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<documento fecha_actualizacion="20241021185246">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1997, por la que se modifica la Decisión 96/659/CE sobre las medidas de protección contra la fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea en Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/076/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6201" orden="">Sudáfrica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81942" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 96/659, de 22 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81322" orden="5020">
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          <texto>Directiva 91/494, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81405" orden="5020">
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          <texto>Directiva 90/539, de 15 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CE  del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se   establecen   los  principios  relativos  a  la  organización  de  controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  confirmado  la  presencia  de  fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea en Sudáfrica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   96/659/CE   de   la  Comisión,  prohibe  la importación  de  rátidas  vivas  y de carne de rátidas de Sudáfrica hasta que se clarifique la situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   recientes   investigaciones   científicas   han   permitido clarificar  el  riesgo  inherente  a  la importación de rátidas vivas y de carne de  rátidas;  que  ya  se  puede  modificar  la Decisión 96/659/CE con objeto de tener en cuenta los conocimientos adquiridos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  es  conveniente  ampliar  la Decisión a todas las zonas en las que pueda ocurrir esa enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  capítulo  III  de  la  Directiva  91/494/CEE del Consejo, establece  las  normas  zoosanitarias  generales para la importación de carne de aves  de  corral  procedente  de terceros países; que aún no se han adoptado los requisitos  veterinarios  ni  los  relativos a los certificados en el caso de la</p>
    <p class="parrafo">carne de rátidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  capítulo  III  de  la  Directiva  90/539/CEE  del Consejo establece  las  normas  zoosanitarias  generales  para la importación de aves de corral  vivas  procedentes  de  terceros  países; que aún no se han adoptado los requisitos  veterinarios  ni  los  relativos  a los certificados en los casos de las rátidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/659/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título, se suprimirán los términos «en Sudáfrica».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  1,  el  término  «Sudáfrica»  se  sustituirá  por  «países asiáticos y africanos».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 2 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar  la  importación  de  carne  de  rátidas  siempre  que  se cumplan las disposiciones  del  Anexo  I,  además  de  los  requisitos  establecidos  en  la Directiva 91/494/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar  la  importación  de  rátidas siempre que se cumplan las disposiciones del   Anexo   II,   además  de  los  requisitos  establecidos  en  la  Directiva 90/539/CEE del Consejo.».</p>
    <p class="parrafo">4) Quedará suprimido el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">5) Se añadirán los Anexos I y II siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE RATIDAS</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  se  cerciorarán de que las rátidas estén aisladas en  un  entorno  protegido  contra los roedores y libre de garrapatas durante al menos catorce días antes del sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  ser  trasladadas  a  ese  entorno libre de garrapatas, las aves serán examinadas  para  comprobar  si  están libres de garrapatas o serán tratadas con el  fin  de  eliminar  de  ellas  todas  las  garrapatas.  El tratamiento que se utilice   deberá   especificarse   en  el  certificado  de  importación.  Ningún tratamiento deberá dejar residuos detectables en la carne de rátidas.</p>
    <p class="parrafo">Cada  partida  de  rátidas  se  examinará  antes  del  sacrificio  con el fin de detectar  la  presencia  de  garrapatas.  En caso de que se detecten éstas, toda la partida será sometida a un aislamiento previo al sacrificio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">RATIDAS VIVAS</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  se  cerciorarán de que las rátidas estén aisladas en  un  entorno  protegido  contra los roedores y libre de garrapatas durante al menos veintiún días antes de la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  ser  trasladadas  a  ese  entorno libre de garrapatas, las aves serán tratadas  con  el  fin  de eliminar de ellas todos los ectoparásitos. Después de permanecer  catorce  días  en  el  entorno  libre  de garrapatas, las rátidas se someterán  a  la  prueba  competitiva  ELISA con el fin de detectar la presencia</p>
    <p class="parrafo">de  anticuerpos  de  la  fiebre  hemorrágica  del  Congo  y de Crimea. Todos los animales  que  hayan  estado  aislados  deberán  dar un resultado negativo en la prueba.  A  su  llegada  a  la  Comunidad,  se  repetirán  el tratamiento contra ectoparásitos y la prueba serológica.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen en relación con la importación  de  rátidas  y  de  carne  con  el  fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
