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<documento fecha_actualizacion="20241021185306">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80614</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>220/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones de sanidad pública y animal y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de jabalí procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/088/L00070-00077.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20001205</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="674" orden="2">Caza</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80611" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/217, de 28 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81877" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/585, de 7 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/45/CEE  del  Consejo,  de  16  de  junio de 1992, sobre problemas  sanitarios  y  de  policía  sanitaria relativos a la caza de animales silvestres  y  a  la  comercialización  de  carne de caza silvestre, cuya última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base de carne, procedentes de países terceros, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva  96/91/CE, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   79/542/CEE   del   Consejo,   cuya   última modificación  la  constituye  la  Decisión  97/160/CE de la Comisión , establece la  lista  de  los  terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar  la  importación  de  animales  de las especies bovina, porcina, ovina y  caprina,  de  équidos,  de  carne  fresca y de productos cárnicos y establece restricciones  a  la  importación  de carne de jabalí procedente de determinados países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/86/CE  de  la  Comisión,  modificada  por la Decisión  96/137/CE  de  la  Comisión, establece la lista de los terceros países a  partir  de  los  cuales  los  Estados  miembros  están autorizados a importar</p>
    <p class="parrafo">carne de caza silvestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  de  carne  de  jabalí  pueden autorizarse sobre  la  base  de  la  situación  zoosanitaria  existente  en  el país tercero exportador,  que,  debido  a  la aparición de brotes de peste porcina clásica en determinados  terceros  países,  ha  sido necesario obtener un plan detallado de erradicación   de   la  enfermedad  en  las  regiones  de  los  terceros  países afectados,  tal  y  como  se  exige a los Estados miembros de conformidad con la Directiva  80/217/CEE  del  Consejo,  cuya  última modificación la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia; que deben imponerse requisitos  suplementarios  a  aquellos  países  en  los  que  se  considere más probable la aparición de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  tanto,  es  necesario  establecer  los  requisitos  de sanidad  pública  y  animal  y  la  certificación  veterinaria  aplicables  a la importación de carne de jabalí destinada al consumo humano en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   además,   se  pueden  reconocer  condiciones  que  ofrecen garantías  equivalentes;  que  un  tercer  país puede presentar una propuesta de este reconocimiento a la Comisión para que la examine;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  implantación  de un nuevo régimen de certificado debe establecerse un plazo para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones  de carne de jabalí, con  exclusión  de  los  despojos,  que cumpla los requisitos establecidos en el modelo  de  certificado  que  figura  en  los  Anexos  A  o B, procedente de los terceros  países  que  figuran  respectivamente  en las columnas C o D del Anexo de la Decisión 97/217/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  citado  certificado  deberá  acompañar  al  envío  y  estar  debidamente cumplimentado y firmado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE SANIDAD PUBLICA</p>
    <p class="parrafo">para carne(1) de jabalí destinada a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  El  presente  certificado  se expide únicamente a efectos veterinarios   y   debe  acompañar  al  envío  hasta  el  puesto  de  inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado: .........</p>
    <p class="parrafo">País destinatario: .......................</p>
    <p class="parrafo">País exportador(2): ......................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: ..............................</p>
    <p class="parrafo">Servicio: ................................</p>
    <p class="parrafo">1. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de jabalí</p>
    <p class="parrafo">Tipo   de   carne:  jabalí  desollado  y  eviscerado(3)/jabalí  sin  desollar  y eviscerado(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pieza: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje: ........................</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje: ............</p>
    <p class="parrafo">Peso neto: ...............................</p>
    <p class="parrafo">Marcas  de  identificación  del  origen  de  la  carne  de jabalí sin desollar y eviscerado(3): .........................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   registro  sanitario  de  la(s)  sala(s)  de tratamiento de caza autorizada(s): ........</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): ..................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s): .............</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Con exclusión de los despojos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El nombre del país de origen debe coincidir con el del país exportador.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  carne  deberá  ser  desollada y pasar una inspección post mortem, en la sala  de  tratamiento  de  destino  en  el  Estado miembro. Solo podrá llevar la marca sanitaria cuando haya sido declarada apta para el consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá desde: ..............................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta: ...................................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente(1): .................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: .......................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario: .....................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la sala de tratamiento de destino(2): ...</p>
    <p class="parrafo">IV. Datos higiénico-sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) ................................, región ................(3),</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)</p>
    <p class="parrafo">ha  permanecido  durante  los  últimos  12 meses libre de peste porcina clásica, peste   porcina   africana,   enfermedad  vesicular  porcina,  fiebre  aftosa  y encefalomielitis  enteroviral  porcina  (enfermedad  de  Teschen)  y  no  se han practicado  vacunaciones  contra  ninguna  de  estas enfermedades en los últimos 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">2) La carne de jabalí anteriormente descrita:</p>
    <p class="parrafo">a) procede de animales cazados en el territorio de ............</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)</p>
    <p class="parrafo">región  ....................(3)  en  el  que  durante  los últimos 60 días no se han  establecido  restricciones  zoosanitarias  respecto  de  enfermedades a las</p>
    <p class="parrafo">que es receptiva la especie porcina;</p>
    <p class="parrafo">b)procede  de  animales  que  fueron  cazados en un lugar situado como mínimo a  20  km  de  las  fronteras  que le separan de otro país tercero o parte de un país  tercero  no  autorizado  por  la Decisión 97/217/CE para exportar carne de jabalí a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  procede  de  animales  que, tras haber sido cazados, fueron transportados en  las  12  horas  siguientes  a  un  centro  de  recogida  o  a  una  sala  de tratamiento de caza autorizada para ser refrigerados;</p>
    <p class="parrafo">d)  procede  de  un  centro  de recogida o de una sala de tratamiento de caza autorizada  situados  en  una  región  en  la  que  no  se aplican restricciones zoosanitarias  debidas  a  la  existencia  de enfermedades incluidas en la lista A   de  enfermedades  que  deben  ser  notificadas,  publicada  por  la  Oficina Internacional de Epizootias, a las que es receptiva la especie porcina;</p>
    <p class="parrafo">e)  ha  sido  manipulada,  almacenada  y transportada durante todas las fases de   su  producción  de  conformidad  con  los  requisitos  de  sanidad  pública establecidos   en   la  Directiva  92/45/CEE  del  Consejo  y  se  ha  mantenido estrictamente separada de la carne:</p>
    <p class="parrafo">-   no   conforme   a   los  requisitos  establecidos  en  la  Directiva 92/45/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-   no   conforme   a   las  condiciones  establecidas  en  la  Decisión 97/220/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3)   La   carne   fresca  de  jabalí  o  las  canales  de  jabalí  desolladas  y evisceradas  han  sido  sometidas  a  una  inspección  post mortem en la sala de tratamiento   de   caza   autorizada   de   conformidad   con   los   requisitos establecidos  en  la  Directiva  92/45/CEE,  han  sido  declaradas aptas para el consumo  humano  y  se  ha aplicado a la carne y al embalaje una marca sanitaria equivalente,   tal   como   establece  el  capítulo  VII  del  Anexo  I  en  esa Directiva(4).</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  el  caso  de los camiones, indíquese el número, de matrícula y en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  caso  de  que  la  carne deba pasar una inspección post, mortem después de  haber  sido  desollada,  se  deberán  indicar el nombre y la dirección de la sala de tratamiento de destino en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cumpliméntese  si  sólo  determinadas  regiones  del tercer país interesado tienen autorización para exportar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">4) En el caso de la carne de jabalí sin desollar(1):</p>
    <p class="parrafo">a)  se  ha  efectuado  una inspección post mortem de las vísceras en una sala  de  tratamiento  de  caza autorizada, al término de la cual la canal no ha sido considerada no apta para el consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">b) o bien</p>
    <p class="parrafo">i)  las  canales  están  destinadas a ser transportadas hasta la sala  de  tratamiento  de  caza  final de destino a la que deben llegar en los 7 días  siguientes  a  la  inspección  post  mortem  y  han  sido  refrigeradas  y mantenidas  a  una  temperatura  comprendida  entre  -  1°C y + 7°C antes de ser cargadas  en  un  vehículo  capaz  de  mantener  las canales a esas temperaturas durante el transporte (');</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  canales  están  destinadas  a  ser transportadas hasta la  sala  de  tratamiento  de caza final de destino a la que deben llegar en los 15  días  siguientes  a  la  inspección  post  mortem  y han sido refrigeradas y mantenidas  a  una  temperatura  comprendida  entre  -  1°C y + 1°C antes de ser cargadas  en  un  vehículo  capaz  de  mantener  las  canales  a esa temperatura durante el transporte(1);</p>
    <p class="parrafo">c)   se   han   adoptado   las  medidas  necesarias  para  permitir  una identificación  clara  de  la  carne mediante la aplicación de una marca oficial de identificación del origen cuyos datos se recogen en el punto I.</p>
    <p class="parrafo">5)  Los  vehículos  o  contenedores de transporte y las condiciones de carga del presente  envío  se  ajustan  a  los  requisitos  de  higiene establecidos en la Directiva 92/45/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6)  La  carne  ha  sido  sometida, con resultados negativos, a un examen para la detección   de   triquinas  mediante  un  método  de  digestión  conforme  a  lo dispuesto en la Directiva 77/96/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">7) La carne procede de jabalíes que fueron cazados entre el .......</p>
    <p class="parrafo">y el ............ (fechas de la caza).</p>
    <p class="parrafo">8)  La  carne  ha  sido  tratada de conformidad con las disposiciones aplicables a la carne de jabalí, establecidas en el Anexo I de la Directiva 92/45/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En ....................., a ........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                     (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">..................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(2)</p>
    <p class="parrafo">......................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse en un color distinto del color del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE SANIDAD PUBLICA</p>
    <p class="parrafo">para carne(') de jabalí destinada a ser enviada a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  al  importador:  El  presente  certificado  se expide únicamente a efectos veterinarios   y   debe  acompañar  al  envío  hasta  el  puesto  de  inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado: ..............</p>
    <p class="parrafo">País destinatario: ........................</p>
    <p class="parrafo">País exportador (2): ......................</p>
    <p class="parrafo">Ministerio: ...............................</p>
    <p class="parrafo">Servicio: .................................</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de jabalí</p>
    <p class="parrafo">Tipo   de   carne:  jabalí  desollado  y  eviscerado(3)/jabalí  sin  desollar  y eviscerado(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pieza: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje: ........................</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de embalaje: ...............</p>
    <p class="parrafo">Peso neto: ...............................</p>
    <p class="parrafo">Marcas  de  identificación  del  origen  de  la  carne  de jabalí sin desollar y eviscerado(3): .........................</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)   y   número(s)   de   registro  sanitario  de  la(s)  sala(s)  de tratamiento de caza autorizada(s): ..................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): ......................</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Con exclusión de los despojos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El nombre del país de origen debe coincidir con el del país exportador.</p>
    <p class="parrafo">(3)Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)La  carne  deberá  ser  desollada  y  pasar una inspección post mortem, en la sala  de  tratamiento  de  destino  en  el  Estado miembro. Solo podrá llevar la marca sanitaria cuando haya sido declarada apta para el consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá desde: ..................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de carga)</p>
    <p class="parrafo">hasta: ................................</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente(1): ....................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:.........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la sala de tratamiento de destino(2): .........</p>
    <p class="parrafo">IV. Datos higiénico-sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) ....................., región .......................(3)</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)</p>
    <p class="parrafo">ha   permanecido   durante  los  últimos  doce  meses  libre  de  peste  porcina clásica,  peste  porcina  africana,  enfermedad vesicular porcina, fiebre aftosa y  encefalomielitis  enteroviral  porcina  (enfermedad  de  Teschen) y no se han practicado  vacunaciones  contra  ninguna  de  estas enfermedades en los últimos doce meses.</p>
    <p class="parrafo">2) La carne de jabalí anteriormente descrita:</p>
    <p class="parrafo">a) procede de animales cazados en el territorio de ................,</p>
    <p class="parrafo">(país exportador)</p>
    <p class="parrafo">región  .............(3)  en  el  que  durante  los  últimos  60  días no se han establecido  restricciones  zoosanitarias  respecto  de  enfermedades  a las que es receptiva la especie porcina;</p>
    <p class="parrafo">b)  procede  de  animales  que fueron cazados en un lugar situado como mínimo a  20  km  de  las  fronteras  que  le  separan  de  otra  región o de otro país tercero  o  parte  de  un  país  tercero no autorizado por la Decisión 97/217/CE para exportar carne de jabalí a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  procede  de  animales  que, tras haber sido cazados, fueron transportados en  las  12  horas  siguientes  a  un  centro  de  recogida  o  a  una  sala  de</p>
    <p class="parrafo">tratamiento de caza autorizada para ser refrigerados;</p>
    <p class="parrafo">d)  procede  de  un  centro  de recogida o de una sala de tratamiento de caza autorizada  situados  en  una  región  en  la  que  no  se aplican restricciones zoosanitarias  debidas  a  la  existencia  de enfermedades incluidas en la Lista A   de  enfermedades  que  deben  ser  notificadas,  publicada  por  la  Oficina Internacional de Epizootias, a las que es receptiva la especie porcina;</p>
    <p class="parrafo">e)  ha  sido  manipulada,  almacenada  y transportada durante todas las fases de   su  producción  de  conformidad  con  los  requisitos  de  sanidad  pública establecidos   en   la  Directiva  92/45/CEE  del  Consejo  y  se  ha  mantenido estrictamente separada de la carne:</p>
    <p class="parrafo">- no conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 92/45/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  no  conforme  a  las  condiciones  establecidas en la Decisión 97/220/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  el  caso  de  los camiones, indíquese el número de matrícula y en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  caso  de  que  la  carne deba pasar una inspección post mortem, después de  haber  sido  desollada,  se  deberán  indicar el nombre y la dirección de la sala de tratamiento de destino en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cumpliméntese  si  sólo  determinadas  regiones  del tercer país interesado tienen autorización para exportar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">f) procede de canales en las que:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  se  ha  procedido,  con  resultados  negativos(1), a una prueba de aislamiento  del  virus  par  detección  de  la  peste  porcina clásica (PPC), a partir de su sangre,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  se  ha  procedido,  con  resultados  negativos(1), a una prueba de aislamiento  del  virus  para  la  detección  de  la  peste  porcina  clásica, a partir de muestras adecuadas(2),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  se  ha  procedido,  con  resultados  negativos(1), a una prueba de immunofluorescencia  directa  para  la  detección  del  antígeno  vírico  de  la peste porcina clásica, a partir de muestras adecuadas(2),</p>
    <p class="parrafo">3)   La   carne   fresca  de  jabalí  o  las  canales  de  jabalí  desolladas  y evisceradas  han  sido  sometidas  a  una  inspección  post mortem en la sala de tratamiento   de   caza   autorizada,   de   conformidad   con   los  requisitos establecidos  en  la  Directiva  92/45/CEE,  han  sido  declaradas aptas para el consumo  humano  y  se  ha aplicado a la carne y al embalaje una marca sanitaria equivalente,   tal   como   establece  el  Capítulo  VII  del  Anexo  I  en  esa Directiva(1).</p>
    <p class="parrafo">4) En el caso de la carne de jabalí sin desollar(1):</p>
    <p class="parrafo">a)  se  ha  efectuado  una inspección post mortem de las vísceras en una sala de  tratamiento  de  caza  autorizada, al término de la cual la canal no ha sido considerada no apta para el consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">b) o bien</p>
    <p class="parrafo">i)  las  canales  están  destinadas  a  ser  transportadas hasta la sala de tratamiento  de  caza  final  de destino a la que deben llegar en los siete días siguientes  a  la  inspección  post  mortem y han sido refrigeradas y mantenidas a  una  temperatura  comprendida  entre  -  1°C  y + 7°C antes de cargadas en un vehículo   capaz  de  mantener  las  canales  a  esas  temperaturas  durante  el</p>
    <p class="parrafo">transporte(1);</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  canales  están  destinadas  a  ser  transportadas hasta la sala de tratamiento  de  caza  final  de  destino  a  la  que deben llegar en los quince días  siguientes  a  la  inspección  post  mortem  y  han  sido  refrigeradas  y mantenidas  a  una  temperatura  comprendida  entre  -  1°C y + 1°C antes de ser cargadas  en  un  vehículo  capaz  de  mantener  las  canales  a esa temperatura durante el transporte(');</p>
    <p class="parrafo">c)   se   han   adoptado   las   medidas   necesarias   para   permitir   una identificación  clara  de  la  carne mediante la aplicación de una marca oficial de identificación del origen cuyos datos se recogen en el punto I.</p>
    <p class="parrafo">5)  Los  vehículos  o  contenedores de transporte y las condiciones de carga del presente  envío  se  ajustan  los  requisitos  de  higiene  establecidos  en  la Directiva 92/45/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6)  La  carne  ha  sido  sometida, con resultados negativos, a un examen para la detección   de   triquinas  mediante  un  método  de  digestión  conforme  a  lo dispuesto en la Directiva 77/96/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">7) La carne procede de jabalíes que fueron cazados entre el .........y</p>
    <p class="parrafo">el ................(fechas de la caza).</p>
    <p class="parrafo">8)  La  carne  ha  sido  tratada de conformidad con las disposiciones aplicables a  la  carne  de  jabalí,  establecidas  en el Anexo I de la Directiva 92/45/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En .........................., a ..........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar)                         (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (3)</p>
    <p class="parrafo">..................................</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(3)</p>
    <p class="parrafo">......................................................</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)Se  entiende  por  "muestras  adecuadas"  una muestra de amígdala y de bazo y una  muestra  de  ileon  o  de  riñón  y, además, una muestra de al menos uno de los  siguientes  ganglios  linfáticos:  retrofaríngeo,  parótido,  mandibular  o mesentérico.</p>
    <p class="parrafo">(3)La  firma  y  el  sello deberán estamparse en un color distinto del color del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
