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    <identificador>DOUE-L-1997-80463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>55/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 55/96, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/085/L00064-00065.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="4051" orden="4">Igualdad de oportunidades</materia>
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      <materia codigo="5762" orden="6">Programas</materia>
      <materia codigo="6035" orden="8">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de noviembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.2 y añade un Apendice al Protocolo núm. 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-82027" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/593, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo   sobre   el  EspacioEconómico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,   en   adelante   denominado   «el  Acuerdo»,  y,  en  particular,  sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  31  del  Acuerdo  fue  modificado  por  la Decisión n° 54/96 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  concluido  el  tercer  Programa  comunitario  de acción a medio   plazo  para  la  igualdad  de  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres (1991-1995);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes  tenían  intención  de  reforzar la cooperación  en  el  marco  de las actividades comunitarias derivadas del tercer Programa   comunitario   de   acción   a   medio   plazo  para  la  igualdad  de oportunidades  entre  mujeres  y  hombres,  y considerando que esta cooperación, por  diversas  razones,  se  ha  desarrollado  en  menor  grado  de  lo  que  se esperaba;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   hay  que  revitalizar  la  cooperación  en  materia  de  la igualdad  de  oportunidades  entre  hombres  y mujeres en el período comprendido entre  el  1  de  enero  de  1996  y el 31 de diciembre de 2000, enunciado en la Decisión 95/593/CE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  debe modificarse el artículo 5 del Protocolo n° 31 para poder continuar la operación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 5 del Protocolo n° 31 se añadirá el siguiente guión  a  continuación  del  guión relativo a la Resolución del Consejo de 21 de mayo  de  1991  sobre  el  tercer  Programa  comunitario de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1991-1995):</p>
    <p class="parrafo">«-  395  D  0593:  Decisión  95/593/CE  del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa  al  tercer  programa  comunitario  de  acción  a  medio  plazo para la igualdad  de  oportunidades  entre  hombres  y  mujeres (1996-2000) (DO n° L 335 de 30. 12. 1995, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  de  la  AELC  participarán  en este programa comunitario conforme a lo dispuesto en el apéndice 2 del presente Protocolo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  un  apéndice  al  Protocolo  n°  31  con  el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se   hayan   efectuado   al  Comité  Mixto  del  EEE  todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 2 del protocolo n° 31</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  de  la  AELC participarán en el Programa comunitario de  acción  a  medio  plazo  para  la  igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre del año 2000).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  de  la  AELC contribuirán económicamente al Programa de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  de la AELC participarán plenamente en los comités CE que  asisten  a  la  Comisión  en  la  gestión,  de  desarrollo  y ejecución del programa de acción mencionado en el punto 1.».</p>
  </texto>
</documento>
