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    <identificador>DOUE-L-1997-80434</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>533/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 533/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/083/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970325</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80441" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.5 del Reglamento 2262/84, de 17 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  5  del  artículo  1  del Reglamento   (CEE)   n°  2262/84,  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada  y  a propuesta  de  la  Comisión,  adoptará,  antes del 1 de enero de 1997, el método de  financiación  de  los  gastos  reales  de  los  organismos  a  partir  de la campaña 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  trabajos  habitualmente confiados a los organismos deben realizarse  durante  la  campaña  1997/98;  que,  en  consecuencia,  es  preciso prever  una  participación  comunitaria  en  los  gastos  de los organismos para dicho  período  con  el  fin  de  asegurarles un funcionamiento eficaz y regular en  el  ámbito  de  la autonomía administrativa prevista por el Reglamento (CEE) n° 2262/84,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  5  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) n° 2262/84, los dos últimos párrafos se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Durante  la  campaña  1997/98,  el  50%  de los gastos reales de los organismos correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  octubre  de  1997,  la  Comisión  estudiará  la  necesidad de mantener  dicha  participación  comunitaria  en  los gastos de los organismos y, si   procede,   presentará  una  propuesta  al  Consejo.  Este,  en  virtud  del procedimiento   previsto   en  el  apartado  2  del  artículo  43  del  Tratado, decidirá,  antes  del  1  de  enero  de  1998, la posible financiación de dichos gastos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
  </texto>
</documento>
