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    <identificador>DOUE-L-1997-80651</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>641/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 641/97 de la Comisión, de 14 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1249/96 del Consejo por que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970418</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20100810</fecha_derogacion>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 642/2010, de 20 de julio DOUE-L-2010-81308.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81001" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 1249/96, de 28 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1908/84, de 4 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 76/371, de 1 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2731/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1249/96  de la Comisión, desarrolla las   disposiciones   que   regulan  el  tratamiento  de  las  importaciones  de cereales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la experiencia adquirida en la aplicación de las  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n°  1249/96  en  lo  relativo  a  las importaciones  de  maíz  vítreo,  resulta  conveniente  introducir  determinadas adaptaciones   en   el   mismo   relativas,   en   particular,  a  los  aspectos administrativos  del  control  aduanero  de  las  importaciones  de este tipo de maíz,  y,  en  particular,  los relativos al importe de la reducción del derecho que  se  concede;  que  es  necesaria,  en consecuencia, modificar el Reglamento (CE) n° 1249/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1249/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 5 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5.  El  importador  podrá  obtener  una  reducción  global  del  derecho  de importación de:</p>
    <p class="parrafo">-  14  ecus/t  en  las  importaciones  de  trigo  blando de calidad estándar alta,</p>
    <p class="parrafo">- 8 ecus/t en las importaciones de cebada de calidad cervecera, y</p>
    <p class="parrafo">-  14  ecus/t  en  las importaciones de maíz vítreo de calidad que reúna las características indicadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Para   poder   obtener   esta   reducción,   deberán  cumplirse  los  siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   El  solicitante  deberá  indicar  en  la  casilla  20  del  certificado  de importación  el  producto  transformado  que  vaya  a  fabricarse  con el cereal importado.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  importador  deberá  comprometerse  por  escrito,  en  el  momento  de la solicitud  del  certificado  de  importación, a que la totalidad de la mercancía importada  se  transforme  de  conformidad  con lo indicado en la casilla 20 del certificado  en  un  plazo  de seis meses a partir de la fecha de aceptación del despacho  a  libre  práctica.  El  importador especificará el lugar donde vaya a efectuarse la transformación del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  indicando  el  nombre  de  una  empresa  de transformación y de un Estado miembro, o</p>
    <p class="parrafo">- indicando, como máximo, cinco fábricas de transformación diferentes.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  envío  de  las  mercancías con vistas a su transformación, antes de su salida  y  en  la  oficina  de  despacho  aduanero,  se  expedirá un ejemplar de control   T   5,  de  conformidad  con  las  disposiciones  establecidas  en  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2454/93  de  la  Comisión. La indicación mencionada en la letra  a),  así  como  la  de la empresa y lugar de transformación, constarán en la casilla 104 del documento T 5.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  importador  deberá  constituir ante el organismo competente una garantía de  14  ecus/t  en  el  caso del trigo blanco y del maíz vítreo y de 8 ecus/t en el  caso  de  la  cebada. No obstante, si el importe del derecho vigente para el producto  en  cuestión  el  día  del  cumplimiento  de los trámites aduaneros de importación  fuere  inferior  a  14 ecus/t para el trigo blando y el maíz vítreo o  a  8  ecus/t  para  la cebada, el importe de dicha garantía será igual al del derecho correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  liberará  siempre  y  cuando  el  agente económico presente la prueba  de  que  se  ha  llevado  a  cabo  la  utilización  final específica que justifica  la  existencia  de  una prima de calidad sobre el precio del producto básico  mencionado  en  la  letra  a);  esta  prueba,  en  su caso por medio del ejemplar  de  control  T  5, deberá demostrar, a satisfacción de las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  importación,  que  la  totalidad  de  las cantidades  importadas  se  han  transformado  en  el  producto mencionado en la declaración a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  se  ha  efectuado  la  transformación  cuando, en el plazo contemplado en la letra b):</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del  trigo  blando, se haya fabricado el producto a que se hace referencia en la letra a):</p>
    <p class="parrafo">-  en  una  o  varias  de  las  fábricas  que  pertenezcan  a la empresa y estén situadas en el Estado miembro a los que se refiere la letra b), o</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  fábrica  o  en  una de las fábricas de transformación contempladas en la letra b),</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  cebada  de  calidad  cervecera,  se  haya  realizado la fermentación y</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del maíz vítreo, haya sido objeto de una transformación para la fabricación de un producto de los códigos NC 1904 10 10 o 1103 13.".</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  las  importaciones  en  la Comunidad de maíz vítreo de los códigos  NC  1005  90  00  que  se  han beneficiado de una reducción global de 8 ecus/t  y  cuya  solicitud  de  certificado  de  importación  se  haya efectuado entre  el  1  de  julio  de  1996  y  la  fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,   previa   petición   del  importador  o  de  su  representante,  se reembolsará  la  diferencia  entre  el  derecho  de  importación  pagado por las cantidades  efectivamente  importadas  y  el  derecho  adecuado  si  se  hubiera aplicado una reducción global del derecho de importación de 14 ecus/t.</p>
    <p class="parrafo">2.   Previa   petición  del  interesado,  la  autoridad  competente  del  Estado miembro  emisor  del  certificado  de  importación  emitirá  un  certificado  de conformidad   con  el  modelo  que  aparece  en  el  Anexo  III,  precisando  la cantidad   que   puede   beneficiarse   del   reembolso   parcial   del  derecho contemplado  en  el  apartado  1,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del artículo 880 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sobre  la  base  del  certificado  a  que  se  refiere el apartado 2 y de la</p>
    <p class="parrafo">prueba   de  utilización  final  específica  contemplada  en  la  letra  c)  del apartado  5  del  artículo  2,  las solicitudes de reembolso deberán presentarse en  un  plazo  de  30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.   Las   solicitudes   de   reembolso   deberán  ir  acompañadas  del certificado  de  importación,  del  certificado  contemplado  en el apartado 2 y de  la  declaración  de  despacho  a  libre  práctica  para  la  importación  en cuestión.".</p>
    <p class="parrafo">4)  El  Anexo  II  del  presente  Reglamento  se  insertará  como  Anexo III del Reglamento (CE) n° 1249/96.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  En  lo  que  concierne  al trigo duro y al trigo blando de calidad estándar alta  o  media  y  al  maíz  vítreo,  la  aduana  de  despacho  a libre práctica efectuará  tomas  de  muestras  representativas  de cada envío, en aplicación de las  disposiciones  a  que  se refiere el Anexo de la Directiva 76/371/CEE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Se efectuarán tomas de muestras con objeto de realizar:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del  trigo blando de calidad estándar alta y media, un análisis del   contenido   de   proteínas,  del  peso  específico  y  del  porcentaje  de impurezas   (Schwarzbesatz),  como  se  establece  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 2731/75 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del trigo duro, un análisis del peso específico, del porcentaje de impurezas (Schwarzbsatz) y del contenido de granos vítreos, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  maíz vítreo, una determinación del índice de flotación, del peso específico y del contenido de granos vítreos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  la  Comisión  reconozca  oficialmente los certificados de calidad  del  trigo  blando,  del  trigo  duro  o  del  maíz vítreo realizados y expedidos  por  el  Estado  de  origen  de la mercancía, las tomas de muestras y los  análisis  solamente  se  efectuarán  para  comprobar la calidad certificada en un número de lotes suficientemente representativo.</p>
    <p class="parrafo">A   tal   efecto,   de   conformidad   con   los   principios   de   cooperación administrativa  establecidos  en  los  artículos 63 a 65 del Reglamento (CEE) nº 2454/93,  la  Comisión  reconocerá  oficialmente  los certificados expedidos por el    organismo    argentino   "Servicio   Nacional   de   Sanidad   y   Calidad Agroalimentarias  (SENASA)".  Cuando  los  parámetros analíticos indicados en el certificado  de  calidad  emitido  por  "SENASA"  sean conformes a los criterios de  calidad  mínima  del  maíz  vítreo  descritos  en  el  Anexo I, las tomas de muestras  se  realizarán  en,  al menos, el 3 % de las mercancías importadas por cada  puerto  de  entrada  y  por  cada campaña de comercialización. En el Anexo IV  se  incluye  un  modelo  de certificado de calidad expedido por "SENASA". En el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  serie  C, se publicará una reproducción   del   sello   y   de  las  firmas  autorizadas  por  el  Gobierno argentino.".</p>
    <p class="parrafo">6) El Anexo III del presente Reglamento se insertará como Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">7) El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.  Los  métodos  de  referencia para los análisis mencionados en el apartado 1 serán  los  que  figuran  en  los  Reglamentos (CEE) n° 1908/84 de la Comisión y (CEE) n° 2731/75.</p>
    <p class="parrafo">El  maíz  vítreo  es  el  maíz  de  la  especie  Zea  mays indurata cuyos granos presentan   un   endosperma   vítreo   dominante   (textura   dura   o  córnea). Generalmente,  los  granos  son  de  color  anaranjado o rojo. La parte superior (opuesta  al  germen),  o  corona,  no presenta abertura. Se considerarán granos de maíz vítreo los granos que cumplan dos criterios:</p>
    <p class="parrafo">- su corona no presente abertura, y</p>
    <p class="parrafo">-   en   un  corte  longitudinal,  su  endosperma  presente  una  parte  central harinosa,  completamente  rodeada  de  una  parte  córnea;  esta  última  deberá representar la parte dominante de la superficie total de corte.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  una  muestra  representativa  de  100  granos, el porcentaje de granos de maíz  vítreo  se  determinará  tras  contar  el número de granos que respondan a los criterios mencionados.</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  referencia  para  la  determinación  del  índice de flotación se define en el Anexo V.".</p>
    <p class="parrafo">8) El Anexo IV del presente Reglamento se inserta como Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS</p>
    <p class="parrafo">(sobre la base de un grado de humedad del 12 % en peso o equivalente)</p>
    <p class="parrafo">Producto     Trigo blando   Trigo    Maíz      Maíz distinto       Otros</p>
    <p class="parrafo">y escanda(1)   duro     vítreo    del maíz vítreo    cereales</p>
    <p class="parrafo">salvo el</p>
    <p class="parrafo">tranquillón</p>
    <p class="parrafo">Código NC       1001 90     1001 10  1005 90 00  1005 10 90 y   1002,1003 y</p>
    <p class="parrafo">1005 90 00      1007 00 90</p>
    <p class="parrafo">Calidad      Alta Media Baja</p>
    <p class="parrafo">l.Porcentaje 14,0  11,5   -      -         -          -              -</p>
    <p class="parrafo">mínimo de</p>
    <p class="parrafo">contenido de</p>
    <p class="parrafo">proteínas</p>
    <p class="parrafo">2.Peso       77,0  74,0   -    76,0      76,0         -              -</p>
    <p class="parrafo">específico</p>
    <p class="parrafo">mínimo en</p>
    <p class="parrafo">kg/hl</p>
    <p class="parrafo">3.Porcentaje  1,5   1,5   -     1,5        -          -              -</p>
    <p class="parrafo">máximo de</p>
    <p class="parrafo">contenido de</p>
    <p class="parrafo">impurezas</p>
    <p class="parrafo">(Schwarzbesatz)</p>
    <p class="parrafo">4.Porcentaje   -     -    -    75,0      95,0         -              -</p>
    <p class="parrafo">mínimo de</p>
    <p class="parrafo">granos vítreos</p>
    <p class="parrafo">5.Indice de    -     -    -      -       25,0         -              -</p>
    <p class="parrafo">flotación</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">(1) Estos criterios se aplican a la escanda sin corteza.</p>
    <p class="parrafo">TOLERANCIA</p>
    <p class="parrafo">Tolerancia prevista                            Trigo duro y     Maíz vítreo</p>
    <p class="parrafo">blando</p>
    <p class="parrafo">sobre el porcentaje de contenido de proteínas     - 0,7             -</p>
    <p class="parrafo">sobre el peso especifico mínimo                   - 0,5           - 0,5</p>
    <p class="parrafo">sobre el porcentaje máximo de impurezas           + O,5             -</p>
    <p class="parrafo">sobre el porcentaje de granos vítreos             - 2,0           - 3,0</p>
    <p class="parrafo">sobre el índice de flotación                        -             + 1,0"</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO PARA EL REEMBOLSO DEL DERECHO CONTEMPLADO EN</p>
    <p class="parrafo">EL ARTICULO 2 BIS</p>
    <p class="parrafo">Certificado de importación de referencia n°: ..................</p>
    <p class="parrafo">Titular (nombre, dirección completa y Estado miembro): ........</p>
    <p class="parrafo">Organismo emisor del certificado (nombre y dirección): ........</p>
    <p class="parrafo">Derechos   transferidos   a  (nombre,  dirección  completa  y  Estado  miembro): ...................</p>
    <p class="parrafo">Cantidad   por  la  que  se  solicita  el  reembolso,  de  conformidad  con  las disposiciones   del   Reglamento  (CE)  n°  1249/96  (cantidad  en  kilogramos): .................</p>
    <p class="parrafo">(Fecha y firma)".</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE CALIDAD DE "SENASA" AUTORIZADO POR EL</p>
    <p class="parrafo">GOBIERNO ARGENTINO A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1 DEL</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 6</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ARGENTINA</p>
    <p class="parrafo">SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION</p>
    <p class="parrafo">SECRETARY OF AGRICULTURE, LIVESTOCK, FISHERIES AND FOOD</p>
    <p class="parrafo">SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)</p>
    <p class="parrafo">NATIONAL AGRIFOOD HEALTH AND QUALITY SERVICE</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CALIDAD DE MAIZ FLINT O PLATA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">QUALITY CERTIFICATE OF FLINT MAIZE OR PLATA MAIZE TO EUROPEAN UNION</p>
    <p class="parrafo">MAIZ FLINT</p>
    <p class="parrafo">Grano .................... Cosecha ...........Certificado nº ......</p>
    <p class="parrafo">Grain                      Crop               Certificate</p>
    <p class="parrafo">Exportador ...............................</p>
    <p class="parrafo">Shipper or Seller</p>
    <p class="parrafo">Embarcó en el Puerto de ........... el ........................</p>
    <p class="parrafo">Loaded at the Port of               on</p>
    <p class="parrafo">En el vapor ....................... Bandera ...................</p>
    <p class="parrafo">Vessel                              Flag</p>
    <p class="parrafo">Bodega ............................ Con destino a .............</p>
    <p class="parrafo">Hold                                Destination</p>
    <p class="parrafo">Granel Kg .............</p>
    <p class="parrafo">In bulk</p>
    <p class="parrafo">Peso total en kilogramos.......................................</p>
    <p class="parrafo">Total weight</p>
    <p class="parrafo">Embolsado Kg ..........</p>
    <p class="parrafo">In bags</p>
    <p class="parrafo">Calidad</p>
    <p class="parrafo">(quality) * Granos de Maíz Flint (%):</p>
    <p class="parrafo">* Peso hectolítrico (kg/hl):</p>
    <p class="parrafo">* Test de flotación (%):</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">(definition)</p>
    <p class="parrafo">Maíz  flint  o  maíz  plata  son los granos de la especie Zea mays que presentan endosperma  predominantemente  vítreo  (textura  dura  o córnea) con escasa zona almidonosa,  generalmente  de  color  colorado  y/o anaranjado, sin hendidura en la parte superior o corona.</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACIONES ..............</p>
    <p class="parrafo">REMARQUES...................</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  de  calidad  (grado)  se  refieren a la mercadería en conjunto, y no necesariamente a los parciales que de él se extraigan.</p>
    <p class="parrafo">The  data  quality  (grade)  refers to the grain as a whole, and not necessarily to the sublote obtained therefrom.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier raspadura, enmienda o agregado invalida este documento.</p>
    <p class="parrafo">Any erasure, correction or addendum tenders this document null and void.</p>
    <p class="parrafo">................           ..........................</p>
    <p class="parrafo">FIRMA Y SELLO              FIRMA Y SELLO</p>
    <p class="parrafo">SIGNATURE AND SEAL         SIGNATURE AND SEAL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">METODO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DEL INDICE DE FLOTACION</p>
    <p class="parrafo">QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 6</p>
    <p class="parrafo">Preparar  una  solución  acuosa  de  nitrato  sódico  con  un peso específico de 1,25 y conservar esta solución a una temperatura de 35 °C.</p>
    <p class="parrafo">Colocar   en   la   solución   100   granos  de  maíz  tomados  de  una  muestra representativa cuyo porcentaje de humedad no sobrepase el 14,5 %.</p>
    <p class="parrafo">Agitar  la  solución  durante  5  minutos,  cada  30 segundos, para eliminar las burbujas de aire.</p>
    <p class="parrafo">Separar los granos que flotan de los sumergidos y contarlos.</p>
    <p class="parrafo">El índice de flotación se calcula del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Indice  de  flotación  de  la  prueba  = (número de granos flotantes / número de granos sumergidos) x 100</p>
    <p class="parrafo">Repetir la prueba cinco veces.</p>
    <p class="parrafo">El  índice  de  flotación  será  la media aritmética de los índices de flotación de las cinco pruebas realizadas, exceptuando los dos valores extremos.".</p>
  </texto>
</documento>
