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    <identificador>DOUE-L-1997-80649</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>246/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1997, que modifica la Decisión 71/128/CEE por la que se crea un Comité consultivo de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/097/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970404</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80026" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5 de la Decisión 71/128, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de  la  Decisión  71/128/CEE de la Comisión, cuyo texto  ha  sido  sustituido  en  último  lugar por la Decisión 89/4/CEE, se creó un Comité consultivo de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  considera  útil  la  presencia  de  los  medios profesionales  y  de  los  consumidores  en la elaboración y en la gestión de la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  por  la  consulta  a  los  medios profesionales  y  a  los  consumidores ha demostrado que es necesario adaptar el cometido  y  el  funcionamiento  del  Comité  con  el  fin de tener en cuenta la evolución  producida  desde  su  creación,  para  mejorar  el  procedimiento  de consulta y alcanzar unas condiciones óptimas de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mandato  de  los  miembros  del  Comité  expiró  el  9 de noviembre  de  1995  y  que,  por  consiguiente,  es  oportuno proceder a nuevos nombramientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  parece  apropiado  limitar  la  duración  del nuevo  mandato  de  los  miembros  del  Comité  a  un  período de 18 meses y que durante   dicho   período   la  Comisión  prepare  las  disposiciones  adecuadas relativas  a  la  estructura  del  Comité  y sus métodos de trabajo con vistas a la adopción de una nueva decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  efecto,  no  parece  oportuno  prever que después de este  período  de  18  meses  los miembros del Comité puedan seguir en funciones hasta que se decida su sustitución o la renovación de su mandato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  es  conveniente  adaptar el texto de la Decisión en algunos puntos de menor importancia;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 71/128/CEE quedará modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  serán  nombrados  por la Comisión a propuesta de</p>
    <p class="parrafo">las  organizaciones  profesionales  o  de  consumidores,  creadas a escala de la Comunidad,  más  representativas  de  las categorías económicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán,  para  cada  uno  de  los  puestos  que haya que cubrir, dos candidatos de distinta nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité  tendrá  una duración de 18 meses. Las funciones que se ejerzan no podrán ser remuneradas.</p>
    <p class="parrafo">El   mandato  finalizará  antes  de  que  expire  el  período  de  18  meses  si dimitiere o falleciere el miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  el  mandato  de  un  miembro  podrá finalizar cuando el organismo que hubiera presentado la candidatura solicitase su sustitución.</p>
    <p class="parrafo">Será  sustituido  por  la  duración que reste del mandato según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  publicará  a  título  informativo  la  lista de miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elegiría  un  presidente  y dos vicepresidentes por un período de 18 meses.  La  elección  se  efectuara  por  mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  por  la  misma  mayoría, podrá nombrar otros miembros para la mesa. En  este  caso,  la  mesa  constará, además del Presidente, de un representante, como  máximo,  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el Comité.</p>
    <p class="parrafo">La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
