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    <identificador>DOUE-L-1997-80619</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/089/L00039-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20050617</fecha_derogacion>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.</nota>
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          <texto>Decisión 97/221, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>, por Decisión 2005/432, de 3 de junio</texto>
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          <texto>los anexos I, II y IV, por Decisión 2004/857, de 8 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2003/733, de 10 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 99/62, de 21 de diciembre de 1998</texto>
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          <texto>la parte II del Anexo, por Decisión 98/246, de 19 de marzo</texto>
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          <texto>las Partes I y II del Anexo, por Decisión 97/737, de 14 de octubre</texto>
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          <texto>la parte II del anexo, por Decisión 2004/245, de 9 de marzo</texto>
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          <texto>la parte I y II del anexo, por Decisión 2004/118, de 28 de enero</texto>
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          <texto>las partes I y II del anexo, por Decisión 2003/826, de 18 de noviembre</texto>
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          <texto>las partes I y II del anexo, por Decisión 2002/464, de 13 de junio</texto>
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          <texto>la parte II del anexo, por Decisión 2002/184, de 28 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82459" orden="7">
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          <texto>la parte II del anexo, por Decisión 2001/794, de 9 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80803" orden="8">
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          <texto>las partes I y II del anexo, por Decisión 2000/338, de 13 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  ultima  modificación  la  constituye  la  Directiva  96/91/CE  (2) ,y , en particular, sus artículos 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  especificas  a  que  se  refiere  el  capitulo I del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva   90/425/CEE   (3),   cuya   ultima   modificación  la  constituye  la Directiva  96/90/CE  (4),  y,  en  particular,  la letra c) del apartado 2 de su articulo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (5),  cuya  última modificación   la   constituye   la  Decisión  97/160/CE  de  la  Comisión  (6), establece  una  lista  de  terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan   las   importaciones   de  productos  cárnicos  de  animales  de  las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de solípedos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Decisión  91/449/CE  de  la  Comisión(7),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/92/CE  (8), establece los modelos de   certificados   sanitarios   para  los  productos  cárnicos  procedentes  de animales  de  las  especies  bovina, porcina, equina, ovina y caprina importados de terceros paises,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  94/85/CE  de  la  Comisión  (9),  cuya  ultima modificación  la  constituye  la  Decisión  96/2/CE  (10), establece la lista de terceros  paises  a  partir  de  los  cuales  los Estados miembros autorizan las importaciones  de  carnes  frescas  de aves de corral; que esta lista también se</p>
    <p class="parrafo">aplica  a  las  importaciones  de  productos  cárnicos  elaborados  con carne de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/86/CE  de la Comisión(11), modificada por la Decisión  96/137/CE(12),  establece  la  lista  de  terceros  paises a partir de los  cuales  los  Estados  miembros autorizan las importaciones de carne de caza silvestre;   que   esta  lista  se  aplica  a  las  importaciones  de  productos cárnicos de caza silvestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/278/CE  de  la  Comisión  (13),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 96/344/CE (14), establece la lista de terceros  países  desde  los  que  los Estados miembros autorizan la importación de  productos  cárnicos  elaborados  con  carne de conejo, carne de caza de cría de pluma y carne de caza de cría de pelo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la Comisión ha quedado derogada por la Decisión 97/221/CE de la Comisión (15);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  una lista modificada de terceros países desde   los   cuales   los  Estados  miembros  autorizan  las  importaciones  de productos  cárnicos  manufacturados  derivados  no sólo de productos cárnicos de animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de solípedos sino  también  de  carne  de  animales  de  caza  de  cría, de conejos y de caza silvestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  categorías  de  productos cárnicos que pueden importarse de  terceros  países  dependen  de  la  situación sanitaria del tercer país o de partes  del  tercer  país  de  fabricación;  que,  para  poder  ser  importados, algunos   productos  cárnicos  deben  haber  sido  sometidos  a  un  tratamiento especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   77/99/CEE  del  Consejo(16),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  95/68/CE (17), define los productos cárnicos  en  función  del  tratamiento  mínimo  al  que  deben  someterse;  que algunos  terceros  países  o  partes  de  terceros  países  que  figuran  en las listas   anteriormente   mencionadas  solo  estarán  autorizados  para  importar productos   cárnicos   que   hayan  sido  sometidos  a  un  tratamiento  térmico completo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la   Decisión   97/221/CE   establece   las   condiciones zoosanitarias   y   los  certificados  veterinarios  exigidos  por  los  Estados miembros  para  la  importación  de  productos  cárnicos procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer los tratamientos mínimos necesarios para   la   importación   de   estos   productos   de  los  terceros  países  de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones  de  productos cárnicos, tal  como  se  definen  en la Decisión 97/221/CE, de terceros países o partes de terceros  países  que  figuren  en  las  listas  de  las  partes I, II y III del Anexo,   siempre   y   cuando   se  hayan  sometido  al  tratamiento  específico establecido  en  la  parte  IV  del  Anexo  y  vengan acompañados del pertinente</p>
    <p class="parrafo">certificado veterinario establecido en la Decisión 97/221/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Descripción  de  los  territorios  regionalizados  de  los países que figuran en las partes II y III</p>
    <p class="parrafo">Código    País           Territorio          Descripción del territorio</p>
    <p class="parrafo">ISO                   Código Versión</p>
    <p class="parrafo">BR      Brasil        BR 2       95/1      Estados de Rio Grande do Sul,</p>
    <p class="parrafo">Santa Catarina, Paraná, Sao</p>
    <p class="parrafo">Paulo y Mato Grosso do Sul</p>
    <p class="parrafo">BR      Brasil        BR 3       95/1      La totalidad de Brasil</p>
    <p class="parrafo">excluidos los distritos</p>
    <p class="parrafo">incluidos en BR 2</p>
    <p class="parrafo">CZ   República Checa  CZ 1       95/1      Distrito de Breclav</p>
    <p class="parrafo">CZ   República Checa  CZ 2       95/1      La totalidad de la República</p>
    <p class="parrafo">Checa excluido el distrito</p>
    <p class="parrafo">que figura en CZ 1</p>
    <p class="parrafo">HR     Croacia        HR 1       95/1      Provincias de Sisaeko-</p>
    <p class="parrafo">Moslavaeka, Karlovaeka, Lieko-</p>
    <p class="parrafo">Senjska, Brodsko-Posavska,</p>
    <p class="parrafo">ZadarskoKninska,Osjeeko-</p>
    <p class="parrafo">Baranjska, Sibenska,</p>
    <p class="parrafo">Vukovarsko-Srijemsksa,</p>
    <p class="parrafo">Splitsko-Damlatinska,</p>
    <p class="parrafo">Dubrovaeko-Neretvanska</p>
    <p class="parrafo">HR     Croacia        HR 2       95/1      Provincias de Zagrebaeka,</p>
    <p class="parrafo">Krapinsko-Zagorska, Vava</p>
    <p class="parrafo">dinska, Kopriunicko-Kri</p>
    <p class="parrafo">evaeka, Bjelovarsko-</p>
    <p class="parrafo">Bilogorska, Primorsko-</p>
    <p class="parrafo">Goranska, Viroviticko-</p>
    <p class="parrafo">Podravska, Po esko-</p>
    <p class="parrafo">Slavonska, Istarska,</p>
    <p class="parrafo">Medimurska, Grad Zagreb</p>
    <p class="parrafo">MY     Malasia        MY 1       95/1      Unicamente Malasia</p>
    <p class="parrafo">(occidental) peninsular</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Terceros  países  o  partes  de  ellos  de los que se autoriza la importación en la Comunidad europea de productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">PARTE III</p>
    <p class="parrafo">Terceros  países  o  partes  de  ellos  de los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de "biltong" o de productos cárnicos pasteurizados</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">PARTE IV</p>
    <p class="parrafo">Interpretación  de  los  códigos  utilizados  en  los cuadros de las partes II y III</p>
    <p class="parrafo">-  =  Importación  de  productos cárnicos que contienen carne de esta especie no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento no específico</p>
    <p class="parrafo">A   =  No  se  establece  una  temperatura  específica  mínima  ni  ningún  otro tratamiento   para  los  productos  cárnicos  en  lo  concerniente  a  la  salud animal.  No  obstante,  los  productos  cárnicos  deben  haberse  sometido  a un tratamiento  térmico  tal  que  la  cara  del  corte muestre que ya no posee las características de la carne fresca.</p>
    <p class="parrafo">Tratamientos específicos (en orden decreciente de rigurosidad)</p>
    <p class="parrafo">B  =  Tratamiento  en  un  recipiente  herméticamente  cerrado hasta alcanzar un valor F° &gt; ó - 3.</p>
    <p class="parrafo">C  =  Una  temperatura  mínima  de  80  °C  que debe alcanzarse en toda la carne durante la elaboración del producto cárnico.</p>
    <p class="parrafo">D  =  Una  temperatura  mínima  de  70  °C  que debe alcanzarse en toda la carne durante  la  elaboración  del  producto  cárnico  o  en  el  caso  del jamón, un tratamiento  consistente  en  una  fermentación  natural  y  una  maduración  no inferior a 9 meses, que se traduzca en las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- un valor Aw, no superior a 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- un pH no superior a 6,0.</p>
    <p class="parrafo">E  =  Tratándose  de  productos  semejantes  al  "biltong",  un  tratamiento que permita alcanzar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- un valor Aw no superior a 0,93,</p>
    <p class="parrafo">- un pH no superior a 6,0.</p>
    <p class="parrafo">F  =  Un  tratamiento  térmico  que  permita alcanzar una temperatura central de al   menos   65  °C  durante  el  tiempo  necesario  para  lograr  un  valor  de pasteurización igual o superior a 40.</p>
    <p class="parrafo">NB:  Cuando  los  productos  cárnicos  se hayan sometido a un tratamiento que no sea  el  calentamiento  en  un  recipiente hermeticamente cerrado hasta alcanzar un  valor  F  °  &gt;  ó  -  3,  la carne fresca utilizada en la elaboración de los productos  cárnicos  mencionados  en  las  partes  II  y  III  debe  cumplir las condiciones  zoosanitarias  aplicables  a  la  exportación  de carne fresca a la Comunidad Europea.</p>
  </texto>
</documento>
