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    <identificador>DOUE-L-1997-80466</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19961219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/086/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970404</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/85/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="1604" orden="2">Conservantes</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  28 de junio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre; DOUE-L-2008-82640</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80242" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 95/2, de 20 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-8427" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>: Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/107/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  aditivos  alimentarios  autorizados  en  los  productos alimenticios destinados  al  consumo  humano,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  algas  Eucheuma  transformadas  constituyen  un  aditivo alimentario  nuevo  cuya  utilización  se  justifica  desde  un  punto  de vista tecnológico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  la  lista  de aditivos alimentarios permitidos,  contenida  en  la  Directiva  95/2/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo,   de   20   de  febrero  de  1995,  relativa  a  aditivos  alimentarios distintos  de  los  colorantes  y  edulcorantes, para permitir la utilización de este aditivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  científico de la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  criterios  de  pureza  se  adoptarán  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 11 de la Directiva 89/107/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en el Anexo I de la Directiva 95/2/CE se añadirá el siguiente aditivo alimentario después del n° E 407:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|«N° E        | Denominación                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|E 407 a      | Algas Eucheuma trasformadas.|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  en un plazo de tres meses a partir de su publicación,  a  fin  de  autorizar  la comercialización y la utilización de los productos conformes a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  séptimo  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRETT</p>
  </texto>
</documento>
