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<documento fecha_actualizacion="20241021185313">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80635</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>615/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 615/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se autoriza temporalmente, con arreglo al Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, la celebración de contratos directos entre los productores miembros de organizaciones de productores y las empresas de transformación del sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970416</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1)  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuarto  guión  del  punto 3 de la letra c) del apartado 1 del   artículo   11  del  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  establece  que,  si  la organización  de  productores  así  lo  autoriza  y  en las condiciones que ella misma   determine,   los   productores   miembros   pueden  celebrar,  según  el procedimiento   establecido  en  el  artículo  46  del  citado  Reglamento,  con carácter  excepcional,  decreciente  y  transitorio  hasta el 31 de diciembre de 1999,   contratos   directos   con   las   empresas   de   transformación   para determinados productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados  productores  afiliados  a  organizaciones  de productores   celebraron   contratos   de   suministro   de   algunos  productos directamente  con  las  empresas  de  transformación  antes  de  que  entrara en vigor  el  Reglamento  (CE)  n° 2200/96; que es preciso por lo tanto autorizar a dichos  productores  a  que  continúen  con  esta  práctica,  en las condiciones determinadas  por  la  organización  a  la que pertenezcan y, en cualquier caso, dentro    de   los   límites   de   ciertos   porcentajes   de   la   producción comercializable del productor de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  excepción  deberá  irse  suprimiendo  gradualmente a un ritmo que debe quedar fijado desde el principio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  organizaciones  de  productores  pueden  optar,  en cada campaña, por no hacer uso de esta autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  llevar  una  gestión correcta de las organizaciones de productores  que  recurran  a  esta  autorización,  es conveniente que el Estado miembro   informe   periódicamente  a  la  Comisión  sobre  la  situación  y  la evolución de las organizaciones de tales organizaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  organizaciones  de  productores  podrán  autorizar  a  sus miembros que hayan  celebrado  contratos  directos  de  suministro  de determinados productos con  empresas  de  transformación  antes  de  la entrada en vigor del Reglamento (CE)  n°  2200/96  a  celebrar contratos de este tipo para las campañas 1997/98, 1998/99   y   1999/2000,   en   las   condiciones   que   dichas  organizaciones determinen.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  mencionada  en  el apartado anterior sólo podrá concederse dentro   del   límite   de   los   siguientes   porcentajes   de  los  productos comercializables correspondientes de cada uno de los miembros:</p>
    <p class="parrafo">Suministros de la campaña de 1997/98: 100 %.</p>
    <p class="parrafo">Entregas de la campaña de 1998/99: 60 %.</p>
    <p class="parrafo">Entregas de la campaña 1999/2000: 30 %.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  contratos  deberán  vencer  a  más  tardar  al  final  de  la  campaña 1999/2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  30  de  septiembre  de  cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe según el modelo que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACIONES  DE  PRODUCTORES  CUYOS  MIEMBROS ESTAN AUTORIZADOS PARA CELEBRAR CONTRATOS DIRECTOS CON LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACION</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: .................</p>
    <p class="parrafo">Fecha: ..........................</p>
    <p class="parrafo">Campaña de comercialización: ...................................</p>
    <p class="parrafo">Nºreferencia de   Nombre   Productos  Porcentaje    Cálculo del porcentaje</p>
    <p class="parrafo">la organización   y siglas            autorizado    del producto en cuestión</p>
    <p class="parrafo">de productores                        por producto  con respecto a la</p>
    <p class="parrafo">producción total de la</p>
    <p class="parrafo">organización de</p>
    <p class="parrafo">productores</p>
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</documento>
