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<documento fecha_actualizacion="20241021185314">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>623/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 623/97 de la Comisión, de 9 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/095/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970417</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80742" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1, la letra B) del art. 4.3 y el Anexo I del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81291" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2067/92, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81821" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/629, de 19 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2067/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  a  acciones  de  promoción  y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad(1) y, en particular, su articulo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1318/93  de  la Comisión (2), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  487/97  (3), establece las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  artículos  4  y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 se establecen  los  plazos  de  presentación  de  las  solicitudes de participación financiera  al  organismo  competente  de  cada  Estado miembro y de transmisión de las mismas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  cuantía  de  los  medios financieros asignados  en  1997  a  la  promoción de la carne de vacuno de calidad, y en pro de  una  gestión  correcta,  es  conveniente abrir nuevos plazos de presentación de otros programas para 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  n°  1318/93  se  establece  que el solicitante debe hacer efectuar por su cuenta  una  evaluación  de  las  acciones  realizadas;  que,  con  vistas  a la armonización  con  las  normas  de  aplicación en otros sectores, es conveniente establecer la cofinanciación de este estudio por parte de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de la experiencia adquirida y para favorecer el   desarrollo   de   las  medidas  de  promoción,  es  necesario  definir  los productos  y  las  calidades  adicionales  que pueden acogerse a tales medidas y los  requisitos  mínimos  de  producción,  calidad  y  control correspondientes; que,   en   particular,  conviene  limitar  la  aplicación  de  las  medidas  de promoción   a  las  explotaciones  que  cumplan  las  normas  más  estrictas  de bienestar  de  los  terneros;  que  procede  modificar en consonancia el Anexo I</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento (CEE) n° 1318/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovina no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1318/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"No obstante:</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  a  1997,  podrán  presentarse nuevas solicitudes a más tardar el 15 de mayo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">-  las  solicitudes  correspondientes  a  1998 podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 1997.".</p>
    <p class="parrafo">2)  La  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo  4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b)  hacer  efectuar  por  un organismo independiente, en el plazo que se indica en  el  apartado  3  del  artículo  7,  un estudio de evaluación de las acciones realizadas;  esta  evaluación  se  financiará a las mismas condiciones que todas las medidas programadas;".</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el capítulo "Cría" se introducen las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">- El punto "Origen" se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Excepto  en  el  caso  de  los  terneros  de  abasto,  razas  distintas  de las contempladas  en  el  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión (1) y los primeros cruces con una de dichas razas.".</p>
    <p class="parrafo">- El punto "Bienestar" se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Aplicación  de  las  normas  nacionales,  internacionales  y  comunitarias.  No obstante,  en  el  caso  de  los  terneros  de  abasto,  todas las explotaciones interesadas  por  los  programas  presentados  a  partir  de 1999 deberán reunir todas  las  condiciones  mencionadas  en  el  apartado  3  del  artículo 3 de la Directiva  91/629/CEE  del  Consejo  (*),  sin perjuicio de las disposiciones de su último párrafo.</p>
    <p class="parrafo">b)    En    el    capítulo   "Sacrificio"   se   introducirán   las   siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirá el guión siguiente en el punto "Tipos de canales":</p>
    <p class="parrafo">"-  Terneros  de  abasto  que, con todas los órganos contenidos en las cavidades torácica y abdominal, no sobrepasen los 140 kg de peso de la canal.".</p>
    <p class="parrafo">- El punto "Clase" quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"Conformación: SEUR excepto para las canales de los terneros de abasto.</p>
    <p class="parrafo">Cobertura grasa: - animales jóvenes: 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">- hembras y animales castrados: 2, 3 y 4 L (o 4-)".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
