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<documento fecha_actualizacion="20241021185311">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 610/97 de la Comisión, de 7 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que respecta a determinadas disposiciones del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/093/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970415</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011012</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre DOUE-L-2001-82264.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81896" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2190/96, de 14 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado ll de su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2190/96 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   n°  324/97,  fija  las disposiciones  del  régimen  de  restituciones  por  exportación en el sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas   previstas   para   la   expedición  de  los certificados  Al  deben  tener  en  cuenta  también  las cantidades para las que dichos certificados estén siendo expedidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que la retirada de la solicitud de certificado Al  tenga  lugar  después  de  la  expedición del certificado, procede prever la anulación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  mencionar  el tipo de restitución fijado por anticipado  en  los  certificados  de exportación, con el fin, en particular, de distinguir entre los certificados Al y A2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  al  mismo  tiempo introducir pequeñas modificaciones en el texto del Reglamento (CE) n° 2190/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  primer  guión  del  apartado 3 del artículo 2, los términos "después de  deducir  las  cantidades  para  las  que  se hayan expedido certificados del sistema  Al"  se  sustituirán  por  "después  de deducir las cantidades para las que se hayan expedido o estén siendo expedidos certificados del sistema Al".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 5 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Cuando  se  trate  de  solicitudes  que  hayan dado lugar a la expedición de</p>
    <p class="parrafo">un  certificado  antes  de  su  retirada,  dicho certificado deberá ser devuelto para  su  anulación  al  organismo  competente  mencionado  en el apartado 1 del artículo   6  al  mismo  tiempo  que  la  notificación  de  la  retirada  de  la solicitud</p>
    <p class="parrafo">correspondiente".</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Las  disposiciones  del  apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n°  3665/87  serán  aplicables  a  los  certificados  Al y A2 mencionados en las letras  a)  y  b)  del  apartado  1del  artículo  1.  En  la  casilla  7  de las solicitudes  de  certificados  y  de  los certificados se indicarán los destinos o grupos de destinos.".</p>
    <p class="parrafo">4)  El  párrafo  cuarto  del  apartado  5  del  artículo  4 se sustituirá por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Estas  fechas  se  indicarán  como  sigue  en la casilla 22 del certificado, así como el tipo de restitución fijado por anticipado:</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  válido  del  (fecha del comienzo de la validez) al (fecha del final  de  la  validez),  con  fijación  por anticipado de la restitución con el tipo de ... ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">-    Licensen    er   gyldig   fra   (gyldighedsperiodens   begyndelse)   til (gyldighedsperiodens  ophor)  med  forudfastsaettelse  af  restitutionen til ... ECU/ton.</p>
    <p class="parrafo">-   Lizenz,   g ltig   vom   (Beginn  der  G ltigkeitsdauer)  bis  (Ende  der G ltigkeitsdauer) mit Vorausfestsetzung der Erstattung auf ... ECU/t.</p>
    <p class="parrafo">- Texto en griego.</p>
    <p class="parrafo">-  Licence  valid  from  (date  of  commencement of validity) to (date of end of validity), with a refund rate of ECU .../t fixed in advance.</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  valable  du  (date  de  début  de validité) au (date de fin de validitè), avec fixation à l'avance de la restitution au taux de ... écus/t.</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  valido  dal  (data  di  decorrenza  cella  validità)  al  (data di scadenza  della  validità),  con  fissazione  anticipata  della  restituzione al tasso di ... ecu/t.</p>
    <p class="parrafo">-  Certificaat  geldig  vanaf  (datum  van  begin van de geldigheidsduur) tot en  met  (datum  van  einde van de geldigheidsduur), met vaststelling vooraf van de restitutie op ... ecu/t.</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  válido  de  (data  de início da validade) a (data de termo da validade), com fixaçao antecipada da restituiçao à taxa de ... ecus/t.</p>
    <p class="parrafo">-  Todistus  on  voimassa  päivästä  (voimassaolon alkamispäivämäärä) päivään (voimassaolon  päättymispäivämäärä),  ja  tuen  ennakkovahvistuksen määrä on ... ecua tonnilta.</p>
    <p class="parrafo">-  Licens  giltig  fran  (datum  för  giltighetens  början)  till  (datum för giltighetens  slut),  med  förutfastställelse  av  bidraget  till en bidragssats pa ... ecu/ton".</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 5 se sustituyen los términos  "En  caso  de  que ese día sea festivo" por "En caso de que ese día no sea laborable".</p>
    <p class="parrafo">6)  En  la  primera  frase  del  apartado  7  del  artículo  5 los términos "del período  de  exportación  de  los  certificados" se sustituirán por "del período de exportación".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
