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    <identificador>DOUE-L-1997-80652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>248/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se reconoce en principio la conformidad del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Pseudomonas chlororaphis en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/098/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  96/68/CE  de  la  Comisión,  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  prevé  la elaboración de una lista comunitaria   de  substancias  activas  autorizadas  para  su  incorporación  en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  15  de  diciembre  de  1994 la empresa Svenska Lantmännen presentó  a  las  autoridades  suecas  un  expediente  con  vistas  a obtener la inclusión  de  la  substancia  activa  Pseudomonas chlororaphis en el Anexo I de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  suecas  han  indicado  a  la  Comisión  los resultados   del  primer  examen  de  la  conformidad  del  expediente  con  los requisitos  sobre  datos  e  información  previstos  en  el  Anexo II y, para al menos   un   producto   fitosanitario  que  contenga  la  substancia  activa  en cuestión,  en  el  Anexo  III de la Directiva; que consiguientemente, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  los solicitantes han presentado un expediente a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   expediente   fue   remitido  al  Comité  fitosanitario permanente  en  la  reunión  del  grupo  de trabajo sobre normativa celebrada el 20 de marzo de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  citada  Directiva,  debe  confirmarse  a  escala  comunitaria  que el expediente  cumple  en  principio  los  requisitos  sobre  datos  e  información establecidos  en  el  Anexo  II  y,  para al menos un producto fitosanitario que contenga la substancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan   esa   substancia   activa,   en   cumplimiento  de  las  condiciones establecidas   en   el   apartado   1   del   artículo  8  de  la  Directiva  y, concretamente,  de  la  que  exige  que se proceda a una evaluación detallada de la   substancia  activa  y  del  producto  fitosanitario  en  relación  con  los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no  excluye  la posibilidad de que se pidan al solicitante  datos  o  información  adicionales  en  caso  de  que se considere, durante  el  examen  detallado,  que  tales  datos  o información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  Suecia  proseguirá  el  examen  detallado  del expediente y presentará a la Comisión  con  la  mayor  brevedad  y,  a  más tardar, en el plazo de un año, un informe   sobre   las   conclusiones   de   su   examen,   junto   con  posibles recomendaciones  sobre  la  conveniencia  de  incluir  o  no la substancia y los eventuales   requisitos   correspondientes;   que,  tras  la  recepción  de  ese informe,  el  examen  detallado  proseguirá  con la participación de expertos de todos los Estados miembros en el seno del Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  presentado  por  Svenska  Lantmännen  a  la  Comisión  y  a  los Estados  miembros  con  vistas  a  la inclusión de Pseudomonas chlororaphis como substancia  activa  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva  91/414/CEE, remitido al Comité  fitosanitario  permanente  el  20  de  marzo  de  1996,  se considera en principio  conforme  a  los  requisitos  sobre  datos e información establecidos en  el  Anexo  II  y,  en  el  caso de un producto fitosanitario que contenga la substancia activa en cuestión, en el Anexo III de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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