<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185246">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-80408</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>182/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1997, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 91/629/CEE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/076/L00030-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090204</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81821" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 91/629, de 19 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80033" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2008/119, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-3566" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre normas Minimas: Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/629/CEE  del  Consejo,  de  19  de  noviembre  de 1991, relativa  a  las  normas  mínimas para la protección de terneros, modificada por la Directiva 97/2/CE, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 6 de la Directiva  91/629/CEE,  el  Comité  científico veterinario emitió un dictamen el 9  de  noviembre  de  1995  sobre  cuya base la Comisión ha elaborado un informe que ha sido presentado al Consejo y al Parlamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista de las conclusiones de ese informe, es oportuno modificar algunas de las disposiciones del Anexo de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los   terneros   alojados   en   interiores   deben   ser inspeccionados  por  el  propietario  o  persona  responsable de los animales al menos  dos  veces  al  día  y  los  terneros  mantenidos  en el exterior, por lo menos una vez al día;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista de los datos disponibles sobre la incidencia de las  enfermedades,  el  funcionamiento  del sistema inmunológico y el ejercicio, es  preciso  que  se  alimente  a  los  terneros  de  forma  que  su hemoglobina sanguínea no descienda por debajo de un determinado nivel mínimo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  atadura  de  los  terneros  causa siempre problemas; que, por   este  motivo,  los  terneros  estabulados  individualmente  no  deben  ser atados,  y  los  alojados  en grupo, sólo durante un corto período en el momento de la lactancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  alimentación  de los terneros debe incluirse material fermentable  de  calidad  adecuada  y  en  calidad  suficiente  para mantener la flora  microbiana  del  intestino,  así  como  la fibra necesaria para favorecer el desarrollo de vellosidades en la panza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  de  los  requisitos existentes para el suministro de agua   u   otros   líquidos,   los   terneros   enfermos  o  sometidos  a  altas temperaturas deberán tener acceso a agua fresca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   objeto   de   asegurar  unos  niveles  adecuados  de inmunoglobulinas   en   la   sangre,   es   preciso  que  los  terneros  reciban cantidades  suficientes  de  calostro  lo  antes  posible después del nacimiento y, en todo caso, dentro de sus seis primeras horas de vida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Directiva 91/629/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del punto 6 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.   Todos   los   terneros  estabulados  deberán  ser  inspeccionados  por  el propietario  o  el  responsable  de  los  animales  al menos dos veces al día, y los  mantenidos  en  el  exterior,  como mínimo una vez al día. Los que parezcan hallarse  enfermos  o  heridos  recibirán  sin  demora  el tratamiento adecuado, debiéndose  consultar  lo  antes  posible  a  un  veterinario  en caso de que el animal  no  responda  a  los  cuidados  del  ganadero.  En  caso  necesario,  se aislará  a  los  terneros  enfermos  o  heridos en un lugar conveniente que esté provisto de lechos secos y confortables.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del punto 7 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7.  Los  establos  estarán  construidos  de  tal  manera que todos los terneros puedan tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.».</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del punto 8 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8.  No  se  deberá  atar  a  los  terneros,  con  excepción  de los alojados en grupo,  que  podrán  ser  atados  durante  períodos  de no más de una hora en el momento  de  la  lactancia  o  de  la toma del producto sustitutivo de la leche. Cuando  se  ate  a  los  terneros, las ataduras no les deberán ocasionar heridas y   serán   inspeccionados  periódicamente  y  ajustadas  en  la  medida  de  lo necesario   para  asegurar  un  ceñimiento  confortable.  Las  ataduras  estarán diseñadas  de  tal  forma  que  eviten  todo riesgo de estrangulación o herida y</p>
    <p class="parrafo">permitan   que   el   ternero   tenga  todas  las  posibilidades  de  movimiento indicadas en el punto 7.».</p>
    <p class="parrafo">4) El texto del punto 11 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«11.  Todo  ternero  recibirá  una  alimentación  adecuada  a  su  edad,  peso y necesidades  fisiológicas  y  de  comportamiento  con  el fin de propiciar en él un  buen  estado  de  salud  y  un adecuado nivel de bienestar. A tal efecto, la dieta  diaria  incluirá  una  dosis  suficiente  de  hierro  para  garantizar un nivel  de  hemoglobina  en  sangre  de  al menos 4,5 mmol/l y se proporcionará a cada  ternero  de  más  de  dos  semanas  una  ración  diaria  mínima  de fibra, aumentándose  la  cantidad  de  50 g a 250 g diarios para los terneros de 8 a 20 semanas de edad. No se pondrá bozales a los terneros.».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  la  primera  frase  del  punto  12,  las palabras «una ración diaria» se sustituirán par «dos raciones diarias».</p>
    <p class="parrafo">6) En el texto del punto 13, se añadirá una segunda frase:</p>
    <p class="parrafo">«Sin  embargo,  cuando  haga  calor  o  en  el caso de terneros enfermos, deberá disponerse en todo momento de agua potable.».</p>
    <p class="parrafo">7) Se añadirá el punto 15 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«15.  Todo  ternero  recibirá  calostro  bovino  lo  antes posible después de su nacimiento y, en todo caso, dentro de sus seis primeras horas de vida.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
