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<documento fecha_actualizacion="20241021185253">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>534/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 534/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/083/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970325</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81686" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 228, de 19 de agosto de 1997</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  los  párrafos  segundo  y  tercero del apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  1442/88,  los Estados miembros  deben  designar,  con  anterioridad a la aplicación de tal medida, las regiones  en  las  que  los  viticultores  pueden  beneficiarse de una prima por abandono   definitivo   de  superficies  vitícolas;  que  dicha  designación  ha implicado  un  retraso  que  hace peligrar la aplicación de dicha medida para la campaña  1996/97;  que,  en  consecuencia,  conviene  prolongar  el plazo fijado para  la  presentación  de  solicitudes  de  concesión  de la prima por parte de los  beneficiarios  ante  los  servicios  designados  por  los Estados miembros, así  como  el  plazo  fijado  para el arranque; que, asimismo, conviene permitir</p>
    <p class="parrafo">la  acumulación  de  las  superficies  atribuidas a los Estados miembros para la campaña  1997/98,  por  una  parte, y de las atribuidas para la campaña 1996/97, que  no  hayan  sido  objeto  de una solicitud de prima por abandono definitivo, por otra parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  en  la  aplicación del Reglamento (CEE)  n°  1442/88  demuestra  que  el  importe  a tanto alzado previsto para la región  de  Charentes  no  permite el abandono de las superficies vitícolas cuyo rendimiento   es   más   elevado;  que  dichas  superficies  son  aquellas  cuyo abandono  permitiría  alcanzar  más  fácilmente el equilibrio deseado y que, por lo tanto, ya no hay motivo para mantener este régimen a tanto alzado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1442/88 quedará modificado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  segundo  párrafo  del  apartado 1 del artículo 1 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  superficies  que  no  hayan  sido  objeto  de  una  solicitud de prima por abandono  definitivo  con  respecto  a la campaña 1996/97 se podrán añadir a las superficies atribuidas a cada Estado miembro para la campaña 1997/98.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá la letra d) del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Como excepción a los apartados 1 y 2, para la campaña 1996/97:</p>
    <p class="parrafo">-   la   fecha   límite   contemplada  en  el  apartado  1  para  presentar  las solicitudes de concesión de la prima será el 31 de marzo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  límite  para el arranque, contemplada en el apartado 2, será el 31 de mayo de 1997.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
