<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185248">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>503/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 503/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1600/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/078/L00012-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970323</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable los puntos 1, 2 y 3 del art. 1 desde el 1 de mayo de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1374/98, de 29 de junio DOUE-L-1998-81116.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80719" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 108, de 25 de abril de 1997.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 1 y 4 de su artículo 1 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1600/95 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  2325/96  dispone  la aplicación  del  certificado  IMA-1  (Inward Monitoring Arrangement Certificate) en  las  importaciones  procedentes  de  Suiza  que  se  efectúen  al amparo del acuerdo  especial  celebrado  entre  ese  país  y la Comunidad; que este régimen no  funciona  debidamente,  vistas  las  dificultades administrativas que se han planteado,  y  que,  por  tanto,  es  necesario sustituirlo por otro que se base exclusivamente   en   el   certificado   de   importación  comunitario;  que  es conveniente, pues, adaptar ese Reglamento a esta exigencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  modificado  algunos  números  de orden en el Anexo 7 del  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  del  Consejo,  de  23  de  julio  de  1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 480/97 de la Comisión, que procede adaptar los códigos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1600/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  clasificación  de  los  quesos  en  los  códigos  NC  0406 20 10, 0406 90 02 hasta  0406  90  06  y  0406  90  19  quedará  sujeta  a  la  presentación de un certificado  IMA  1  que  cumpla  los requisitos contemplados en el título IV o, eventualmente,  de  un  certificado  entregado  según  el  artículo  22  bis. El código  NC  0406  90  01  se  aplicará exclusivamente a los quesos importados de terceros países.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el artículo 22 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  22,  el  presente artículo se aplicará a las importaciones procedentes de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes de certificado y el certificado llevarán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  15,  la  descripción  detallada del producto dispuesta en la letra d) del artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 16, el código NC indicado para el producto en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">3. Las solicitudes de certificado y el certificado llevarán:</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 20, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 1600/95, artículo 22 bis</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Article 22bis of Regulation (EC) No 1600/95</p>
    <p class="parrafo">- Réglement (CE) n° 1600/95, article 22 bis</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 24, el tipo de derecho aplicable.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  importación  sólo  se  expedirá  si las solicitudes van acompañadas de:</p>
    <p class="parrafo">-  una  declaración  escrita  del  solicitante  garantizando  el cumplimiento de los precios mínimos indicados en el Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">-  un  compromiso  escrito  del solicitante de facilitar, a requerimiento de las autoridades   competentes,   cuantos   datos   y   justificantes  suplementarios juzguen  éstas  necesarios  para  comprobar  el  cumplimiento del precio mínimo, así  como  de  aceptar,  en  su  caso,  cualquier control de la contabilidad que efectúen  dichas  autoridades.  En  caso de incumplimiento del precio mínimo, el derecho  percibido  será  igual  al  derecho  de importación que fija el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, más un 25%.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   tipo   de  derecho  reducido  sólo  se  aplicará  si  se  presenta  la declaración   de  despacho  a  libre  práctica  acompañada  del  certificado  de importación   y   de  la  prueba  de  origen  expedida  en  aplicación,  mutatis mutandis,  de  las  disposiciones  del Protocolo 3 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética.»</p>
    <p class="parrafo">3) En el Anexo VII, se suprimirá el texto de la rúbrica «Suiza».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  Anexo  I,  en la primera columna, los números de orden «38, 43, 45 y</p>
    <p class="parrafo">46» se sustituirán, respectivamente, por «39, 44, 46 y 47».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  Anexo  II,  en la primera columna, los números de orden «36, 37, 39, 40,  41,  42,  44  y  47»  se sustituirán, respectivamente, por «37, 38, 40, 41, 42, 43, 45 y 48».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  contenidas  en  los  puntos  1,  2  y 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
