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<documento fecha_actualizacion="20241021185313">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>616/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 616/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/094/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970409</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 50.3 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81336" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1279/97, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-11410" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>estableciendo una Prima por la comercialización Temprana de los Terneros: Orden de 21 de mayo de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, que  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  por  el  que  se  establece la organización  común  de  mercados  en el sector de la carne de bovino (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  siguen  existiendo  problemas  de  transición  respecto de la aplicación  de  la  prima  de comercialización para los terneros, contemplada en la  letra  i)  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común de mercados en   el  sector  de  la  carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2222/96,  y en la sección 2 del capitulo V del  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92  de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación relativas a los regímenes  de  primas  previstos  en  el  Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  bovino,  y  se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 280/97 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  problemas  se  refieren,  en  particular, al hecho de que,  debido  a  los  pesos  máximos  establecidos en el Anexo IV del Reglamento (CEE)  n°  3886/92,  una  parte  substancial  de  la  producción  comunitaria de carne  de  bovino  se  incluye  en  grupos de peso fuera de los tradicionalmente demandados  en  el  mercado  de  este  sector, que, con el fin de que el régimen de  primas  tenga  el  efecto deseado en la producción de carne de bovino, deben realizarse  determinados  ajustes  de  los  importes  de  las primas actualmente aplicables;   que,   por   lo   tanto,  el  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92  debe modificarse en consonancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  mencionadas  deberán  aplicarse  con  carácter decreciente  hasta  finales  de  1997,  fecha a partir de la cual se aplicará un importe de la prima uniforme en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  50  del  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) A continuación del segundo guión se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  50  ecus  por  animal  sacrificado  a  partir  del  14  de  abril de 1997 incluido.".</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  a)  del párrafo segundo, la fecha "20 de enero" se sustituirá por  "14  de  abril",  el  importe de "10 ecus" se sustituirá por "30 ecus" y el importe de "5 ecus" se sustituirá por " 15 ecus".</p>
    <p class="parrafo">3)  En  la  letra  b)  del párrafo segundo, el importe de "5 ecus" se sustituirá por "15 ecus" y el importe de "2,5 ecus" se sustituirá por "7,5 ecus".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
