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    <identificador>DOUE-L-1997-80452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>550/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 550/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970330</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030909</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5350" orden="3">Países en Vías de Desarrollo</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1568/2003, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8, por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del</p>
    <p class="parrafo">Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Autoridad   Presupuestaria  decidió  crear  una  línea presupuestaria  en  el  marco  del  presupuesto de 1988 con objeto de contribuir a   la  lucha  contra  la  epidemia  de  VIH/SIDA  mediante  la  cual  intentará desarrollar  acciones  innovadoras  y  complementarias  de  las  que  ya  se han aplicado a otros niveles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 7 de  enero  de  1994  sobre  el VIH/SIDA en los países en desarrollo, la Comisión presentó   los  principios  de  política  y  las  estrategias  prioritarias  que deberán  aplicarse  en  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros  con  vistas  a reforzar la eficacia de las intervenciones en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   VIH/SIDA  no  constituye  ya  una  epidemia  de  nueva aparición,  sino  más  bien  una  pandemia  en evolución y de extensión mundial, con  características  sociales  y  políticas  diferentes  según las regiones y/o los  países  de  que  se  trate  y  que  requiere  una  respuesta  estructural y multisectorial  adecuada,  que  supera  los  medios  financieros  y los recursos humanos de la mayoría de los países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su Resolución de 6 de mayo de 1994, subrayó la  gravedad  de  la  epidemia  de  VIH/SIDA  y  la  necesidad  de  aumentar los esfuerzos  para  garantizar  un  mejor apoyo a las estrategias nacionales de los países  en  desarrollo;  que,  a este fin, determinó como prioritario el apoyo a las  estrategias  dirigidas  a  una  prevención más eficaz del contagio mediante la  educación,  la  promoción  de  la salud sexual y reproductora y la seguridad de  las  transfusiones  de  sangre,  así  como  a las estrategias de apoyo a las personas   afectadas  y  enfermas,  especialmente  a  través  del  refuerzo  del sistema  sanitario  y  la  lucha  contra  las  discriminaciones  y  la exclusión social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  y  la  Asamblea paritaria CE-ACP, en sus  Resoluciones  respectivas  de  14  de  abril  de 1986 y de 15 de febrero de 1993,  subrayaron  también  la  necesidad  de  tener  más en cuenta las causas y factores  que  favorecen  la  expansión  de  la  epidemia,  como la pobreza, así como  las  consecuencias  económicas  y  sociales  del VIH/SIDA, especialmente a través  de  intervenciones  que  apoyen una mejora de la situación de la mujer y un  refuerzo  de  las  comunidades  de  base  destinadas  a hacerse cargo de las familias e individuos afectados por la pandemia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  el  Parlamento  Europeo  como  el Consejo han hecho un llamamiento en favor de un mayor compromiso de la Comunidad en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  eficacia  de  los  programas  de  apoyo a las estrategias nacionales  de  lucha  contra  el  VIH/SIDA está condicionada a una mejora de la coordinación   de  las  ayudas,  tanto  a  nivel  europeo  como  con  las  demás donantes  y  las  organizaciones  de  las  Naciones  Unidas y, en particular, el ONUSIDA,  así  como  al  recurso  a  procedimientos  flexibles  y adaptados a la naturaleza  específica  de  las  intervenciones  e  interlocutores implicados, y que  las  resoluciones  del  Consejo y del Parlamento reclamen esfuerzos en este sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  las  modalidades  y  normas  de gestión aplicables a las acciones de cooperación en el ámbito del VIH/SIDA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  presente  Reglamento  se  incluye  un  importe  de</p>
    <p class="parrafo">referencia   financiera,   con   arreglo  al  punto  2  de  la  Declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995 para el  período  1997-1999,  sin  que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas por el Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  establecerá  un  programa  de  asistencia  a  los  países  en desarrollo,  denominado  en  lo  sucesivo «programa», para combatir la expansión de  la  epidemia  de  VIH/SIDA  y ayudarles a hacerse cargo de las consecuencias de esta epidemia sobre la salud y el desarrollo social y económico.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  dirigirá  de  forma prioritaria a los países más pobres, a los menos  avanzados  y  a  las  capas  menos  favorecidas  de  la  población de los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">En   este   contexto,   la   Comunidad   apoyará   los   objetivos  prioritarios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   reducir   la   transmisión   del   VIH/SIDA   y  la  propagación  de  otras enfermedades transmisibles por vía sexual y perinatal;</p>
    <p class="parrafo">b)  reforzar  el  sector  de la sanidad y los sectores sociales para permitirles hacer   frente  a  las  cargas  crecientes  vinculadas  a  la  expansión  de  la epidemia;</p>
    <p class="parrafo">c)  apoyar  a  los  gobiernos  y  a  las  comunidades  en  la  evaluación de las repercusiones  de  la  epidemia  sobre  los  distintos sectores de la economía y sobre   los  grupos  sociales,  así  como  en  la  definición  y  aplicación  de estrategias para hacer frente a las mismas;</p>
    <p class="parrafo">d)  desarrollar  los  conocimientos  científicos  sobre  la epidemia y sobre los efectos   de   las   intervenciones,  con  vistas  a  mejorar  su  calidad,  con exclusión de la investigación fundamental;</p>
    <p class="parrafo">e)  luchar  contra  las  discriminaciones  y  la exclusión social y económica de las personas afectadas por el VIH/SIDA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  alcanzar  los  objetivos  contemplados  en el apartado 1, la Comunidad apoyará  una  serie  de  acciones  que  deberán  tener  en cuenta los principios fundamentales de política que se citan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)   adaptarse   al   riesgo   derivado  del  entorno  socioeconómico  y  a  las necesidades  de  los  grupos  vulnerables  determinadas  por los comportamientos individuales y los elementos socioeconómicos y demográficos;</p>
    <p class="parrafo">b)  adaptarse  a  las  particularidades  específicas  propias  a los hombres y a las mujeres;</p>
    <p class="parrafo">c)  basarse  en  el  respeto  de  los  derechos  de  las personas y propiciar el aprendizaje social de las personas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">d)  fortalecer  la  motivación,  la  responsabilidad  y  la capacidad de hacerse cargo de sí mismo de individuos y comunidades;</p>
    <p class="parrafo">e)  integrarse  en  el  marco  de las políticas sanitarias y educativas y de los demás sectores implicados;</p>
    <p class="parrafo">f)adaptarse a las diferentes fases evolutivas de la epidemia;</p>
    <p class="parrafo">g)  fomentar  un  compromiso  tanto político como financiero de los gobiernos en favor de una respuesta al VIH/SIDA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  se  llevarán a cabo para alcanzar los objetivos prioritarios</p>
    <p class="parrafo">mencionados  en  el  artículo  1 apoyarán las estrategias desarrolladas a escala internacional,   regional   y   nacional  con  los  países  beneficiarios  y  se referirán, por lo que respecta a cada uno de los objetivos, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">1)  A  la  reducción  de  la  transmisión  del  VIH/SIDA  y de la propagación de otras enfermedades transmisibles por vía sexual y perinatal, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  información  y  la educación sobre la sanidad en materia de sexualidad y de  reproducción  y  los  derechos  en  materia  de  reproducción,  se procurará especialmente  que  las  acciones  estén  adaptadas  y  sean  accesibles  a  los grupos  a  los  que  están  dirigidas,  sobre todo a las poblaciones situadas en un  entorno  de  riesgo  y a los individuos y comunidades más vulnerables social o  económicamente,  en  particular  las  mujeres  y  los jóvenes. Estas acciones incluirán también el diálogo con las Comunidades religiosas;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  mejor  intervención  en la reducción de la transmisión del VIH y de las enfermedades  de  transmisión  sexual  (ETS)  incluso  mediante  el  fomento  de mejores métodos de prevención y de tratamiento de estas últimas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  mejora  de  la  disponibilidad y de la utilización de distintos medios y métodos  de  protección,  incluida  la  seguridad  en materia de transfusiones y otras formas de inyección;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  apoyo  a  la  consideración  de  la  problemática  del  VIH/SIDA  en  la política y en las estrategias de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  respaldo  de  las  medidas destinadas a aumentar el poder de decisión de las  mujeres  en  todos  los  ámbitos  de  la  sexualidad  y  de  la salud de la reproducción   y   a   proporcionarles  los  medios  para  fomentar  una  amplia utilización   de  los  distintos  medios  y  métodos  de  protección  contra  la infección  por  el  VI  y las ETS y su transmisión, de contribuir a tal fin y de proteger   la   salud   de   los   niños   que  vayan  a  nacer  y  aumentar  la sensibilización  y  las  responsabilidades  de las poblaciones, en particular de los hombres, respecto a estas mismas cuestiones.</p>
    <p class="parrafo">2)   Al   refuerzo  del  sector  sanitario  y  de  los  sectores  sociales  para permitirles  hacer  frente  a  las  cargas  cada  vez  mayores  vinculadas  a la expansión de la epidemia, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  refuerzo  de  los  servicios  de  salud,  en  particular  los primarios, mediante  intervenciones  encaminadas  a  incrementar  las  capacidades a escala nacional,  regional  y  local  para  desarrollar las actividades de prevención y atención y mejorar el acceso de las personas más vulnerables;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  estudio  de  los  cauces  y medios para mejorar el acceso al tratamiento de  las  personas  afectadas  por  el VIH en los países más pobres. Este estudio debería   realizarse   en  estrecha  colaboración  con  los  organismos  de  las Naciones   Unidas,   las   ONG   interesadas,   los  laboratorios  de  productos farmacéuticos y los Estados miembros de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   refuerzo   de   las   capacidades  en  materia  de  seguridad  de  las transfusiones y de los hospitales;</p>
    <p class="parrafo">d) una mejor formación del personal médico y paramédico;</p>
    <p class="parrafo">e)   la   mejora  de  los  sistemas  de  notificación  y  estadísticos  para  la vigilancia epidemiológica.</p>
    <p class="parrafo">3)  Al  apoyo  a  los  gobiernos  y  a  las  comunidades en la evaluación de las repercusiones  de  la  epidemia  sobre  los  diferentes  sectores  económicos  y grupos   sociales   y   en   la   definición  y  aplicación  de  estrategias  de</p>
    <p class="parrafo">intervención, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  apoyo  técnico  a  los  gobiernos  para el análisis de las repercusiones socioeconómicas  de  la  epidemia  y  el  desarrollo y aplicación de estrategias de respuesta adaptadas a los distintos sectores;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  apoyo  técnico  y  financiero que permita una contribución óptima de las organizaciones  no  gubernamentales  (ONG)  y  de  las comunidades de base a las actividades  de  prevención  y  de  lucha,  especialmente mediante la ayuda a la constitución  de  redes  encaminadas  a  mejorar la eficacia de las acciones y a intensificar  la  información,  la  coordinación  y  la colaboración entre todos los agentes;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   fomento   de  la  participación  de  las  comunidades  locales  en  la elaboración   de  las  estrategias  locales  de  información,  de  programas  de educación sexual y de actuación.</p>
    <p class="parrafo">4)  Al  desarrollo  de  los  conocimientos científicos sobre la epidemia y sobre el  impacto  de  las  intervenciones  al  objeto  de  mejorar  la calidad de las mismas, con exclusión de la investigación fundamental, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   desarrollo   del   aprendizaje   científico  por  medio  de  un  mayor seguimiento   de   los   programas   a  partir  de  indicadores  pertinentes,  y fortalecimiento   de  la  investigación  operativa  en  los  diferentes  ámbitos médico, sociológico y antropológico;</p>
    <p class="parrafo">b) el apoyo al intercambio de información sobre las experiencias adquiridas.</p>
    <p class="parrafo">5)  A  la  lucha  contra  las discriminaciones y la exclusión social y económica de las personas afectadas por el VIH/SIDA, mediante:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  fomento  del  respeto  de los derechos de las personas y, en particular, los derechos en materia de reproducción;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  fomento  de  la  no  discriminación y lucha contra la estigmatización de las  personas  que  viven  con  el  virus,  especialmente  mediante  campañas de sensibilización  del  público  y  la  instrumentación  de  un  marco legislativo adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  de  la  cooperación que podrán beneficiarse de un apoyo financiero de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   el   presente   Reglamento  serán especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- las administraciones y agencias públicas nacionales, regionales y locales,</p>
    <p class="parrafo">-  las  colectividades  locales  y  otras  entidades descentralizadas, incluidas las estructuras sociales tradicionales,</p>
    <p class="parrafo">- las organizaciones regionales y las organizaciones internacionales,</p>
    <p class="parrafo">- los institutos de investigación y las universidades,</p>
    <p class="parrafo">-  las  comunidades  de  base  y los operadores privados, incluidas las ONG, así como   las   organizaciones   y   asociaciones  femeninas,  y  las  asociaciones representativas  capaces  de  aportar  ayuda,  en  función de su experiencia, al diseño,  la  aplicación  y  el seguimiento de las estrategias prioritarias en el ámbito del VIH/SIDA contempladas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Entre  los  medios  que  podrán  utilizarse  para llevar a cabo las acciones mencionadas   en   el   artículo  2,  se  incluirán,  en  particular,  estudios, asistencia  técnica,  formación  u  otros  servicios,  suministros  y obras, así como  auditorías  y  misiones  de  evaluación  y control. Se concederá prioridad</p>
    <p class="parrafo">al   refuerzo   de   las   capacidades  nacionales,  especialmente  mediante  la formación de los recursos humanos en una perspectiva de viabilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  financiación  comunitaria  podrá  cubrir  tanto los gastos de inversión, excepto  la  adquisición  de  bienes  inmuebles,  como,  habida cuenta de que el proyecto   debe   perseguir,  en  la  medida  de  lo  posible,  un  objetivo  de viabilidad  a  medio  plazo,  los gastos recurrentes (que incluyen los gastos de administración, de mantenimiento y de funcionamiento).</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  buscará  la  contribución de los interlocutores definidos en el artículo 3  para  cada  acción  de  cooperación.  Dicha contribución se solicitará dentro de  los  límites  de  las  posibilidades de los interlocutores de que se trate y en función de la naturaleza de cada acción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  buscarán  posibilidades  de  cofinanciación  con  otros  proveedores  de fondos, en particular con los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  adoptarán  las  medidas necesarias para expresar el carácter comunitario de las ayudas suministradas con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Con  objeto  de  lograr  los  objetivos de coherencia y de complementariedad contemplados  por  el  Tratado  y  a  fin  de  garantizar una eficacia óptima de todas  estas  acciones,  la  Comisión  tomará  todas las medidas de coordinación necesarias y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  creación  de  un  sistema  de  intercambio  y  análisis  sistemático  de información  sobre  las  acciones  financiadas o cuya financiación esté prevista por la Comunidad y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  coordinación  en  el  lugar  de  realización  de  las acciones, mediante reuniones  periódicas  e  intercambios  de  información entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros en el país beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">7.  Con  objeto  de  alcanzar  el  mayor  impacto  posible  a  escala  mundial y nacional,   la   Comisión,  en  relación  con  los  Estados  miembros,  adoptará cualquier  iniciativa  necesaria  para  garantizar  una  adecuada coordinación y una  estrecha  colaboración  con  los  países  beneficiarios,  así  como con los proveedores  de  fondos  y  otros  organismos  internacionales  interesados,  en particular  los  pertenecientes  al  sistema  de  las  Naciones  Unidas  y,  más concretamente, a la ONUSIDA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el presente Reglamento adoptará la forma de subvenciones no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para la ejecución del presente programa para el período 1997-1999 será de 45 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  encargará  de  la tramitación, decisiones y gestión de las acciones   mencionadas  en  el  presente  Reglamento,  de  conformidad  con  los procedimientos  presupuestarios  y  de  otra  índole  vigentes,  y especialmente los  previstos  en  el  Reglamento  financiero  aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  relativas  a  las acciones cuya financiación con arreglo al presente  Reglamento  supere  los  dos  millones de ecus por acción se adoptarán</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  sucintamente  al  comité a que se refiere el artículo 8 de  las  decisiones  de  financiación  que  se  proponga adoptar respecto de los proyectos  y  programas  de  un  valor  inferior  a  2  millones  de ecus. Dicha información  tendrá  lugar  a  más  tardar  una  semana  antes  de  la  toma  de decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  estará  autorizada  para aprobar, sin recurrir al dictamen del comité  al  que  se  refiere  el  artículo  8,  los  compromisos  suplementarios necesarios   para   la   cobertura   de   rebasamientos  que  deban  preverse  o registrados   con  arreglo  a  estas  acciones,  cuando  el  rebasamiento  o  la necesidad  adicional  sea  inferior  o  igual  al  20%  del  compromiso  inicial fijado por la decisión de financiación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todo   convenio  o  contrato  de  financiación  celebrado  con  arreglo  al presente  Reglamento  estipulará,  en  particular, que la Comisión y el Tribunal de  Cuentas  podrán  efectuar  controles  in  situ  conforme  a  las modalidades habituales   definidas  por  la  Comisión  en  el  marco  de  las  disposiciones vigentes,   en   particular   las   del   Reglamento   financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   la   medida  en  que  las  acciones  se  traduzcan  por  convenios  de financiación  entre  la  Comunidad  y  el  país beneficiario, éstas establecerán que  los  pagos  de  impuestos,  derechos  y  cargas no serán financiados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  participación  en  las  licitaciones  y en los contratos públicos estará abierta  en  igualdad  de  condiciones  a todas las personas físicas y jurídicas de  los  Estados  miembros  y  del  Estado beneficiario. Podrá ampliarse a otros países  en  desarrollo  y,  en  casos  excepcionales debidamente justificados, a otros países terceros.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  suministros  serán  originarios  de  los  Estados miembros o del Estado beneficiario   u   otros   países   en   desarrollo.   En  casos  excepcionales, debidamente  justificados,  los  suministros  podrán  ser  originarios  de otros países.</p>
    <p class="parrafo">8. Se prestará especial atención:</p>
    <p class="parrafo">-   a  la  búsqueda  de  una  relación  satisfactoria  coste-eficacia  y  de  la durabilidad en la concepción del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-  a  una  definición  clara,  para  todos  los proyectos, de los objetivos y de los indicadores de realización y a su control.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  asistencia  prestada  con  arreglo  al  presente  Reglamento  completa y refuerza  la  asistencia  prestada  con  arreglo  a  otros  instrumentos  de  la cooperación para el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  el comité geográfico competente para el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  comité  un  proyecto de medidas.  El  comité  emitirá  su  dictamen sobre este proyecto, en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  en función de la urgencia de la cuestión de que se trate.  El  dictamen  se  emitirá  por  la  mayoría establecida en el apartado 2 del  artículo  148  del  Tratado  para  la adopción de decisiones que el Consejo deba  adoptar  a  propuesta  de  la Comisión. Los votos de los representantes de</p>
    <p class="parrafo">los   Estados   miembros  en  el  seno  del  Comité  estarán  afectados  con  la ponderación  definida  en  el  citado  artículo. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del comité, o en ausencia  de  dictamen,  la  Comisión  presentará  sin  demora  al  Consejo  una propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  adoptarse. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  al  cabo  de  un  plazo de tres meses a partir del momento en que el Consejo hubiese  sido  llamado  a  pronunciarse  éste  no  se  hubiera  pronunciado,  la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Se  procederá,  una  vez  al año, a un intercambio de opiniones sobre la base de las  orientaciones  generales  presentadas  por  el representante de la Comisión para  las  acciones  que  vayan  a  llevarse  a  cabo en el año siguiente, en el marco  de  una  reunión  conjunta  de  los comités contemplados en el apartado 1 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  término  de  cada  ejercicio  presupuestario,  la Comisión presentará un informe  anual  al  Parlamento  Europeo  y al Consejo que comprenderá un resumen de   las   acciones   financiadas  a  lo  largo  del  ejercicio,  así  como  una evaluación  de  la  aplicación  del  presente  Reglamento  a  lo  largo de dicho ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">El  resumen  recogerá,  en  particular,  información  sobre  los agentes con los que se hayan celebrado contratos de ejecución o de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  procederá  periódicamente  a  una  evaluación  de las acciones financiadas  por  la  Comunidad,  al  objeto  de  establecer si se han alcanzado los  objetivos  previstos  por  las  mismas  y de suministrar orientaciones para la  mejora  de  la  eficacia  de las futuras acciones. La Comisión presentará al comité  a  que  se  refiere  el  artículo  8  un  resumen  de  las  evaluaciones realizadas  que  podrían,  en  su caso, ser examinadas por éste. Los informes de evaluación estarán a disposición de los Estados miembros que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  a los Estados miembros, a más tardar en un plazo de un   mes   tras  su  decisión,  de  las  acciones  y  proyectos  aprobados,  con indicación de su importe, naturaleza país beneficiario e interlocutores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  presentará,  tres  años  después  de  la  entrada  en  vigor  del presente  Reglamento,  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo,  una  evaluación global  de  las  acciones  financiadas por la Comunidad en el marco del presente Reglamento,   acompañada   de  sugerencias  relativas  al  futuro  del  presente Reglamento  y,  en  caso  necesario,  de  las  propuestas  de modificaciones que deban introducirse en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
  </texto>
</documento>
