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    <identificador>DOUE-L-1997-80650</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>247/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1997, por la que se crea una sección especializada de acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970404</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 99/478, de 14 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  recabar  la opinión de los profesionales y de los  consumidores  sobre  diferentes  aspectos  relativos  al establecimiento de un   régimen   comunitario   de   pesca   y  acuicultura  en  el  sector  de  la acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  sector  de  la  pesca se creó un Comité consultivo de pesca  mediante  la  Decisión  71/128/CEE  de  la  Comisión,  cuyo texto ha sido sustituido en último lugar por la Decisión 89/4/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del desarrollo del sector de la acuicultura, de  su  importancia  económica  y  de  algunas  de  sus  peculiaridades, procede crear  una  sección  especializada  de  acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca para facilitar la consulta del sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  exista  una  coordinación  en  las  consultas del sector  de  la  pesca  y de la acuicultura, es conveniente que dicha sección sea presidida  por  el  presidente  del  Comité  consultivo de pesca y que, cada vez que  sea  necesario,  se  organicen reuniones conjuntas del Comité consultivo de pesca y de la sección especializada,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  ante  la Comisión Europea una sección especializada de acuicultura dentro del Comité consultivo de pesca, en adelante denominada "la sección".</p>
    <p class="parrafo">2.   La   sección   estará   compuesta  por  representantes  de  las  siguientes categorías  económicas,  vinculadas  al  sector  de la acuicultura: productores, cooperativas,  organismos  de  crédito,  comerciantes,  industria,  trabajadores asalariados y consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  consultar  a  la sección todos los asuntos que atañan a la  acuicultura  y,  en  particular,  las  medidas  que deba adoptar en relación con ese sector en el contexto de la política pesquera y acuícola común.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  de  la  sección  podrá indicar a la Comisión la conveniencia de que se consulte a la sección sobre un asunto dado de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  especial,  lo  hará  a  instancia de alguna de las categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  sección  estará  compuesta  por  veinte  miembros. Los puestos se atribuirán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-  trece  a  los  productores  y  cooperativas acuícolas, de los que como mínimo cuatro corresponderán a productores y cooperativas de moluscos,</p>
    <p class="parrafo">- tres a los comerciantes y transformadores de productos acuícolas,</p>
    <p class="parrafo">- dos a los trabajadores del sector acuícola,</p>
    <p class="parrafo">-   un   puesto   compartido  a  los  bancos  comerciales  y  a  los  organismos especializados de crédito de carácter asociativo,</p>
    <p class="parrafo">- uno a los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  la sección serán nombrados por la Comisión a propuesta de las  organizaciones  profesionales  y  de  los  organismos constituidos a escala de  la  Comunidad  Europea  que  sean  más  representativos  de  las  categorías económicas  enunciadas  en  el  apartado  2  del  artículo  1. Dichos organismos propondrán  dos  candidatos  de  diferente  nacionalidad  para  cada  uno de los puestos que deban cubrirse.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  de  la  sección  tendrá una duración de tres años, exceptuando  el  primer  mandato,  que finalizará al mismo tiempo que el mandato de  los  miembros  del  Comité  consultivo  de pesca. El mandato será renovable. Las funciones ejercidas no serán remuneradas.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  expiración  del  período  de  tres  años,  los  miembros de la sección continuarán  ejerciendo  su  función  hasta que sean sustituidos o se renueve su mandato.</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  un  miembro  podrá  finalizar antes de que expire el período de tres años por dimisión o fallecimiento del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  podrá  revocarse  el  mandato  de  un miembro cuando el organismo que lo haya presentado como candidato solicite su sustitución.</p>
    <p class="parrafo">Será   sustituido   por   el   tiempo  que  quede  de  mandato  con  arreglo  al procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  publicará  con  carácter  informativo la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   presidencia   de   la   sección  corresponderá  al  presidente  del  Comité consultivo  de  pesca.  La  sección elegirá un vicepresidente para un período de tres  años,  exceptuando  en  el  primer  mandato,  en  el que este nombramiento finalizará  en  la  fecha  en  que  finalicen los mandatos de los miembros de la sección  según  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 4. La elección se llevará  a  cabo  por  mayoría  de  las  dos  terceras  partes  de  los miembros presentes.  La  sección  podrá  adjuntar  más  miembros  a la mesa, por la misma mayoría.   En   este   caso,   la  mesa  estará  compuesta,  además  de  por  el presidente,  por  un  representante  como  máximo  de cada una de las categorías económicas  representadas  en  la  sección.  La  mesa preparará y organizará los trabajos de la sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A   instancia   de   alguna  de  las  categorías  económicas  representadas,  el presidente  podrá  invitar  a  un  delegado  de  esta  categoría a asistir a las reuniones   de   la   sección.  En  las  mismas  condiciones,  podrá  invitar  a participar  en  los  trabajos  de  la  sección en calidad de experto a cualquier persona  especialista  en  alguno  de los asuntos inscritos en el orden del día; los   expertos  sólo  podrán  participar  en  las  deliberaciones  referidas  al asunto que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La sección podrá organizar grupos de trabajo para facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  sección  se  reunirá  en la sede de la Comisión Europea por convocatoria de   ésta.   La   mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  presidente  con  la aquiescencia de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  instancia  del  presidente  del  Comité  consultivo  de  pesca  o  de  la Comisión,  se  organizarán  reuniones  conjuntas  con  el  Comité  consultivo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  de  la  sección, de la mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  servicios  de  la  Comisión se ocuparán de la secretaría de la sección, de la mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  de  la  sección  versarán  sobre los dictámenes solicitados por la Comisión. No se realizará votación alguna al término de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Comisión  solicite  un  dictamen  a la sección, podrá fijar el plazo en que deba emitirse.</p>
    <p class="parrafo">La  posición  de  las  categorías  económicas  representadas figurará en un acta que se remitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  dictamen  solicitado  cuente  con  el acuerdo unánime de la sección, se adjuntarán al acta las conclusiones comunes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, los miembros de  la  sección  tendrán  la  obligación  de no divulgar la información que haya llegado  a  su  conocimiento  durante los trabajos de la sección o de sus grupos de  trabajo  cuando  la  Comisión les haga saber que el dictamen solicitado o la pregunta planteada atañen a un asunto de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso,  únicamente  asistirán  a  las  reuniones  los  miembros  de la sección y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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