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    <identificador>DOUE-L-1997-80608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>216/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos y por la que se deroga la Decisión 97/122/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/087/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980409</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="2">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 97/122, de 14 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/412, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80489" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a el art. 1, por Decisión 98/226, de 19 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  aparecido  brotes de peste porcina clásica en los Países Bajos, en una zona que cuenta con una elevada densidad de ganado porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Países  Bajos  han  adoptado  medidas  en el marco de la Directiva  80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, por la que se establecen   medidas   comunitarias  para  la  lucha  contra  la  peste  porcina clásica,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de Austria, de Finlandia y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  aumento  del  número  de  brotes  registrados,  se consideró  necesario  adoptar  la  Decisión  97/122/CE  de la Comisión, de 14 de febrero  de  1997,  relativa  a  determinadas  medidas  de  protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la propagación de la peste porcina clásica en dos centros  de  recogida  de  esperma,  es necesario adoptar medidas suplementarias para  reducir  el  riesgo  de  propagación  de  la  enfermedad  a  otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Anexo  IV de la Directiva  92/65/CEE  del  Consejo,  de  13  de  julio  de  1992,  por la que se establecen   las   condiciones   de   policía   sanitaria   aplicables   a   los intercambios   y  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  animales,  esperma, óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas  comunitarias  específicas  a  que  se refiere la sección I del Anexo A  de  la  Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión  95/166/CE  de  la  Comisión,  los  embriones y óvulos de porcino están sujetos   a   las   mismas   restricciones   que   los  porcinos  vivos  y,  por consiguiente,  están  prohibidos  sus  movimientos  de  los Países Bajos a otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  revisar esta Decisión antes del 15 de abril de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fines  de  claridad,  deben  derogarse  las  medidas de protección establecidas en la Decisión 97/122/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Países Bajos no expedirán a los demás Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) porcinos vivos;</p>
    <p class="parrafo">b) esperma de porcino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Países  Bajos  deberán  presentar  cada ocho días los datos relativos a la  situación  de  la  peste  porcina  clásica  con  arreglo  al  cuadro  que se adjunta en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión será revisada antes del 15 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 97/122/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas  a  la  presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre la peste porcina clásica</p>
    <p class="parrafo">Kringen:</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia:</p>
    <p class="parrafo">"Kring" (1)  Porcinos (2)   Brotes            Piaras         Serología</p>
    <p class="parrafo">Total (3) Ultimo (4) sospechosas (5) Positiva Negativa</p>
    <p class="parrafo">(1)  "Kring":  nombre  y  código  del  sistema  de  notificación de enfermedades animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Porcinos: número total de cerdos existentes en el "kring".</p>
    <p class="parrafo">(3) Total: número total de brotes registrados desde el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(4) UItimo: fecha del último brote registrado en 1997.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Piaras  sospechosas:  número  de  piaras  sospechosas  de  acuerdo  con  el artículo  4  de  la  Directiva  80/217/CEE,  registrado  durante  el  período de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Serología:  número  de  muestras  positivas  y negativas examinadas durante el período de referencia.</p>
  </texto>
</documento>
