiera,  de  la  forma  que  sea,  su  empresa,  deberá transferir íntegramente  todos  los  derechos  que  se deriven de la asignación contemplada en  los  artículos  2  a 5 a la persona física o jurídica que lo sustituya en el ejercicio de su actividad;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  un  transformador  que se beneficie de una cuota de transformación y disponga  de  dos  o  más  fabricas  destinadas a la producción de los productos acabados  a  base  de  tomates  venda  o  transfiera, de la forma que sea, una o alguna  de  sus  fábricas,  deberá  transferir  proporcionalmente  los  derechos contemplados  en  la  letra  a),  correspondientes a la producción de la fábrica o  fábricas  transferidas,  a  la  persona física o jurídica que lo sustituya en el ejercicio de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">El  transformador  no  podrá,  en  ningún  caso,  transferir  sus  derechos a la cuota sin la transferencia de su fábrica o fábricas.</p>
    <p class="parrafo">Los  transformadores  interesados  comunicarán  las operaciones de enajenación a que  se  refiere  el  párrafo  primero  a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  de  fusión de empresas, el Estado miembro en cuyo territorio ejerzan  su  actividad  dichas  empresas autorizará la transferencia del derecho a  las  cuotas  entre  las  antiguas  empresas de transformación y la resultante de la fusión.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  contemplados  en  los  apartados 1 y 2, los Estados miembros adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  la  transferencia  de  cuotas se realice sin consecuencias desfavorables para el régimen de cuotas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  deberán  haber  terminado  la transformación de todos los tomates frescos  entregados  en  virtud  de  los contratos contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 antes de poder transformar otros tomates.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  las  medidas  necesarias  para  cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">-  asegurarse  de  que  no  se  sobrepasa  la cantidad prevista para cada Estado miembro  y  cada  grupo  de  productos  en  el  apartado  3  del  artículo  6 de Reglamento (CE) n° 2201/96,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  un  reparto  equitativo  entre  las  empresas  de  las cantidades contempladas en el artículo 5 y el apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1794/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
