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<documento fecha_actualizacion="20241021185250">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>528/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 528/97 de la Comisión, de 21 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos Europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungria, la República Checa y la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/082/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970325</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6158" orden="6">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="3">República Checa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80293" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 584/92, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3491/93 de Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República Checa, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros,  por  una  parte,  y la República Eslovaca, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la Decisión n° 3/96 del Consejo de Asociación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte, y la República  Checa,  por  otra,  se modificó el Protocolo n° 4 del Acuerdo Europeo a  partir  del  1  de  enero  de  1997;  que el nuevo Protocolo establece que la prueba  de  origen  de  los  productos  importados en la Comunidad podrá fijarse mediante  una  declaración  del  exportador en determinadas condiciones así como mediante   la   presentación   del  certificado  EUR.1;  que  por  consiguiente, conviene  adaptar  el  Reglamento  (CEE)  n°  584/92  de la Comisión cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2500/96,  en  lo  que se refiere  a  las  disposiciones  relativas  al  despacho  a libre práctica de los productos importados de la República Checa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  n°  584/92  se  sustituye  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   se  despacharán  a  libre  práctica  previa  presentación  del certificado  EUR.1  expedido  por  el  país  exportador,  de  conformidad con lo dispuesto  en  el  Protocolo  4  anexo  al  Acuerdo  interno  celebrado  con los países   mencionados,   o,  en  el  caso  de  los  productos  importados  de  la República  Checa,  previa  presentación  de  una  declaración  del exportador de conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
